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Carta Circular Núm. 1300-10-17

Asunto

Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, Empleados Acogidos a la Ley 211-2015, Ley del Programa de Pre-retiro Voluntario

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias, Corporaciones Públicas y Alcaldes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC Núm. 1300-10-17 28/11/2016 Contabilidad Central

Estimados señores:

La Ley 211-2015, mejor conocida como la “Ley del Programa de Pre-retiro Voluntario” establece un programa mediante el cual empleados elegibles del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan separarse de forma incentivada de su empleo hasta que cumplan con los requisitos para retirarse.

El propósito de esta Carta Circular es establecer las instrucciones a seguir por las agencias, para informar el pago de la liquidación de las licencias de vacaciones y enfermedad en el Formulario 499R-2/W-2PR, “Comprobante de Retención”, para los empleados que se acojan a los beneficios de Pre-retiro.

Según lo dispuesto en el Artículo 6(b) de la Ley 211-2015, las liquidaciones del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento en que se acoja al Programa están exentas del pago de contribuciones sobre ingresos.  El patrono deberá añadir en el encasillado número 16 del Comprobante de Retención el código de exención “F” y la cantidad correspondiente a la liquidación de las licencias acumuladas, a los fines de reconocer que la exención corresponde a los beneficios de la Ley 211-2015. En los casos que el empleado tenga tres códigos de ingresos exentos, solamente se establecerá en el encasillado 16 los ingresos exentos correspondientes al código “F” (liquidación Pre-retiro) y se reflejará en la línea 16A los ingresos exentos correspondientes a los otros códigos, si aplica, como se indica en el siguiente ejemplo:

Salarios Exentos (Ver instrucciones) 

Exempt Salaries (See Instructions) 

Código / Code

16 F

Código / Code

16 A AB

 

Cabe señalar que los salarios exentos por concepto de la Exención establecida en el Programa e informados por el patrono en el encasillado número 16 del Comprobante de Retención, no deberán informarse en los encasillados número 7, 8, 9 o 10 del mismo. 

En aquellos casos en que el Comprobante de Retención no presente cantidad alguna en el encasillado 16 y el contribuyente cualifica para la Exención establecida en el Programa, el contribuyente deberá solicitar a su patrono la corrección de su Comprobante de Retención antes de completar y someter su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo correspondiente.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.  

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal a cargo de la preparación y el trámite del Comprobante de Retención.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez, CPA

Secretario de Hacienda