Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 25-02 (“CC RI 25-02”)

Asunto

Crédito reembolsables por concepto de licencia por enfermedad con paga y licencia familiar para individuos que prestan servicios por cuenta propia para el periodo de 1 de abril al 30 de septiembre de 2021

Atención

Individuos residentes de Puerto Rico durante todo el año

Carta Circular CC RI 25-02 05/02/2025 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Federal P.L. 116-127 de 18 de marzo de 2020 conocida como el “Family First Coronavirus Response Act”, según enmendada por el COVID-Related Tax Relief Act of 2020 del Consolidated Appropriations Act, 2021 (en adelante, “FFCRA”) concedieron un crédito contributivo reembolsable por concepto de licencia por enfermedad y licencia familiar a aquellos individuos que trabajaban por cuenta propia y se vieron impedidos de trabajar por haber sido afectados por ciertas circunstancias relacionadas al COVID-19 durante el periodo de 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo del 2021 (“Crédito”).  Posteriormente, las Secciones 9642 y 9643 de la Ley Federal P.L. 117-2 conocida como el “American Rescue Plan Act of 2021” (“ARPA”) establecieron una extensión adicional al Crédito para el periodo de 1 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2021 (“Crédito Adicional”).

Conforme a lo dispuesto en las Secciones 7002 y 7004 del FFCRA, el Crédito era aplicable a individuos que fuesen residentes de Puerto Rico, sujeto a que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro Federal suscribiesen un plan mediante el cual se establecieran los requisitos de elegibilidad y los parámetros para la distribución del Crédito a los individuos en Puerto Rico.  Dicho plan, denominado el Plan de Distribución de la Ley Familias Primero en Respuesta al Coronavirus fue aprobado el 13 de septiembre de 2021 (en adelante, el “Plan”).  A tales efectos, el 13 de febrero de 2022 el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-05 para notificar los requisitos de elegibilidad y el procedimiento a seguir para solicitar el Crédito.

Además, en dicha carta circular se estableció que el Plan solo proveía para el Crédito (esto es, el aplicable al periodo de 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021) y que para el Crédito Adicional (esto es, el aplicable al periodo de 1 de abril al 30 de septiembre de 2021) se debía suscribir un nuevo plan.  A estos fines, el 16 de febrero de 2024, el Departamento y el Departamento del Tesoro Federal suscribieron dicho nuevo plan, denominado el Crédito por Licencia de Enfermedad y Licencia Familiar para abril 2021 a septiembre 2021 de la Ley ARPA (“Plan del Crédito Adicional”), que permite la solicitud del Crédito Adicional.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) los requisitos de elegibilidad y limitaciones aplicables a los individuos elegibles que reclamen el Crédito Adicional; (ii) el monto del beneficio máximo disponible para cada individuo elegible; y (iii) el procedimiento a seguir para reclamar y determinar el Crédito Adicional.

II. Determinación

A. Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos del Crédito Adicional y de esta Carta Circular:

  1. Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia: El ingreso bruto derivado por un individuo de cualquier industria o negocio realizado por dicho individuo en Puerto Rico, menos las deducciones permitidas que son atribuibles a dicho comercio o negocio, incluyendo la porción del ingreso neto atribuible a los servicios prestados por los socios o accionistas de una entidad conducto, según se dispone en la Sección 1402(a) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (“Código Federal”).  Para estos propósitos, no se considerarán las actividades de renta como ingreso de trabajo por cuenta propia a menos que dichos servicios sean provistos por un profesional dedicado principalmente a la actividad de bienes raíces (“Real Estate Dealer”).
  2. Regularmente lleve a cabo una industria o negocio: Un individuo regularmente lleva a cabo una industria o negocio si realiza una actividad comercial o empresarial según se establece en la Sección 1402 del Código Federal o es socio en una sociedad que está dedicada a una industria o negocio, según las disposiciones de la Sección 1402 del Código Federal.
  3. Condición que Requirió su Autocuidado:  Se considerará que existe una condición que requirió autocuidado si el Individuo Elegible:

(i) Estuvo sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal territorial o local relacionada al COVID-19, incluida la orden de quedarse en casa relacionada con el COVID-19;
(ii) Fue instruido por un proveedor de salud a que se ponga en cuarentena por motivo del COVID-19, o
(iii) Estuvo experimentando síntomas de COVID-19 y, solicitó diagnóstico médico, estuvo esperando los resultados de una prueba diagnóstica o estuvo esperando un diagnóstico médico; y

a. Estuvo expuesto al COVID-19;
b. No pudo proveer sus servicios en espera del resultado de pruebas o diagnósticos;
c. Estaba en proceso de obtener inmunización relacionada al COVID-19, o
d. Estaba recuperándose de cualquier lesión, incapacidad, enfermedad o condición relacionada a dicho proceso de inmunización.

4. Condición que Requirió el Cuidado de Otras Personas bajo el Cargo del Individuo Elegible: Se considerará que existe una condición que requirió el cuidado de otras personas bajo el cargo de un Individuo Elegible, según dicho término se establece en la Parte II-B de esta Carta Circular, si dicho Individuo Elegible:

(i) estuvo cuidando a una persona que estuvo sujeta a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal, territorial o local, incluida la orden de quedarse en casa relacionada con el COVID-19;
(ii) estuvo cuidando a una persona que fue instruida por un proveedor de salud a que se ponga en cuarentena por motivo del COVID-19;
(iii) estuvo cuidando a un Hijo Elegible, según dicho término se define más adelante, si la escuela o el lugar de cuidado de este estuvo cerrado, o el proveedor del servicio de cuido no estuvo disponible debido a precauciones del COVID-19, o
(v) estuvo acompañando a una persona a obtener inmunización relacionada al COVID-19; o tuvo bajo su cuidado a una persona que se encontraba recuperándose de una lesión, incapacidad, enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización.      

Para estos propósitos, se considerará que una “persona” es un familiar inmediato del Individuo Elegible o una persona que vive regularmente en la misma residencia de este, y para la que exista una expectativa de cuidado en una situación de emergencia.

5. Ingreso Diario Promedio por Concepto de Trabajo por Cuenta Propia:  Significa la cantidad que resulte al tomar el Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia generado por el Individuo Elegible para el año contributivo 2021 o el año contributivo anterior (esto es, 2020), a opción del contribuyente, y dividirlo entre 260.
6. Planilla: Significa la Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482) publicada por el Departamento para cada año contributivo.
7. Hijos Elegibles: hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo legalmente adoptado, hija legalmente adoptada, hijo de crianza o hija de crianza que, al cierre del año contributivo 2021, no hubiese cumplido los dieciocho (18) años de edad.  También se considerará como Hijo Elegible aquel hijo o hija del contribuyente que tuviese dieciocho (18) años de edad o más pero que fuese incapaz de proveerse su propio sustento debido a estar mental o físicamente incapacitado.

B. Individuos Elegibles

El Crédito Adicional solo aplicará a personas naturales.  Por tanto, el mismo no es aplicable a sucesiones, fideicomisos, sociedades ni cualquier otra entidad jurídica.

Para tener derecho a reclamar el Crédito Adicional, el individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos de elegibilidad (“Individuos Elegibles”):

  1. Ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo.
  2. Regularmente llevase a cabo una industria o negocio por cuenta propia en Puerto Rico durante el año contributivo 2021 y haya informado dicha industria o negocio en al menos uno de los siguientes anejos de industria o negocio que forman parte de su Planilla del año contributivo 2021;
  • Anejo J Individuo- Ingreso de Manufactura (“Anejo J”)
  • Anejo K Individuo- Ingreso de Venta de Bienes (“Anejo K”)
  • Anejo L Individuo- Ingreso de Agricultura (“Anejo L”)
  • Anejo M Individuo- Ingreso de Servicios Prestados (“Anejo M”)

Según mencionado anteriormente, los ingresos por concepto de rentas no serán considerados como una industria o negocio para propósitos de la concesión del Crédito, a menos que el individuo sea considerado un profesional dedicado principalmente a la actividad de bienes raíces (“Real Estate Dealer”).  El Departamento reconocerá que un individuo es un profesional dedicado a la actividad de bienes raíces si cumple con los siguientes requisitos:

(i) El individuo está debidamente registrado como un comerciante y cuenta con un Certificado de Registro de Comerciante vigente cuya actividad comercial está cubierta bajo alguno de los siguientes Códigos NAICS: 53111- Arrendador de Edificios Residenciales y Viviendas; 53112- Arrendadores de Edificios No Residenciales (excepto Mini Almacenes); 53119- Arrendadores de Otras Propiedades de Bienes Raíces; o 53121- Agentes y Corredores de Bienes Raíces; y
(ii) El Individuo completó e incluyó como parte de su Planilla del año contributivo 2021, un Anejo N Individuo - Ingreso de Renta (“Anejo N”) y en la Parte I de dicho anejo se indica que esta era su industria o negocio principal. 

Esto significa que aquellos individuos que tengan actividades incidentales de renta no se considerarán como que están dedicados a una industria o negocio por cuenta propia por el mero hecho de radicar un Anejo N con su Planilla.

3. Hubiese sido elegible para recibir paga por licencia de enfermedad bajo el Emergency Paid Sick Leave Act (“Licencia de Enfermedad”) o licencia familiar bajo el Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (“Licencia Familiar”), según aplique, de la misma forma si dicho individuo hubiese sido empleado de un patrono (que no fuese él mismo), según se establece en el ARPA.
4. No le fue posible trabajar, incluyendo imposibilidad de hacer teletrabajo o trabajo remoto, porque se dio alguna Condición que Requirió su Autocuidado o Condición que Requirió el Cuidado de Otras Personas bajo el Cargo del Individuo Elegible, según se definen dichos términos en esta Carta Circular.  

Se considerará que una persona no pudo trabajar de manera presencial o remota dado que estuvo sujeta a una orden de cuarentena o aislamiento, o se encontraba en el proceso de obtener inmunización del COVID-19 o recuperándose de una lesión, incapacidad, enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización que provocaron que la persona no pudiese completar aquellas tareas que tenía pendiente independientemente se experimentara alguna de estas situaciones relacionadas al COVID-19. Sin embargo, no se considerará que un individuo no pudo trabajar en aquellas circunstancias en las cuales el individuo no tiene trabajo que realizar una vez se dan las situaciones que requirieron de autocuidado o cuidado de otros por razón del COVID-19, según se discute en esta Carta Circular.

C. Ingreso Neto de Trabajo Por Cuenta Propia

Según mencionado anteriormente, para propósitos del Crédito Adicional, el Individuo Elegible tuvo que haber generado Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia, según dicho término se define en esta Carta Circular y en la Sección 1402 del Código Federal, durante el año contributivo 2021.  Tomando en cuenta que la determinación del Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia se hace bajo las disposiciones de la Sección 1402 del Código Federal, el Individuo Elegible debe determinar el ingreso neto aplicable, el cual pudo haber sido distinto a la cantidad determinada en el anejo de industria o negocios que acompañaba con su Planilla del año contributivo 2021 (Anejo J Individuo, Anejo K Individuo, Anejo L Individuo o Anejo M Individuo, según aplique).  Esto significa que, para propósitos del Crédito Adicional, el Individuo Elegible debe eliminar aquellas deducciones que fueron reclamadas en el anejo y que no son consideradas como deducibles para propósitos federales tales como: (i) la contribución federal sobre trabajo por cuenta propia; (ii) la porción de la deducción por las aportaciones a planes de pensiones cualificados atribuible al proveedor de servicios por cuenta propia, y (iii) la porción de la deducción por plan médico o accidentes atribuible al proveedor de servicios por cuenta propia. 

A manera de ejemplo, Individuo “A” que es un proveedor de servicios profesionales, y cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte II-B de esta Carta Circular, determinó en la Línea 1, Parte IV de su Anejo M Individuo del año contributivo 2021 un ingreso neto de $35,000.  Como parte de las deducciones reclamadas por Individuo A en su Anejo M Individuo se encuentran $8,000 por concepto de la contribución federal sobre trabajo por cuenta propia (Línea 27, Sección B, Parte III del Anejo M Individuo).  Sin embargo, para propósitos del Crédito Adicional, el Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia a utilizarse será de $43,000 ($35,000 + $8,000), debido a que la partida de $8,000 no es deducible para propósitos de la determinación del Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia bajo las disposiciones federales.

Por su parte, conforme a lo establecido en el Plan del Crédito Adicional, el Individuo Elegible tendrá la opción de utilizar el Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia determinado para el año contributivo anterior para calcular el Crédito Adicional, siempre y cuando este sea mayor que el determinado para el año contributivo 2021.  Por tanto, para las reclamaciones del Crédito Adicional relacionadas al periodo designado del año 2021 (esto es, periodo de 1 de abril al 30 de septiembre de 2021), el Individuo Elegible comparará el Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia generado para los años contributivos 2020 y 2021 y podrá utilizar la cantidad que resulte mayor. 

D. Cómputo y limitaciones del Crédito Adicional por Licencia de Enfermedad

1. Determinación de la Cantidad Máximo de Crédito Adicional por concepto de Licencia de Enfermedad

Para propósitos de determinar el Crédito Adicional por Licencia de Enfermedad, el Individuo Elegible podrá reclamar hasta un máximo de diez (10) días de trabajo que hayan sido utilizados para atender una Condición que Requirió su Autocuidado o una Condición que Requirió el Cuidado de Otras Personas bajo el Cargo del Individuo Elegible por situaciones relacionadas al COVID-19.  Esto significa que el total de días a reclamarse por concepto de Licencia de Enfermedad para el periodo que comprende del 1 de abril de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 (“Periodo Elegible”), no puede exceder del máximo de diez (10) días.

Cabe señalar que si un mismo día pudiese considerarse tanto para atender una Condición que Requirió su Autocuidado como para atender una Condición que Requirió el Cuidado de Otra Personas bajo el Cargo del Individuo Elegible, se considerará que dicho día fue utilizado para atender una Condición de Requirió el Autocuidado del Individuo Elegible.  Por tanto, dicho día no podrá ser utilizado para computar el Crédito Adicional por días utilizados para atender una Condición que Requirió el Cuidado de Otras Personas bajo el Cargo del Individuo Elegible, aun cuando se haya prestado algún cuidado a las mismas.

La cantidad máxima de Crédito Adicional por concepto de Licencia de Enfermedad para el año contributivo será la suma del producto del número de días dentro del Periodo Elegible (que no exceda del máximo de 10 días):

(i) que el Individuo Elegible no pudo prestar servicios en su industria o negocio debido a una Condición que Requirió su Autocuidado multiplicado por lo menor entre quinientos once dólares ($511) o el cien por ciento (100%) del Ingreso Diario Promedio por Concepto de Trabajo por Cuenta Propia determinado para el año contributivo 2021 (o el año contributivo anterior, a opción del contribuyente); y
(ii) que el Individuo Elegible no pudo prestar servicios en su industria o negocio debido a una Condición que Requirió el Cuidado de Otras Personas bajo el Cargo del Individuo Elegible multiplicado por lo menor entre doscientos dólares ($200) o el sesenta y siete por ciento (67%) del Ingreso Diario Promedio por Concepto de Trabajo por Cuenta Propia determinado para el año contributivo 2021 (o el año contributivo anterior, a opción del contribuyente).

2. Limitaciones de la Cantidad Máxima del Crédito Adicional por concepto de Licencia de Enfermedad

Si para el Periodo Elegible, un Individuo Elegible que trabaja por cuenta propia también recibió de un patrono el pago de salarios por concepto de Licencia de Enfermedad, la cantidad máxima equivalente al Crédito Adicional por concepto de Licencia de Enfermedad previamente determinada en la Parte II-D-1 de esta Carta Circular se reducirá, pero no a menos de cero, por las limitaciones establecidas a continuación:

(i) Primera Limitación:

La cantidad máxima de Crédito determinado en la Parte II-D-1 de esta Carta Circular se reducirá, pero no a menos de cero, por el exceso (si alguno) de:

(a) la suma del producto del número de días durante el Periodo Elegible que el Individuo Elegible no pudo prestar servicios en su industria o negocio debido a una Condición que Requirió el Cuidado de Otras Personas bajo el Cargo del Individuo Elegible multiplicado por lo menor entre doscientos dólares ($200) o el sesenta y siete por ciento (67%) del Ingreso Diario Promedio por Concepto de Trabajo por Cuenta Propia, más el monto de los salarios calificados de Licencia de Enfermedad que el Individuo Elegible que trabaja por cuenta propia recibió del patrono (sujeto al límite de $200 por día), sobre
(b) dos mil dólares ($2,000).

(ii) Segunda Limitación:

Cualquier cantidad remanente luego de la primera limitación se reducirá, pero no a menos de cero, por el exceso (si alguno) de:

(a) la suma de:

(1) El producto del número de días del Periodo Elegible que el Individuo Elegible no pudo prestar servicios en su industria o negocio debido a una Condición que Requirió su Autocuidado multiplicado por lo menor entre quinientos once dólares ($511) o el cien por ciento (100%) del Ingreso Diario Promedio por Concepto de Trabajo por Cuenta Propia;
(2) el monto de los salarios calificados por Licencia de Enfermedad que el Individuo Elegible que trabaja por cuenta propia recibió del patrono (sujeto al límite de $511 por día); y
(3) lo menor entre la cantidad determinada en la Parte II-D-2-(i)-(a) de esta Carta Circular o dos mil dólares ($2,000), sobre

(b) cinco mil ciento diez dólares ($5,110).

E. Cómputo y limitaciones del Crédito Adicional por Licencia Familiar

1. Determinación de la Cantidad Máxima de Crédito Adicional por concepto de Licencia Familiar

Para propósitos de determinar el Crédito Adicional por Licencia Familiar relacionado al tiempo incurrido en brindar cuidados a uno o más Hijos Elegibles por razones relacionadas al COVID-19 (“Ciertos Cuidados Relacionados al Coronavirus que Tuvo que Prestar a sus Hijos Elegibles”), el Individuo Elegible podrá reclamar hasta un máximo de sesenta (60) días de trabajo.  Esto significa que el total de días a reclamarse por concepto de Licencia Familiar para el Periodo Elegible (esto es, el periodo que comprende del 1 de abril de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021), no puede exceder del máximo de sesenta (60) días.

Cabe señalar que, si un mismo día cumpliese con los requisitos para considerarse como día válido para la determinación del Crédito Adicional por Licencia de Enfermedad y también para la determinación del Crédito Adicional por Licencia Familiar, el Individuo Elegible podrá, a su discreción, considerar dicho día en la determinación de solo uno de los dos créditos.  Por tanto, no se podrá utilizar un mismo día para el cómputo de ambos créditos.

La cantidad máxima de Crédito Adicional por concepto de Licencia Familiar será la cantidad que resulte al multiplicar:

(i) El número de días dentro del Periodo Elegible (que no exceda del máximo de 60 días) en que el Individuo Elegible no pudo prestar servicios por cuenta propia dado a Ciertos Cuidados Relacionados al Coronavirus que Tuvo que Prestar a sus Hijos Elegibles y lo menor entre:

(a) doscientos dólares ($200), o
(b) el sesenta y siete por ciento (67%) del Ingreso Diario Promedio por Concepto de Trabajo por Cuenta Propia determinado para el año contributivo 2021 (o el año contributivo anterior, a opción del contribuyente).

2. Limitaciones del Monto Máximo del Crédito Adicional por concepto de Licencia Familiar

Si para el Periodo Elegible, un Individuo Elegible que trabaja por cuenta propia también recibió de un patrono el pago de salarios por concepto de Licencia Familiar, la cantidad máxima equivalente al Crédito Adicional por Licencia Familiar previamente determinada en la Parte II-E-1 de esta Carta Circular se reducirá, pero no a menos de cero, por el exceso (si alguno) de:

(i) la suma de la cantidad máxima equivalente del Crédito Adicional por Licencia Familiar determinada según el cómputo de la Parte II-E-1 de esta Carta Circular y el monto de los salarios calificados de Licencia Familiar sujeto al límite de $200 por día que el Individuo Elegible que trabaja por cuenta propia recibió del patrono, sobre
(ii) doce mil dólares ($12,000).

F. Formulario para reclamar el Crédito Adicional por Licencia de Enfermedad y Licencia Familiar

Los Individuos Elegibles que interesen reclamar el Crédito Adicional por Licencia de Enfermedad, el Crédito Adicional por Licencia Familiar o ambos, para alguno de los días del periodo del 1 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2021 solo podrán reclamar el mismo utilizando el Anejo B4.2 Individuo – Créditos Reembolsables por Concepto de Licencia por Enfermedad con Paga y Licencia Familiar para Individuos que Prestan Servicios por Cuenta Propia (“Anejo B4.2”) y radicando el mismo con su Planilla del año contributivo 2024.  En estos casos, el Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia que se utilizará para computar el Crédito Adicional será el correspondiente al año contributivo 2021.  El contribuyente también podría utilizar el Ingreso Neto de Trabajo por Cuenta Propia correspondiente al año contributivo 2020, si este resulta mayor que el determinado para el año contributivo 2021.  

Para tener derecho al Crédito Adicional, la Planilla, junto con el Anejo B4.2, se debe radicar electrónicamente no más tarde de la fecha límite establecida (incluyendo prórrogas) para rendir la misma. 

En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla en conjunto, ambos cónyuges podrían ser elegibles para reclamar el Crédito Adicional por Licencia de Enfermedad, el Crédito Adicional por Licencia Familiar o ambos.  En estos casos, cada cónyuge individualmente debe determinar si cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte II-B de esta Carta Circular.  De ambos cónyuges cumplir con dichos requisitos, cada cónyuge deberá presentar un Anejo B4.2, según aplique, por separado para reclamar los Créditos Adicionales a los que tenga derecho.

G. Restricciones a individuos que reclamen el Crédito Adicional indebidamente

En caso de que se conceda el Crédito Adicional a base de información incorrecta o fraudulenta provista por el contribuyente, el Departamento tasará y cobrará el monto concedido erróneamente como una deficiencia, incluyendo los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

H. Reconocimiento del Crédito Adicional para propósitos de contribución sobre ingresos

El monto del Crédito Adicional recibido por un Individuo Elegible será excluido, para propósitos de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna, del ingreso bruto de dicho individuo.  Además, la porción del reintegro que corresponda al Crédito Adicional no devenga intereses a favor del contribuyente.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

 

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario