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Carta Circular Núm. 1300-05-20 (Derogado)

Asunto

Fechas de Pago de Sueldo, Bono de Navidad y Pensiones para el Año Fiscal 2020-2021

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Sistemas de Retiro del Gobierno Central, la Judicatura y Maestros del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-05-20 05/12/2019 Contabilidad Central

Estimados señores:

El propósito de esta Carta Circular es informar las fechas para el pago de sueldo, Bono de Navidad y Pensiones. Las fechas para el Año Fiscal 2020-2021 serán las siguientes:

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* Sujeto a disponibilidad de fondos y determinación de la Junta de Supervisión Fiscal.

Es imprescindible que las agencias cumplan con las fechas fijadas en el calendario de nóminas preparado por el Sistema RHUM para efectuar los cambios requeridos en las nóminas, para que el personal del Gobierno y los pensionados cobren en las fechas establecidas en esta Carta Circular. Este Departamento no procesará ningún cambio fuera de dichas fechas.

Aquellas agencias que no reciban dicho calendario, deberán comunicarse con el Sr. Guillermo Nieves, Director del Área de Operaciones y Control de (ATI), Área de Tecnología de Información y/o la Sra. Madeline Solis, Supervisora de dicha Área, a las extensiones 2057 o 2063, respectivamente. Además, podrán solicitar se actualice la información de  las personas encargadas de preparar el archivo requerido por RHUM.

Este Departamento enviará a los Sistemas de Retiro los cheques de pensiones con tiempo razonable a las fechas aquí establecidas, siempre que las circunstancias lo permitan. El propósito de enviar los cheques con anticipación es que los Sistemas de Retiro tengan tiempo suficiente para entregarlos o enviarlos a los beneficiarios en las fechas de pago establecidas.

Aquellas agencias que por alguna razón emitan cheques de sueldo, se le enviarán con tres días laborables de anticipación. 

Es imprescindible que se emitan instrucciones para que bajo ningún concepto los cheques se presenten a la banca privada antes de las fechas de pago establecidas.  Cualquier cheque que reciba el Banco para ser redimido antes de las fechas de pago establecidas le será devuelto a la entidad bancaria correspondiente. La agencia o Sistema de Retiro que entregue los cheques antes de lo indicado estará sujeto a que este Departamento le envíe los mismos con un día de antelación a la fecha de pago.

En el caso del personal del Gobierno y los pensionados que estén bajo el Sistema de Depósito Directo, el banco acreditará el mismo a su cuenta un día laborable antes de las fechas de pago establecidas.

Las personas que cobren mediante Tarjeta de Nómina el banco le acreditará su salario quincenal en las fechas de pago aquí establecidas.

En los casos de pagos mediante Depósito Directo y/o Tarjeta de Nómina este Departamento enviará a las agencias Avisos de Depósito con tres días de anticipación a las fechas de pago aquí establecidas y los entregará a sus empleados en los días de pago establecidos.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias y de los Sistemas de Retiro hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal responsable de la entrega o envío de cheques.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda