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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13 (“CC RI 26-13”)

Asunto

Integración del Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal en el Sistema Unificado de Rentas Internas y nueva versión de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (Modelo SC 2915)

Atención

Comerciantes y sus representantes autorizados

Carta Circular CC RI 26-13 30/06/2026 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 72 de 24 de junio de 2025 (“Ley 72-2025”) enmendó la Sección 6080.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), con el propósito de establecer el marco conceptual para un acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y los municipios, de manera que se permita integrar la radicación y pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) municipal de uno (1) por ciento (“IVU Municipal”) en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Con esta integración, se busca facilitar el cumplimiento de los comerciantes, promover mayor uniformidad en la administración del IVU Municipal y reducir diferencias operacionales entre municipios.  Luego de varios trámites de rigor, el Departamento y la Corporación de Financiamiento Municipal (“COFIM”) han formalizado un Acuerdo de Entendimiento para lograr dicha integración.

Como parte de esta consolidación, el Departamento será responsable de recibir y procesar, a través de SURI, la información y los pagos correspondientes al IVU Municipal de los setenta y tres (73) municipios participantes, trámite que previamente se realizaba ante COFIM (en adelante, los “Municipios Participantes”).  No obstante, esta función se limitará al proceso de radicación y pago de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal, sin alterar las demás responsabilidades conferidas a COFIM ni trastocar la naturaleza de los recaudos y las facultades de los municipios sobre los ingresos que les corresponden. 

Para implementar este cambio, el Departamento modificó la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones - Modelo SC 2915 (“Planilla Mensual de IVU”), de manera que el comerciante pueda incluir, en su radicación mensual, aquellas partidas tributables y exentas que deben informarse para propósitos del IVU Municipal.  Sin embargo, este proceso consolidado aplicará únicamente a los Municipios Participantes. Los comerciantes con operaciones en los municipios no participantes descritos en la Parte II-B de esta Carta Circular deberán continuar cumpliendo con el procedimiento de radicación y pago que les aplique para dichos municipios.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) el nuevo procedimiento en SURI relacionado a la integración del IVU Municipal, incluyendo la radicación de la Planilla Mensual de IVU y el pago del IVU Estatal y del IVU Municipal correspondiente y el cambio en la remisión del IVU Municipal en las transacciones de venta de partidas tributables no atribuibles a una localidad en Puerto Rico, a negocios multinivel y sobre partidas importadas para uso, entre otros; (ii) el uso de la nueva versión de la Planilla Mensual de IVU para incluir las partidas tributables y exentas que deben informarse para propósitos del IVU Municipal; (iii) el tratamiento aplicable a los municipios que no participan del proceso de radicación consolidada en SURI, y (iv) la fecha de vigencia de estos nuevos requisitos.

II. Determinación

Efectivo para la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal correspondiente al mes de julio de 2026, cuya fecha de vencimiento es el jueves, 20 de agosto de 2026, la radicación y pago del IVU Municipal de los Municipios Participantes solo podrá realizarse como parte de la Planilla Mensual de IVU en SURI.  Dicha planilla consolidada, y los pagos correspondientes, estarán disponible a partir del 1 de agosto de 2026. 

A continuación se establecen los nuevos parámetros de la integración del IVU Municipal en SURI:

A. Nueva Cuenta Contributiva de Ventas y Uso

A partir del 1 de julio de 2026, la cuenta contributiva de Ventas y Uso en SURI de cada comerciante será automáticamente actualizada para reflejar, de forma separada, una cuenta contributiva de Ventas y Uso - Estatal y una de Ventas y Uso - Municipal.  Este ajuste será realizado por el sistema y no requerirá acción o intervención por parte del comerciante.

En el caso de nuevos registros de IVU realizados a partir del 1 de julio de 2026, el sistema automáticamente creará ambas cuentas: Ventas y Uso - Estatal y Ventas y Uso – Municipal, independientemente de que el comerciante tenga o no localidades registradas al momento de completar el registro.

1. Cuenta Contributiva de Ventas y Uso – Estatal

La cunta contributiva de Ventas y Uso - Estatal será la cuenta principal que utilizará el comerciante para realizar la mayoría de los trámites relacionados con el IVU en SURI. Desde esta cuenta, el comerciante continuará: (i) radicando la Planilla Mensual de IVU, incluyendo el realizar cualquier trámite relacionado como enmiendas, obtener copia de las planillas sometidas o acceder a sus radicaciones; (ii) efectuar los pagos correspondientes al IVU Estatal, y (iii) actualizar su Registro de Comerciante, incluyendo añadir localidades nuevas, corregir cierta información de una localidad existente o cerrar una localidad que ya no esté operando.

2. Cuenta Contributiva de Ventas y Uso – Municipal

La cuenta contributiva de Ventas y Uso - Municipal se utilizará únicamente para: (i) reflejar y pagar el balance correspondiente al IVU Municipal de los Municipios Participantes, y (ii) pagar el IVU Municipal correspondiente a transacciones de partidas tributables no atribuibles a una localidad en Puerto Rico o a negocios multinivel y las correspondientes a partidas importadas para uso. 

A tales efectos, esta cuenta no se utilizará para radicar ni enmendar la Planilla Mensual de IVU, sino que será únicamente utilizada para realizar el pago del IVU Municipal que se determine como parte de la Planilla Mensual de IVU radicada desde la Cuenta de Ventas y Uso - Estatal.

Es importante mencionar que, a pesar de que el comerciante podrá ver la cuenta contributiva de Ventas y Uso - Municipal desde el 1 de julio de 2026, este no podrá hacer transacciones en la misma hasta el 1 de agosto de 2026 que es la fecha en que estará disponible el mes de julio de 2026, periodo a partir del cual entra en vigor la consolidación en SURI del IVU Municipal de los Municipios Participantes.

Lo anterior se ilustra con el siguiente ejemplo:

Ejemplo 1: El Comerciante A tiene una localidad registrada en SURI en el Municipio de Ponce.  Durante el mes de julio de 2026, comienza operaciones en una segunda localidad ubicada en el Municipio de Arecibo. Ambos municipios son considerados Municipios Participantes y por consiguiente el IVU Municipal correspondiente a dichas localidades se determinará en la Planilla Mensual de IVU y el pago solo se podrá efectuar por SURI.

En este caso, antes de radicar la Planilla Mensual de IVU correspondiente al periodo de julio de 2026, el comerciante debe actualizar su Registro de Comerciante desde la cuenta de Ventas y Uso - Estatal para añadir la nueva localidad de Arecibo. Una vez la localidad esté registrada, el comerciante podrá reportar la información correspondiente a dicha localidad como parte de la Planilla Mensual de IVU.

Por el contrario, si el comerciante no actualiza su Registro de Comerciante para incluir la nueva localidad, el sistema no podrá atribuir correctamente la información correspondiente al Municipio de Arecibo para propósitos del IVU Municipal.  Por tanto, el comerciante no habría reportado adecuadamente la información municipal correspondiente a dicha localidad ya que, para Municipios Participantes, no se presentará una planilla separada ante COFIM ni ante el Municipio.

B. Municipios No Participantes en COFIM

Los municipios considerados no participantes para propósitos del proceso de consolidación del IVU Municipal en SURI son: Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan. Por tanto, para las localidades ubicadas en dichos municipios, no se calculará el IVU Municipal, independientemente de que la Planilla Mensual de IVU requiera cierta información de todos los municipios, incluyendo los no participantes.

En estos casos, será responsabilidad del comerciante continuar cumpliendo con la radicación de la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal ante cada uno de los municipios no participantes, utilizando los formularios, plataformas y procedimientos establecidos por dichos municipios para reportar y remitir el IVU Municipal correspondiente.

C. Nueva Planilla Mensual de IVU

Como parte del proceso de integración, el Departamento emitió una nueva versión de la Planilla Mensual de IVU para que el comerciante pueda presentar, en una sola radicación, las partidas tributables y exentas correspondientes a los Municipios Participantes en los que este tenga sus localidades registradas.  Dicha versión incorpora, entre otros cambios, los siguientes tres (3) nuevos anejos:

  • Anejo 7 IVU: Resumen de Ventas por Municipio
  • Anejo 8 IVU: Uso de Inventario y Autoconsumo
  • Anejo 9 IVU: Reconciliación de Ventas de Propiedad Mueble Tangible y Exentas a Nivel Municipal

La nueva versión de la Planilla Mensual de IVU que es aplicable a partir del mes de julio de 2026 (con fecha de revisión de 14 de marzo de 2025) está disponible en nuestra página de internet www.hacienda.pr.gov en la sección Planillas, Formularios y Anejos.  No obstante, la versión publicada es exclusivamente para propósitos informativos, debido a que la misma solo puede ser radicada electrónicamente a través SURI, siguiendo el mismo procedimiento que actualmente se utiliza para radicar la Planilla Mensual de IVU y que se detalla en la Parte II-D de esta Carta Circular. 

Para propósitos del IVU Municipal, toda radicación o enmienda relacionada con la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal de los Municipios Participantes correspondiente a periodos anteriores al mes de julio de 2026, deben realizarse conforme al procedimiento vigente ante COFIM o ante el municipio correspondiente, según aplique.  Cabe señalar que a través de SURI no se recibirán radicaciones ni enmiendas de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal correspondientes a periodos anteriores a julio de 2026.

D. Radicación de la Planilla Mensual de IVU

El comerciante continuará radicando su Planilla Mensual de IVU electrónicamente a través de SURI, desde la cuenta contributiva de Ventas y Uso – Estatal siguiendo los pasos indicados a continuación:

  1. Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña
  2. En la sección Resumen, ubique la cuenta contributiva Ventas y Uso – Estatal y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Formularios, periodos y otras opciones.
  3. En el menú de Formularios, ubique el periodo contributivo para el cual interesa radicar la Planilla Mensual de IVU y oprima el enlace Radicar ahora. Recuerde que, para periodos anteriores al mes de julio de 2026, el sistema solo le permitirá radicar o enmendar la Planilla Mensual de IVU correspondiente al IVU Estatal.
  4. Siga las instrucciones del sistema.  Una vez sometida, el sistema le enviará un mensaje de confirmación y tendrá la opción de seleccionar “Imprimir” para obtener una copia de la Planilla Mensual de IVU radicada.  Le exhortamos a que guarde dicho documento en sus expedientes.

El proceso de ingreso de información de la Planilla Mensual de IVU continuará realizándose por localidad.  Por tanto, en dicha planilla se continuará reportando la información correspondiente a todas las localidades registradas, independientemente de si estas se encuentran en Municipios Participantes o no.  A partir del periodo mensual de julio de 2026, para reportar el IVU Municipal correspondiente, el sistema automáticamente agrupará la información reportada de las ventas tributables y exentas de cada localidad para atribuirlas al Municipio Participante.  Esta atribución se hará tomando como base la dirección y el municipio que aparezca en el Registro de Comerciante para cada localidad.  A tales efectos, no se radicará una planilla mensual separada ante COFIM ni ante dichos Municipios Participantes.

Además, como parte de este nuevo proceso, el comerciante debe tener presente que ciertas partidas que no se consideran para propósitos del IVU Estatal pueden ser necesarias para determinar el IVU Municipal.  Esto incluye el total por localidad de las siguientes partidas, según apliquen: (i) alimentos e ingredientes de alimentos tributables para propósitos del IVU Municipal; (ii) ventas a revendedores que cuenten con un Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal válido; (iii) uso de inventario, y (iv) autoconsumo de inventario.  Dicha información será trasladada automáticamente a los nuevos anejos que apliquen.  Por ende, el comerciante no tendrá que realizar distribuciones adicionales, ni asignar manualmente sus transacciones tributables o exentas a municipios específicos.

Por su parte, el comerciante tendrá la opción de ingresar los datos directamente en la Planilla Mensual de IVU.  No obstante, con el objetivo de simplificar la entrada de datos a la planilla, el comerciante tendrá la opción de utilizar la plantilla de importación (“Return Template”) que estará disponible al momento de comenzar la radicación.  Cabe señalar que, de utilizar dicha plantilla, debe asegurarse de descargar y utilizar la versión más reciente disponible en SURI bajo el periodo contributivo que interesa radicar, de manera que la información importada sea compatible con la nueva versión de la Planilla Mensual de IVU.  De utilizar la plantilla de importación, el comerciante deberá completar la información en la pestaña correspondiente a la actividad tributable o exenta que vaya a reportar en la planilla. El uso de versiones anteriores de la plantilla de importación puede ocasionar errores en la carga de la información o impedir que la planilla pueda ser completada correctamente.

Una vez radicada la Planilla Mensual de IVU en SURI, el comerciante no tendrá que enviar copia, notificación o comunicación a COFIM para confirmar que realizó la radicación correspondiente.  La información reportada en la planilla será recopilada y procesada a través de SURI, y estará disponible para que COFIM y los Municipios Participantes puedan validar el cumplimiento y el pago del IVU Municipal correspondiente.

E. IVU Municipal en Transacciones de Venta de Derechos de Admisión

En la nueva versión de la Planilla Mensual de IVU, se incorporó una columna en el Anejo 5 IVU – Admisiones (Espectáculos Públicos) para añadir la dirección física donde se celebrará el evento para, de esta forma, identificar el municipio al que corresponde el IVU Municipal.  A tales efectos, las disposiciones de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 23-10 se mantienen vigentes en cuanto a las responsabilidades, procesos y requisitos relacionados a la remisión del IVU Estatal.  Además, a partir del mes de julio de 2026, dichas disposiciones serán también aplicables al IVU Municipal de los Municipios Participantes, en cuanto a la venta de derechos de admisión. 

F. Restitución de Fianza Utilizada en Transacciones de Importación

La consolidación del IVU Municipal en SURI no altera el requisito de restitución de fianza aplicable a las transacciones de importación. Como parte del proceso de radicación de la Planilla Mensual de IVU, el comerciante debe restituir la porción de la fianza que haya utilizado en las transacciones de importación ocurridas durante el periodo correspondiente. Dicha restitución deberá completarse, cuando aplique, para poder finalizar la radicación de la Planilla Mensual de IVU.

Cualquier cantidad adicional determinada en la Planilla Mensual de IVU que no esté relacionada con la restitución de la fianza deberá pagarse a través de SURI luego de radicada la planilla, pero no más tarde de la fecha límite establecida por el Código, a fin de evitar la acumulación de intereses, recargos y penalidades aplicables.

G. Pago del IVU Estatal y del IVU Municipal

A partir del periodo de julio de 2026, el comerciante debe realizar los pagos aplicables al IVU Estatal y al IVU Municipal de manera separada únicamente por medios electrónicos a través de SURI.  La cuenta de Ventas y Uso – Municipal reflejará el balance correspondiente al IVU Municipal determinado en la Línea 14(e) – Total de Impuesto Municipal a Pagar de la Planilla Mensual de IVU radicada para el periodo.  Esto incluye cualquier porción de IVU Municipal incluyendo aquella correspondiente a transacciones de partidas tributables no atribuibles a localidad en Puerto Rico o a negocios multinivel y las correspondientes a partidas importadas para uso.  A tales efectos, la radicación de la Planilla Mensual de IVU no sustituye el proceso de pago.

El IVU Municipal determinado en la Planilla Mensual de IVU se reflejará como una sola deuda en la cuenta de Ventas y Uso - Municipal.  Por consiguiente, el comerciante realizará un solo pago para cubrir la totalidad del IVU Municipal correspondiente a todos los Municipios Participantes incluidos en la planilla radicada.  No será necesario que el comerciante realice pagos individuales por municipio.  Por tanto, el comerciante no podrá seleccionar el pago del IVU Municipal correspondiente a un municipio en particular.  El sistema realizará internamente la atribución del pago a cada Municipio Participante, según la información incluida en la Planilla Mensual de IVU.  El comerciante solo validará que el monto pagado en la cuenta de Ventas y Uso - Municipal concuerde con el balance del IVU Municipal determinado en la Línea 14(e) – Total de Impuesto Municipal a Pagar de la Planilla Mensual de IVU.  A tales efectos, el sistema no emitirá recibos que confirmen el pago a un municipio específico, sino evidencia del pago del IVU Municipal correspondiente al periodo radicado.

Cabeseñalar que, al realizar el pago en SURI, el comerciante podrá escoger entre:

  1. Pago de periodo - Este pago queda asociado directamente al periodo seleccionado y a la radicación correspondiente.  Por tanto, el comerciante debe confirmar que el periodo seleccionado sea el mismo periodo para el cual interesa aplicar el pago.  
  2. Pago a la cuenta – Este pago se aplica contra cualquier balance acumulado en la cuenta correspondiente.  Los pagos realizados en la cuenta de Ventas y Uso - Estatal o en la cuenta de Ventas y Uso - Municipal se aplicarán únicamente contra los balances de dichas cuentas, según corresponda.  

Todos los pagos del IVU Estatal y Municipal determinados en la nueva Planilla Mensual de IVU deben realizarse únicamente por medios electrónicos a través de SURI.  No se aceptarán pagos presenciales ante el Departamento o ante cualquiera de los Municipios Participantes.  Una vez procesado el pago, el Departamento realizará la remisión correspondiente a los Municipios Participantes a través de COFIM, conforme a la información reportada en la Planilla Mensual de IVU y al pago recibido.

En caso de que el comerciante realice un pago parcial del IVU Municipal, dicho pago se aplicará proporcionalmente entre los Municipios Participantes incluidos en la planilla. Por tanto, el pago parcial no cancelará de forma individual la deuda correspondiente a un municipio específico, sino que reducirá proporcionalmente el balance total reflejado en la cuenta contributiva de Ventas y Uso - Municipal.

A estos efectos, si el comerciante no paga la totalidad del IVU Municipal determinado en la Planilla Mensual de IVU, el balance pendiente continuará reflejándose en la cuenta de Ventas y Uso - Municipal y acumulará los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código hasta que sea pagado en su totalidad.  Estas deudas formarán parte de la Certificación de Deuda (Modelo SC 6096) que emite el Departamento y estarán sujetas a los procesos de cobro aplicables.

A continuación, se presentan varios ejemplos para ilustrar la aplicación de los pagos de IVU Estatal y Municipal:

Ejemplo 2 - Comerciante que paga la totalidad del IVU Estatal y Municipal: Comerciante B radica la Planilla Mensual de IVU correspondiente al periodo de julio de 2026.  Como resultado de la radicación, el balance de IVU Estatal es de $2,000 y el balance de IVU Municipal es de $400.

Luego de radicar la planilla, el comerciante debe verificar en SURI que la cuenta de Ventas y Uso - Estatal refleje un balance a pagar de $2,000 y que la cuenta de Ventas y Uso - Municipal refleje un balance a pagar de $400.  Para pagar la porción del IVU Estatal, este debe seleccionar la opción de “Efectúe un pago” dentro de su cuenta contributiva de Ventas y Uso - Estatal y seguir las instrucciones que provee el sistema para completar el pago.  Una vez completado el pago del IVU Estatal, el comerciante debe acceder su cuenta de Ventas y Uso - Municipal y realizar el mismo proceso para realizar un solo pago que cubrirá la totalidad del IVU Municipal que se determinó en la planilla.  Luego de realizados ambos pagos, el comerciante habrá satisfecho el balance determinado para el periodo, sujeto a cualquier ajuste posterior que pueda aplicar.

Ejemplo 3 - Comerciante que realiza un pago parcial del IVU Municipal:  Comerciante C radica la Planilla Mensual de IVU correspondiente al periodo de julio de 2026. Como resultado de la radicación, el balance de IVU Estatal es de $1,500 y el balance de IVU Municipal es de $400.  El balance de IVU Municipal corresponde a dos Municipios Participantes incluidos en la planilla: $150 atribuibles al Municipio Villalba y $250 atribuibles al Municipio Naguabo.  El comerciante paga la totalidad del IVU Estatal desde la cuenta de Ventas y Uso - Estatal. Sin embargo, efectúa un pago parcial de $150 a través de la cuenta de Ventas y Uso - Municipal.

En este caso, el comerciante seguirá el proceso descrito en el Ejemplo 2 para realizar los pagos desde las cuentas correspondientes. No obstante, aunque el pago parcial realizado sea igual al monto atribuible al Municipio de Villalba, el comerciante no podrá seleccionar que dicho pago se aplique a ese municipio en particular.  El IVU Municipal se reflejará como una sola deuda en la cuenta de Ventas y Uso - Municipal, y el sistema aplicará el pago parcial proporcionalmente entre los Municipios Participantes incluidos en la planilla.

Por tanto, el pago de $150 reducirá proporcionalmente el balance total de IVU Municipal, pero no cancelará de forma individual la deuda correspondiente a un municipio en específico. El balance pendiente de pago de $250 continuará reflejándose en la cuenta de Ventas y Uso - Municipal y acumulará los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código hasta que sea pagado en su totalidad.

Ejemplo 4 - Comerciante con localidades en Municipios Participantes y no participantes:  Comerciante D tiene dos localidades: una en el Municipio de Ponce y otra en el Municipio de San Juan.  Para el periodo de julio de 2026, el comerciante debe radicar la Planilla Mensual de IVU en SURI utilizando la nueva versión de la Planilla Mensual de IVU. La localidad ubicada en Ponce, por tratarse de un Municipio Participante, será considerada para propósitos de determinar tanto la porción del IVU Estatal como la del IVU Municipal correspondiente bajo el proceso consolidado.

Por su parte, la localidad ubicada en el Municipio de San Juan también debe ser reportada en la Planilla Mensual de IVU que se radica en SURI únicamente para propósitos estatales, toda vez que, por tratarse de un municipio no participante, no se calculará el IVU Municipal correspondiente a dicha localidad.  No obstante, el comerciante deberá cumplir con la radicación y pago del IVU Municipal directamente ante el Municipio de San Juan, conforme al procedimiento, formulario o plataforma que dicho municipio requiera.

H. Créditos, ajustes o reclamaciones estatales y municipales

1. Periodos a partir de julio de 2026

Para propósitos del IVU Estatal, la Planilla Mensual de IVU continuará reconociendo los créditos generados durante el periodo y que se reclaman en la Línea 12 de dicha planilla, siempre que el comerciante cumpla con los requisitos aplicables para disfrutar de los mismos.  Dichos créditos aplicarán únicamente contra la porción del IVU Estatal.

En el caso del IVU Municipal, este mantiene su naturaleza municipal y la Ley 72-2025 no concede al Departamento autoridad para reconocer, aprobar u otorgar créditos contra dicha porción del impuesto.  Por tanto, el IVU Municipal reflejado en la Línea 14 debe pagarse en su totalidad según determinado en la Planilla Mensual de IVU, y la cuenta de Ventas y Uso - Municipal continuará reflejando el balance determinado en la planilla y los pagos procesados a través de SURI.  No obstante, en el caso de pagos en exceso efectuados a través de la cuenta de Ventas y Uso – Municipal, podrán aplicarse contra balances de IVU Municipal de periodos posteriores a julio de 2026, hasta agotarse en su totalidad, conforme al funcionamiento de SURI y los procedimientos aplicables. 

2. Periodos anteriores a julio de 2026

En el caso del IVU Municipal, cualquier reclamación de crédito, ajuste o beneficio relacionado con dicho impuesto, continuará realizándose directamente ante el municipio correspondiente, conforme al procedimiento que dicho municipio tenga establecido.  Cualquier determinación, concesión, ajuste o beneficio que sea otorgado por el municipio será atendido directamente entre el comerciante y dicho municipio, y no reducirá el balance de IVU Municipal reflejado en la cuenta de Ventas y Uso - Municipal ni en la Certificación de Deuda que se emitirá a través de SURI.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.  No obstante, los requisitos y procedimientos aquí establecidos serán aplicables a la Planilla Mensual de IVU a partir del periodo de julio de 2026.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario

 

Temas: IVU

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