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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-09 (“CC RI 24-09”)

Asunto

Periodo libre de Impuesto Sobre Ventas y Uso por artículos y equipos para la temporada de huracanes

Atención

Todos los Contribuyentes

Carta Circular CC RI 24-09 10/05/2024 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.28 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") exime del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) sobre la venta al detal de los artículos y equipo de preparación para la temporada de huracanes, según se definen en dicha sección, durante un periodo de tres (3) días en el mes de mayo (“Exención del IVU”).

A tenor con las disposiciones del Código y del Artículo 4030.28-1 del Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, (“Reglamento”), el Secretario de Hacienda emitirá, no más tarde del 1 de mayo de cada año, una carta circular en la cual especificará el periodo correspondiente al último fin de semana del mes de mayo en que aplicará esta exención.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) el periodo libre de IVU en la compra de artículos y equipos de preparación para la Temporada de Huracanes para el año natural 2024, y (ii) los artículos y equipos de preparación que estarán exentos del IVU durante dicho periodo.

II. Determinación

Exención del IVU en la compra de artículos y equipos para la temporada de huracanes

Para el año 2024, el periodo de Exención del IVU en la venta al detal de artículos y equipos de preparación que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, para su uso y consumo comenzará a las doce de la medianoche (12:00 a.m.) del viernes, 24 de mayo de 2024 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 26 de mayo de 2024.

Los artículos a los que le aplicará la Exención del IVU durante este periodo se limitarán únicamente a los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes que se indican en las Partes II-A-1 y II-A-2, respectivamente, de esta Carta Circular.

1.Artículos de Preparación para la Temporada de Huracanes

Según lo dispuesto en la Sección 4030.28(b)(1) del Código y en el Artículo 4030.28-1(b)(ii) del Reglamento, el término “artículos de preparación” significa los artículos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista:

a,Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua.  Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar el tanque o la cisterna;

b. Tormenteras;

c. Herrajes, anclajes y tornillería;

d. Madera en palos y paneles no tratados;

e. Sogas y amarres;

f.Paneles de zinc de construcción;

g. Alimentos no perecederos; esto incluye los paquetes de alimentos conocidos como “emergency meal kits”, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia;

h. Agua;

i, Artículos de limpieza e higienización;

j. Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.  Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento de generadores, que podrían incluir aceite de motor, y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar un generador o equipo solar.

2. Equipos de preparación para la Temporada de Huracanes

Según lo dispuesto en la Sección 4030.28(b)(2) del Código y en el Artículo 4030.28-1(b)(iii) del Reglamento, el término “equipos de preparación” significa los equipos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista:

a. Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000 dólares, utilizados para propiciar electricidad o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica. Para que se considere bajo la Exención del IVU durante este periodo, el costo total del generador nunca puede exceder de $3,000 dólares.  Por tanto, aquellos generadores con un costo en exceso de $3,000, no cualifican para la Exención del IVU;
b. Baterías individuales o paquetes (esto es, pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);
c. Lámparas operadas con batería o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;
d. Equipo solar de emergencia;
e. Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad.  Esto incluye lo siguiente: herramientas de cortar árboles y ramas (“pruners”), todo tipo de tornillo y arandela, todo tipo de clavo, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad “apron chaps” y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mecánicos aquí mencionados.  También incluirá los combos de herramientas (power tool combo kits) y cualquier batería necesaria para la utilización de las herramientas indicadas anteriormente, incluyendo las baterías recargables de estos equipos y las estaciones de recarga;
f. Estufas y hornillas de gas (esto no incluye asadores o barbacoas conocidas generalmente por sus siglas en inglés como BBQ);
g. Gas en cilindros y tanques;
h. Escaleras de emergencia o rescate;
i. Contraventanas para huracanes;
j. Hachas y machetes;
k. Abridores de lata no electrónicos;
l. Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;
m. Extintores de incendios;
n. Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;
o. Botiquines de primeros auxilios;
p. Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;
q. Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;
r. Artículos reutilizables o artificiales de congelación;
s. Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;
t. Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;
u. Abanicos operados con batería o energía alternativa;
Ev. stufas portátiles;
w. Gas propano, y
x. Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar.

B. Ventas bajo planes a plazo (“Lay Away”)

La venta bajo planes a plazo es una transacción en la cual los artículos o equipos son reservados para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un periodo de tiempo y al final del periodo de pago recibe la mercancía.  La venta bajo planes a plazo de un artículo o equipo de preparación calificará para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo o equipo es entregado al comprador durante el periodo de la Exención del IVU.

C. Vales (“Rain Checks”)

Un vale le permite al cliente comprar un artículo o equipo a cierto precio en el futuro, debido a que el mismo se agotó.  Los artículos o equipos de preparación comprados con el uso de un vale durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular calificarán para la Exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale.  Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de Exención del IVU no calificará un artículo o equipo de preparación para dicha exención si el artículo o equipo es realmente comprado después del período de exención.

D. Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet

Cuando un artículo o equipo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, a través de un comercio o plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la Exención del IVU cuando el artículo o equipo de preparación es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en esta Carta Circular.  Para propósitos de esta Carta Circular la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo.  Por tanto, los artículos que son ordenados de antemano y entregados al comprador durante el período de Exención del IVU califican para la exención.

E. Certificados y Tarjetas de Regalo

Los artículos o equipos de preparación que califican para la Exención del IVU, que sean comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo.  Los artículos o equipos de preparación comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.

Para más información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes a plazo (“lay away”), vales (“rain checks”), compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, certificados y tarjetas de regalo, devoluciones y otros detalles, favor referirse a la Sección 4030.28 del Código.

F. Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso

El comerciante vendedor de los artículos indicados en las Partes II-A-1 y II-A-2 de esta Carta Circular reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

 

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y de Política Contributiva

 

Temas: IVU