I. Exposición de Motivos
La Sección 4030.20(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), exime del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) a los uniformes y materiales escolares, según se definen en dicha sección, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero (“Exención del IVU”).
A tenor con las disposiciones de la Sección 4030.20(b) del Código, el Secretario de Hacienda emitirá cada año fiscal una Carta Circular en la cual especificará el referido periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero en que aplicará la referida exención. En aquellos años para los cuales no se emita dicha Carta Circular, se entenderá que el periodo al cual se refiere la Sección 4030.20(b) del Código comenzará a las 12:01 am del 12 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 13 de julio de cada año y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 am del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 11 de enero de cada año.
El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) el periodo de Exención del IVU en la compra de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2024-2025, y (ii) los artículos que estarán exentos del IVU durante dicho periodo.
II. Determinación
A. Exención del IVU en la compra de uniformes y materiales escolares
Para el año fiscal 2024-2025, los periodos de Exención del IVU en la venta de uniformes y materiales escolares serán los siguientes:
- El primer periodo comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 19 de julio de 2024 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 20 de julio de 2024.
- El segundo periodo comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 10 de enero de 2025 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 11 de enero de 2025.
Los artículos que estarán exentos durante este periodo se limitarán únicamente a los uniformes y materiales escolares que se indican en las Partes II-A-1 y II-A-2, respectivamente, de esta Carta Circular.
1. Uniformes Escolares
Según lo dispuesto en la Sección 4030.20(c)(1) del Código, el término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.
El término uniforme escolar NO incluye:
- Hebillas de correa vendidas por separado.
- Máscaras de disfraz vendidas por separado.
- Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
- Equipo y artículos de coser, incluyendo pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
- Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
- Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. Por ejemplo: maletines; cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
- Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o “goggles” de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador.
- Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. Por ejemplo: zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (“tap shoes”); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (“goggles”); rodillera y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables; y traje de neopreno (“wetsuits”) y aletas (“fins").
2. Materiales Escolares
Según lo dispuesto en la Sección 4030.20(c)(2) del Código, los materiales que se incluyen en el periodo de Exención del IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora ("storage media"), incluyendo discos, discos compactos y memorias ("flash drives").
a. Materiales escolares - son artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. Estos son:
(i) carpetas
(ii) bulto escolar
(iii) calculadora
(iv)cinta adhesiva
(v) tiza
(vi) compás
(vii) crayolas
(viii) gomas de borrar
(ix) cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila
(x) pega, adhesivo y adhesivo en barra
(xi) marcadores, incluyendo los fluorescentes
(xii) tarjetas de afiche ("index cards")
(xiii) cajas para almacenar las tarjetas de afiche
(xiv) Ioncheras
(xv) marcadores
(xvi) papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
(xvii) cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
(xviii) sacapuntas
(xiX) lápices
(xx) bolígrafos
(xxi) transportadores (“protractors”)
(xxii) reglas
(xxiii)tijeras
b. Materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos - son artículos usualmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada. Éstos son:
(i) barro y esmaltes
(ii) pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
(iii) brochas para trabajo de arte
(iv) libretas de dibujo y de bosquejos
(v) acuarelas
(vi) instrumentos musicales
(vii) mapas y globo terráqueo de referencia
B. Exención del IVU en la venta de libros de texto y libretas de notas
Según dispone la Sección 4030.20(a) del Código, todos los libros impresos y los libros electrónicos están exentos del pago del IVU durante todo el año. Dicha exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los libros impresos o libros electrónicos. Para estos propósitos, la Sección 4030.20(a) del Código define el término “libros impresos” como toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos. Además, define el término “libros electrónicos”, también conocidos como libros digitales, ciberlibros o “e-books”, como la versión electrónica o digital de un libro impreso.
Para propósitos de la exención establecida en la Sección 4030.20(a) del Código, el Artículo 4030.20-1(b)(9) del Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado establece que las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también están exentas del pago del IVU durante todo el año.
C. Ventas bajo planes a plazo (“Lay Away”)
La venta bajo planes a plazo de uniformes o materiales escolares calificará para la Exención del IVU, cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega es efectuada al comprador durante dicho periodo de exención. Una venta efectuada mediante la transferencia de título después del periodo de exención no califica para la Exención del IVU.
D. Vales (“Rain Checks”)
Un vale le permite al cliente comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, debido a que el mismo se agotó. Los artículos comprados con el uso de un vale durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular, calificarán para la Exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale. Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no calificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.
E. Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet
Cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la compra calificará para la Exención del IVU cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante el periodo de exención. Por tanto, los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención establecido en esta Carta Circular califican para la Exención del IVU.
F. Certificados y Tarjetas de Regalo
Los artículos que califican para la Exención del IVU, que sean comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.
Para más información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes a plazo ("lay away”), vales ("rain checks"), compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, certificados y tarjetas de regalo, devoluciones y otros detalles, favor referirse a la Sección 4030.20 del Código.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva