La Ley Núm. 8 - 2012, establece que el nuevo sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica. El notario adherirá una de las estampillas al margen de la nota correspondiente a cada testimonio affidávit incluida en su Registro y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible; además adherirá en el affidavit o testimonio la otra estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible.
EI propósito de esta Carta Circular es informarles que el valor del Sello 9397, Sello de Asistencia Legal es de cinco (5) dólares. Dicho sello se emite mediante el sistema de venta y cancelación electrónica de sellos y comprobantes, el cual provee para un sello digital y su recibo, los cuales contienen la enumeración idéntica que los identifica, según requiere la Ley Núm. 8-2012. De esta forma, se atienden los requerimientos y condiciones de esta.
Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-33-12, aprobada el 25 de mayo de 2012.
El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.
Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, particularmente a aquellos relacionados con el recibo de documentos que requieren el uso de estos comprobantes y sellos digitales.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda
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