I. Exposición de Motivos
La Sección 1101.01(h) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda a conceder exenciones contributivas a organizaciones reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (“Código Federal”), cuando entienda que ello responde a los mejores intereses de Puerto Rico, proveyendo así un mecanismo legal para viabilizar un proceso ágil y expedito de evaluación.
Las organizaciones sin fines de lucro son un componente esencial de la dinámica comunitaria de Puerto Rico ya que suplen necesidades vitales en los sectores sociales, educativos, culturales y humanitarios, particularmente en aquellas áreas donde la acción gubernamental es limitada. La exención contributiva estatal representa un pilar clave para la sostenibilidad financiera de estas organizaciones, al permitir que los donativos recibidos estén exentos de contribución sobre ingresos y, a su vez, facultar a los donantes para reclamar deducciones en sus planillas contributivas.
Con el objetivo de simplificar los procesos administrativos y armonizar los ordenamientos contributivos estatal y federal, en beneficio de estas organizaciones, el 4 de abril de 2025, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Orden Ejecutiva OE-2025-018 (“OE”), mediante la cual se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico facilitar y agilizar el proceso de evaluación y aprobación de las solicitudes de exención contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código, para aquellas entidades sin fines de lucro que hayan sido reconocidas por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”) como entidades exentas bajo la Sección 501(c)(3) del Código Federal. Esta OE le delega al Departamento de Hacienda (“Departamento”) la autoridad para establecer los requisitos y el procedimiento a seguir para la evaluación y aprobación expedita de las solicitudes presentadas por entidades que cuentan con una exención contributiva bajo la Sección 501(c)(3) del Código Federal, con el fin de emitir el Certificado de Aprobación de Entidad sin Fines de Lucro (“Certificado de Aprobación”), conforme al apartado aplicable de la Sección 1101.01 del Código, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los requisitos que deben cumplir aquellas entidades reconocidas como exentas bajo la Sección 501(c)(3) del Código Federal, a fin de acogerse al procedimiento de evaluación expedita provisto en la OE.
II. Determinación
A. Entidades Sin Fines de Lucro que No Han Sometido la Solicitud de Exención Contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código
En el caso de entidades sin fines de lucro que a la fecha de efectividad de esta Carta Circular no hayan sometido la Solicitud de Exención Contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado, Modelo SC 2645 (“Solicitud”) deberán completar y radicar la misma a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) y acompañar dicha Solicitud con los siguientes documentos:
1. Copia de la notificación de determinación de exención contributiva emitida por el IRS, ya sea mediante el Determination Letter 947 o 5048 (“Notificación de Exención Federal”), donde se reconozca a la entidad como exenta conforme a las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código Federal.
Vigencia no mayor de 180 días: La Notificación de Exención Federal debe haber sido emitida no más de ciento ochenta (180) días antes de la fecha de presentación de la Solicitud ante el Departamento.
Vigencia mayor de 180 días: De excederse dicho término, adicional a la Notificación de Exención Federal, la entidad debe incluir una certificación oficial del IRS, LTR 4168C, que acredite que la exención continúa vigente al momento de la radicación. Esta certificación debe haber sido emitida no más de ciento ochenta (180) días antes de la fecha de la Solicitud ante el Departamento. En ausencia de esta certificación, la Solicitud será evaluada mediante el procedimiento ordinario, el cual requiere la presentación de la documentación que se detalla en los anejos de la Solicitud que corresponden al tipo de organización solicitante;
2. Detalle de la composición de la Junta de Directores, que evidencie un mínimo de tres (3) miembros y que menos del cincuenta por ciento (50%) pertenezca al núcleo familiar del principal oficial o del presidente de la junta;
3. Certificación de la Junta de Directores de que la entidad presta servicios a personas residentes en Puerto Rico. Esta certificación debe ser emitida en papel oficial con el membrete de la entidad, firmada por un director u oficial autorizado. Asimismo, debe acompañarse copia de la resolución de la Junta de Directores que faculte expresamente al firmante a comparecer en representación de la entidad para completar este trámite.
4. Copia del Certificado de Incorporación u Organización o el Certificado de Autorización para hacer negocios en Puerto Rico expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico (incluyendo enmiendas);
5. Certificado de Radicación de Informes Anuales (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado (si aplica). Aplicable únicamente en aquellos casos en que la entidad haya sido incorporada o registrada hace más de dos (2) años a la fecha de radicación de la Solicitud.
6. Reglamento Interno (Bylaws) aprobado por la Junta de Directores.
7. Estados Financieros o Estado de Ingresos y Gastos Proyectados, los cuales son necesarios para poder determinar el cargo por servicio aplicable para solicitudes sometidas al Departamento.
Solicitudes con todos los documentos: Las entidades que sometan la Solicitud con todos los documentos requeridos conforme a lo dispuesto en esta Parte II-A, recibirán el Certificado de Aprobación en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la Solicitud.
Solicitudes que no incluyan todos los documentos: Aquellas Solicitudes que no incluyan todos los documentos establecidos en esta Parte II-A, no podrán ser evaluadas bajo el procedimiento expedito de la OE, por lo que las mismas serán examinadas conforme al procedimiento ordinario. A tales efectos, es importante que la entidad se asegure de someter la Solicitud con todos los documentos requeridos para poder acogerse al proceso expedito.
B. Entidades Sin Fines de Lucro que Han Sometido la Solicitud
En el caso de Solicitudes que hayan sido sometidas antes de la emisión de esta publicación y que, al momento estén pendientes de ser evaluadas por el Departamento, se estará verificando aquellas que hayan respondido “Sí” en la pregunta 2 de la Parte I de la Solicitud, indicando que disfrutan de una exención contributiva bajo el Código Federal. En estos casos, se evaluará si la entidad incluyó copia de la Notificación de Exención Federal, mediante la cual se reconoce su exención contributiva bajo la Sección 501(c)(3) del Código Federal. Si la Solicitud no incluye todos los documentos que se detallan en la Parte II-A de esta Carta Circular, el Departamento enviará un requerimiento de información adicional a través de la cuenta de la entidad en SURI, vía mensaje electrónico (web message), detallando la información necesaria para proceder con el trámite expedito. Se le concederá un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de envío del mensaje electrónico, para someter la documentación solicitada. El término de evaluación de sesenta (60) días que concede la OE para la emisión del Certificado de Aprobación comenzará a contarse una vez se reciba la totalidad de los documentos solicitados dentro del término aquí provisto.
Toda aquella Solicitud que no incluya la documentación que se detallan en la Parte II-A de esta Carta Circular, ya sea en su radicación original o en respuesta al requerimiento de información del Departamento, no podrá acogerse al trámite expedito dispuesto en la OE. En tales casos, la Solicitud será evaluada conforme al procedimiento ordinario, a menos que la entidad opte por acogerse al procedimiento expedito establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-08 y cumpla con los requisitos de someter el Informe de Cumplimiento preparado por un CPA y los demás requisitos que allí se disponen.
C. Cumplimiento de Responsabilidades Contributivas
Además de los documentos requeridos en la Parte II-A de esta Carta Circular, la entidad deberá estar al día con todas sus responsabilidades contributivas ante el Departamento y responsabilidad de radicación ante el Departamento de Estado. Para estos efectos, se entenderá que la entidad está al día con sus responsabilidades contributivas y responsabilidades de radicación si cumple con los siguientes requisitos:
- Al momento de radicar la Solicitud, rindió las planillas de contribución sobre ingresos que venía obligada a radicar, según reflejado en la Certificación de Radicación de Planillas del Departamento. En caso de que la entidad no haya radicado planilla, deberá radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, Formulario 480.2 de los últimos cinco (5) años, e incluir copia con la Solicitud, según aplique;
- Rindió los comprobantes de retención y declaraciones informativas requeridos por el Código a los patronos o agentes retenedores; y
- No tenga deudas contributivas de ningún tipo con el Departamento, según reflejado en una Certificación de Deuda negativa emitida por el Departamento. En caso de que se reflejaré una deuda, la misma deberá ser pagada o estar cobijada bajo un plan de pago con el Departamento.
- De igual forma, se requerirá que la entidad se encuentre en cumplimiento con sus radicaciones ante el Departamento de Estado de Puerto Rico.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Angel L. Pantoja Rodríguez
Secretario