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Carta Circular Núm. 1300-03-23

Asunto

Comprobante de Retención y Anulaciones de Nóminas

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-03-23 27/10/2022 Contabilidad Central

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado, establece en su Sección 1062.01 (n)(2), entre otras cosas, que todo patrono está obligado a deducir y retener una contribución sobre el sueldo pagado a sus empleados. Además, es responsable de entregar a sus empleados, con respecto a su empleo durante el año natural, un Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W–2PR) en o antes del 31 de enero del año siguiente, para ser utilizado cuando rindan su Planilla de Contribución sobre Ingresos. Las agencias de Gobierno, como todo patrono, deben cumplir con lo dispuesto en dicha Sección.

Actualmente, los Sistemas de Recursos Humanos y Nómina (por ejemplo, People Soft versión 7.5, 8.8 (Hacienda), 8.9 (DRNA, Programa JCA) y ADP (DSP Negociado de Policía de P.R.)) producen el referido Comprobante de Retención conforme a los datos generados al procesar las nóminas (regulares o especiales), así como las anulaciones de cheques, depósito directo y payroll card, según aplique. En el caso de las anulaciones de cheques, depósito directo y payroll card correspondientes a las agencias que utilizan la versión People Soft 7.5, deben enviarse al Centro de Coordinación y Control PRIFAS/RHUM, en la medida en que la agencia determine que no proceden. Sin embargo, la experiencia es que la mayoría de las anulaciones recibidas en este Departamento corresponden a cheques o depósitos con más de un (1) mes de emitidos.

El propósito de esta Carta Circular es reiterar a las agencias que las anulaciones, tanto de cheques, depósito directo y payroll card, según aplique, deberán efectuarse antes que éstos cumplan los treinta (30) días de emitidos, excepto las correspondientes al mes de diciembre, las cuales deberán realizarse antes de quince (15) días para evitar que se emitan comprobantes de retención con cantidades y deducciones incorrectas. Esto aplica a todas las agencias, incluyendo aquellas que procesan sus nóminas en sistemas separados a RHUM.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-10-22 del 13 de octubre de 2021. El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de los Secretarios y/o Jefes de agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, particularmente a los encargados del Área de Recursos Humanos.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda