Se encuentra usted aquí

Carta Circular Núm. 1300-05-23

Asunto

Empleo a Tiempo Parcial a Pensionados

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-05-23 15/02/2023 Contabilidad Central

La Ley 53-2022, que se crea para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la "Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones", entre otras cosas, establece que se permitirá emplear a tiempo parcial a los pensionados del gobierno, sin suspensión o menoscabo de la pensión adquirida. Ello, sujeto a las normas que fije la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), o su sucesora, y a lo   siguiente:

a) Podrá servir como integrante de una junta o comisión donde sus servicios se compensen a base de dietas; servir como legislador sin percibir retribución, excepto dietas y pago de millaje; prestar servicios profesionales o consultivos a base de honorarios; o prestar servicios de cualquier otra naturaleza percibiendo la retribución que le corresponda, siempre que tales servicios constituyan una relación contractual que claramente no constituya un empleo regular.  El empleo de pensionados por retiro, por edad o por años de servicio para servicios de cualquier otra naturaleza procederá solamente cuando exista una situación de escasez de recursos humanos según determinación del director de la Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), o su sucesora.

b) Si tal persona se hubiere pensionado  por retiro obligatorio,  por edad  o por años de servicio, podrá desempeñar  un empleo  regular  parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa. Las personas acogidas a esta disposición no serán participantes activos del Sistema y se les considerará pensionados por edad o por años de servicio a los efectos de retiro. Con relación a estos, a su regreso a un patrono integrante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a su discreción podrán participar del nuevo plan de aportaciones definidas establecido por la Ley 106- 2017, según enmendada, aun cuando esté recibiendo su retiro. Al separarse nuevamente del servicio público estos pueden recibir los beneficios correspondientes al plan de aportaciones definidas, si eligieron participar del mismo.

c) Si tal persona se hubiere acogido a un programa de retiro incentivado establecido por ley o cualquier otro mecanismo, como renuncia de manera incentivada, podrá desempeñar a partir del 1 de julio de 2022, un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa independientemente de que el acuerdo que haya suscrito prohíba su regreso al servicio público. Con relación a estos, a su regreso a un patrono integrante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a su discreción podrán participar del nuevo plan de aportaciones definidas establecido por la Ley 106- 2017, según enmendada, aun cuando esté recibiendo su retiro. Al separarse nuevamente del servicio público, estos pueden recibir los beneficios correspondientes al plan de aportaciones definidas, si eligieron participar del mismo.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de indicarles a las agencias la información requerida para realizar estos nombramientos en el Sistema RHUM.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. Para los nombramientos de nuevo ingreso (HIRE) de la persona en la agencia donde va a trabajar, añadirán la letra "P" al final de su EMPLID (ejemplo 123-45-6789P). Esto es sumamente importante y requerido para permitir identificarlos en un futuro como participantes de esta ley.
  2. Deberán asignar EMPL-CLASS para: los empleados que son Transitorios o de Confianza.
  3. Asignarán el nuevo "Reason Code" = LRP (Ley 53-2022-Nombramiento  de
  4. Pensionados) en Job Data cuando se haga el nombramiento de los pensionados que comenzarán a trabajar nuevamente bajo dicha ley. (ACTION  = HIR Y REASON CODE =LRP

Los salarios de los pensionados que rinden servicio como empleados a tiempo parcial, estarán sujetos a la deducción de Seguro Social y Medicare. Además, será responsabilidad del patrono pagar la porción que le corresponda del Seguro Social y Medicare por los salarios pagados a dichos empleados. Por  otro lado, dichos salarios estarán sujetos a la retención en el origen de la contribución sobre los salarios recibidos en exceso de la exención para la retención, conforme  a las tablas promulgadas  por el Secretario de  Hacienda.

El patrono será responsable de informar los salarios pagados y las contribuciones de Seguro Social y Medicare en el Formulario 499R-2/W-2PR.  Es importante mencionar que aquellos pagos a pensionados que sean beneficiarios de Seguro Social si exceden del límite asignado por la Administración de Seguro Social, verán una reducción en sus beneficios de Seguro Social.

De tener alguna duda con el proceso aquí descrito, pueden comunicarse con el Sr. Gilberto Reyes, mediante correo electrónico a gilberto.reyes@hacienda.pr.gov,   o llamar al (787) 721-2020, ext.  2085.

El texto de esta Carta Circular está disponible  en nuestra  página  de Internet  en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/ contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular  al personal de sus oficinas responsables de la información aquí   solicitada.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda