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Carta Circular Núm. 1300-01-16 (Derogado)

Asunto

Aportación al Bono de Navidad para los Municipios

Atención

A los Alcaldes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC Núm. 1300-01-16 18/08/2015 Contabilidad Central

Estimados señores:

Mediante la Carta Circular 1300-05-15 se informó a los municipios que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada (“Ley Núm. 34”), deberán autorizar, mediante Ordenanza Municipal, la concesión del Bono de Navidad a sus funcionarios o empleados, y así lo notificarán mediante copia certificada de la misma al Secretario de Hacienda en o antes del 1 de agosto del año en que habrá de pagarse el bono.

El propósito de esta Carta Circular es informar a los municipios que cumplieron con someter, en o antes del 1 de agosto de 2015, sus Ordenanzas Municipales, la cantidad que reembolsará el Departamento de Hacienda para el pago del bono de Navidad durante el presente año. Aquellos municipios que no hayan cumplido con la fecha establecida en Ley, no podrán acogerse al beneficio del subsidio del bono de navidad. Además, para recordarles a dichos municipios los documentos que deberán someter en o antes del 30 de noviembre de 2015.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. Para el año 2015, el Departamento de Hacienda reembolsará al municipio la mitad del Bono de Navidad por empleado elegible el 50% del bono de navidad o $250, lo que sea menor.  El Municipio deberá cubrir la diferencia entre la cantidad autorizada del bono y el subsidio otorgado por empleado elegible.
  2. Los municipios deberán someter al Departamento de Hacienda, en o antes del 30 de noviembre de 2015, los siguientes documentos:

a. Certificación del Bono de Navidad en el cual se establezca que las personas que aparecen en la lista son empleados o ex empleados con derecho al Bono de Navidad, según los criterios establecidos en la Ley Núm. 34.  Además, que el salario anual y cómputos establecidos están correctos.

b.Lista debidamente certificada de los empleados que cualifican para el bono, con la siguiente información:

  • Nombre y Apellidos
  • Número de Seguro Social
  • Meses trabajados y/o las horas trabajadas, durante el período de los 12 meses que anteceden al 1 de diciembre del año en que se concede el Bono de Navidad.  
  • Salario Anual
  • Cantidad total del bono
  • Aportación del Gobierno Estatal.  Para propósito del Bono de Navidad del año corriente la cantidad máxima atribuida a la aportación al Bono de Navidad a ser pagado por el Gobierno Estatal será computada  utilizando como base un salario anual de $4,000 para el periodo antes indicado el cual será multiplicado por 12.5% y divido entre dos. 

La lista debe incluir el total de empleados que cualifican para el bono y el total de la cantidad del bono a pagar, de acuerdo a lo antes informado.  Deberán preparar la misma en formato Excel, que incluya la información en el orden antes indicado, en forma clara y un tamaño de letra legible. 

3. Los municipios se asegurarán que los empleados hayan ocupado un puesto en el servicio público durante 6 meses, si es un empleado regular o 960 horas si es un empleado irregular, dentro del término específico de 12 meses dispuesto en la Ley.  Además, que se realicen los descuentos correspondientes, según establecidos en la Carta Circular 1300-05-15.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:   http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Agradeceremos le hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal del municipio encargado del trámite del Bono de Navidad.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez, CPA

Secretario de Hacienda