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Carta Circular Núm. 01-01

Asunto

Información sobre la Tributación de Regalos, Bonos o Premios Recibidos como Parte de una Transacción de Cuenta de Retiro Individual

Carta Circular CC 01-01 27/02/2001 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha considerado conveniente emitir esta Carta Circular con el propósito de aclarar ciertas prácticas desarrolladas por instituciones dedicadas al mercadeo y venta de cuentas de retiro individual (Cuentas IRA), que conlleva la otorgación de regalos, bonos, u otros tipos de consideraciones (Premio(s)) al momento de transferir, abrir o de cualquier forma negociar una Cuenta IRA con la institución seleccionada.

La Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), define lo que constituye ingreso bruto, y por consiguiente aquellas partidas recibidas por un contribuyente que son tributables. Como regla general, los premios de concursos, becas, regalos en metálico, etc., son tributables. Por lo tanto, el contribuyente que reciba un Premio como consideración a una transacción de Cuenta IRA deberá incluir el valor en el mercado del mismo en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo en que recibe dicho Premio.

En aquellos casos en que el contribuyente tiene ante su consideración una selección de varios Premios, el valor tributable de los mismos será igual al justo valor en el mercado del Premio seleccionado. De resultar impráctico establecer un justo valor de mercado al Premio seleccionado, se tributará dicho Premio a base del valor más alto dentro de las opciones ofrecidas a dicho contribuyente como Premio.

En ningún caso, podrá depositarse el monto del Premio como parte de los intereses o ganancias de la Cuenta IRA, ni tampoco dicha suma podrá formar parte del fideicomiso exento de la Cuenta IRA.

Finalmente, es importante señalar que toda persona que otorgue Premios que constituyan ingreso tributable, tiene la obligación de preparar la Declaración Informativa – Ingresos No Sujetos a Retención (Formulario 480.6A), según lo requiere la Sección 1152 del Código. Esta declaración deberá prepararse basándose en año natural, y entregarse al contribuyente que se benefició del Premio no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al cual se otorgó dicho Premio.

Las disposiciones de esta Carta Circular serán aplicables a partir de la fecha de esta Carta Circular.

Esperamos haber aclarado las dudas respecto a la tributabilidad de los Premios que se ofrecen como consideración a transacciones de Cuentas IRA. De necesitar aclarar alguna duda, favor de comunicarse a nuestra sección de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación al 721-2020, extensión 3611.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza