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Carta Circular Núm. 00-01

Asunto

Revocación y/o Suspensión de Licencia

Atención

Todos los tenedores de licencia de traficante al detal en bebidas alcohólicas y agentes de rentas internas

Carta Circular CC 00-01 02/10/2000 Rentas Internas

Todo tenedor de licencias de traficantes al detal en bebidas alcohólicas que, en violación a una Orden Ejecutiva expedida par el Gobernador de Puerto Rico para prohibir la venta o expendio de bebidas alcohólicas para consume en establecimientos y sus inmediaciones, conocida comúnmente como Ley Seca, venda o expenda bebidas alcohólicas, estará expuesto a que se le revoque(n) o suspenda(n) la(s) licencia(s) de bebidas alcohólicas expedida(s) a su favor, según lo dispone la Sección 6027 del Subtítulo D de la Ley núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.  En ningún caso la suspensión o revocación será par un termino menor de 30 días.

Esta determinación tendrá vigencia inmediata.

Xenia Vélez Silva