I. Exposición de Motivos
La Ley 52 de 30 de junio de 2022 (“Ley 52-2022”) enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para, entre otros asuntos, establecer los derechos de admisión como una de las partidas tributables, para propósitos del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), incluidas en un mercado controlado por un Facilitador de Mercado.
La Sección 4010.01(ddd) del Código, según enmendada por la Ley 52-2022, define el término “Facilitador de Mercado” como toda persona que facilita la venta de propiedad mueble tangible, productos digitales, productos digitales específicos, otros productos digitales, derechos de admisión o servicios tributables (“Partidas Tributables”) a través de un mercado o en un medio que pudiese incluir una tienda, mostrador, catálogo, página de internet o algún medio de naturaleza similar.
Un Facilitador de Mercado puede también ser un comerciante con localidades comerciales propias. Es decir, un comerciante puede tener localidades comerciales para vender directamente sus propias Partidas Tributables y a la misma vez puede ser un Facilitador de Mercado que ejecuta transacciones de venta de las Partidas Tributables de los Vendedores de Mercado que utilizan su mercado como Facilitador de Mercado. Los Facilitadores de Mercado están obligados a cobrar el IVU en todas las transacciones que se realizan en su mercado, independientemente de si la venta es una venta directa o es una venta realizada para un Vendedor de Mercado a través de dicho Facilitador de Mercado.
Por su parte, la Sección 4010.01(eee) del Código, según enmendada por la Ley 52-2022, establece que un “Vendedor de Mercado” es un comerciante que realiza ventas al detal de Partidas Tributables, a través de cualquier mercado físico o electrónico, operado o controlado por un Facilitador de Mercado. Un Vendedor de Mercado puede ser un comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes, o bien puede ser una persona que no venga obligada a registrarse como comerciante en Puerto Rico según lo dispuesto en la Sección 4010.01 del Código. No obstante, un comerciante dedicado a la venta de partidas tributables en Puerto Rico y que, además de tener su local comercial o sitio web para ofrecer sus productos a residentes de Puerto Rico, venda sus productos a través de un Facilitador de Mercado, es también considerado un Vendedor de Mercado en Puerto Rico, exclusivamente con respecto a las transacciones de venta de Partidas Tributables que se realicen a través de dicho Facilitador de Mercado.
En el caso de Vendedores de Mercado que sean comerciantes debidamente registrados en el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y que hayan obtenido, a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), el Relevo de Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso de Vendedor de Mercado (“Relevo de Cobro de IVU”) conforme a lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-40 (“CC RI 20-40”), no tendrán obligación de cobrar el IVU en aquellas transacciones de ventas de Partidas Tributables que sean efectuadas a través de un Facilitador de Mercado. Sin embargo, estos sí deben reportar las ventas realizadas a través de Facilitadores de Mercado en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y Sobre Importaciones (Modelo SC 2915) (en adelante, “Planilla Mensual de IVU”).
Por otro lado, la Sección 6080.15 del Código, según enmendada por la Ley 52-2022, establece que todo Promotor de Espectáculos Públicos (“Promotor”), que no cumpla con la obligación de presentar la planilla informativa de refrendo (“Refrendo”) antes de comenzar la venta y cobro de los derechos de admisión a un espectáculo público de manera electrónica a través de SURI, estará sujeto a una multa de veinticinco por ciento (25%) del total de impuesto sobre ventas correspondiente al refrendo que el Departamento expida. Además, la enmienda añade un apartado (f) para establecer que cualquier compañía o Promotor que no esté licenciado como expendedora de boletos o cualquier representante de un promotor que venda boletos por medio de compañías que no estén registradas en la Oficina de Servicios a Productores de Espectáculos Públicos (“OSPEP”), estará sujeto a una multa administrativa de veinte mil dólares ($20,000) y el Departamento vendrá obligado a cancelar y prohibir la celebración del evento mediante comunicación escrita con al menos (24) horas de antelación.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) el procedimiento que deben seguir los Promotores como Vendedores de Mercado y las Expendedoras de Boletos, según dicho término se define más adelante, como Facilitadores de Mercado, para registrarse como tal en SURI, en el proceso del Refrendo del espectáculo público y al momento de radicar las correspondientes Planillas Mensuales de IVU; (ii) el procedimiento a seguir a partir del 1 de julio de 2023, tanto por los Facilitadores de Mercado como los Vendedores de Mercado para reportar las ventas de los derechos de admisión en la Planilla Mensual de IVU, y (iii) establecer la fecha de vigencia en que deben cumplir con estos procedimientos.
II. Determinación
A. Inscripción de Compañías Expendedoras de Boletos como Facilitadores de Mercado en el Registro de Comerciantes
Toda persona que se dedique a proveer un mercado físico o electrónico, operado o controlado por esta, para vender boletos, entradas o cualquier tipo de derecho de admisión refrendado por un Promotor para eventos a celebrarse en una localidad física de Puerto Rico, se considerará una Compañía Expendedora de Boletos (“Expendedora de Boletos”). Conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos, un Facilitador de Mercado incluye a toda persona que facilita la venta de derechos de admisión a través de un mercado o en un medio que pudiese incluir una tienda, mostrador, catálogo, página de internet o algún medio de naturaleza similar. Por tanto, las Expendedoras de Boletos se consideran Facilitadores de Mercado, por lo cual vendrán obligadas a registrarse y obtener un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918), a través de SURI, indicando que son Facilitadores de Mercado, conforme al procedimiento establecido en la Parte III-A de la CC RI 20-40. Dicho registro estará disponible a partir del jueves, 1 de junio de 2023, y el mismo incluirá una opción para que el Facilitador de Mercado indique que se dedicará a la venta de derechos de admisión. Las Expendedoras de Boletos que completen y mantengan vigente dicho registro se considerarán que están en cumplimiento con el requisito establecido en la Sección 6080.15(f) del Código.
A tales efectos, efectivo para espectáculos públicos que sean refrendados a partir del sábado, 1 de julio de 2023, la obligación de cobrar y remitir el IVU al Departamento sobre los derechos de admisión que sean vendidos por una Expendedora de Boletos recaerá en dicha entidad, como Facilitador de Mercado.
En el caso de Facilitadores de Mercado, según dicho término fue enmendado por la Ley 52-2022, que no tengan una localidad física en Puerto Rico, pero que tengan un mercado que se dedique a la venta o reventa de Partidas Tributables en Puerto Rico, y que: (i) su volumen de negocios (es decir, el total de ventas brutas) correspondiente a dichas ventas sea en exceso de cien mil dólares ($100,000), o (ii) lleve a cabo al menos doscientas (200) transacciones de venta o reventa de Partidas Tributables en Puerto Rico, durante su año económico o periodo anual de contabilidad, será considerado un comerciante para la jurisdicción de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 4010.01(h) del Código y el Artículo 4010.01(h)-1 del Reglamento 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado.
Dichos comerciantes vendrán obligados a registrarse a partir del jueves, 1 de junio de 2023 y a obtener un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918), a través de SURI, indicando que son Facilitadores de Mercado, conforme al procedimiento establecido en la Parte III-A de la CC RI 20-40. Por consiguiente, estos vendrán obligados a cobrar y a remitir el IVU al Departamento sobre las ventas y reventas de Partidas Tributables, incluyendo derechos de admisión, que efectúen como Facilitadores de Mercado.
B. Solicitud de Relevo de Cobro de IVU aplicable a Promotores de Eventos a Celebrarse en Puerto Rico
A base de las disposiciones del Código, según enmendadas por la Ley 52-2022, los Promotores se consideran Vendedores de Mercado exclusivamente por las ventas de boletos o derechos de admisión que sean efectuadas utilizando a Expendedoras de Boletos registradas como Facilitadores de Mercado. Por tanto, un Promotor que ya esté registrado como comerciante en el Departamento, debe también completar una solicitud de Relevo de Cobro de IVU, siguiendo el procedimiento establecido en la Parte III-C de la CC RI 20-40, sobre las ventas de derechos de admisión que este refrende que sean vendidos a través de Facilitadores de Mercado.
Dicho relevo incluirá todas las ventas realizadas por estos a través de Facilitadores de Mercado que estén debidamente registrados como tal en su Registro de Comerciante del Departamento. Este relevo de cobro no incluirá las ventas de boletos o derechos de admisión que sean efectuadas por el propio Promotor. Para poder completar la solicitud de Relevo de Cobro de IVU, los Promotores deben solicitarle a cada una de las Expendedoras de Boletos que utiliza, copia del Certificado Registro de Comerciante como Facilitador de Mercado emitido por el Departamento, y debe incluir la información de cada uno de los Facilitadores de Mercado que utiliza en su solicitud de Relevo de Cobro de IVU.
Efectivo para los espectáculos públicos que sean refrendados a partir del sábado, 1 de julio de 2023, los Promotores que posean un Relevo de Cobro de IVU solo serán responsable de cobrar y remitir el IVU al Departamento sobre los derechos de admisión que éstos vendan directamente, según establecido en el Refrendo, y de cualquier otra Partida Tributable que sea vendida por ellos. Esto debido a que el IVU sobre aquellas Partidas Tributables que sean vendidas a través de Expendedoras de Boletos, debe ser cobrado y remitido al Departamento directamente por estas, como Facilitadores de Mercado.
C. Nuevos Requisitos del Refrendo
Según lo dispuesto en la Sección 4010.01(jj) del Código, un Promotor podrá comenzar la venta y el cobro de derechos de admisión a un espectáculo público, una vez presente el Refrendo de manera electrónica a través de SURI.
La responsabilidad del Refrendo seguirá siendo del Promotor aun cuando, como Vendedor de Mercado, efectúe ventas de derechos de admisión a través de un mercado controlado por un Facilitador de Mercado y sea dicho facilitador el responsable de cobrar y depositar el IVU sobre las ventas de los derechos de admisión que éste venda.
Como parte de los requisitos establecidos en el Refrendo, efectivo a partir del sábado, 1 de julio de 2023, el Promotor debe informar el nombre de todas las Expendedoras de Boletos que venderán los derechos de admisión al espectáculo público y la cantidad y precio de los boletos que cada una de ellas estará autorizada a vender para dicho evento. Además, en aquellos casos en que el Promotor también vaya a vender derechos de admisión directamente, este debe informar, al momento de ejecutar el Refrendo, la cantidad y precio de los boletos que estará autorizado a vender para el evento.
Por su parte, cuando el Promotor vaya a efectuar la liquidación del Refrendo, luego de finalizado el espectáculo público, los pagos del IVU sobre los derechos de admisión vendidos, reportados y remitidos al Departamento por las Expendedoras de Boletos como Facilitadores de Mercado con sus correspondientes Planillas Mensuales de IVU, estarán reflejados en la liquidación del Refrendo del Promotor. Para esto, es importante que, al radicar las Planillas Mensuales de IVU, la Expendedora de Boletos complete el Anejo 5 IVU “Admisiones (Espectáculo Públicos)” de dicha planilla e informe en el mismo, tanto el nombre del evento como el número de Refrendo.
Cabe reiterar que los Promotores seguirán siendo responsables de cobrar y remitir el IVU al Departamento sobre los derechos de admisión que éstos vendan directamente y de cualquier otra partida tributable que sea vendida por estos, y reportar dichas ventas en su Planilla Mensual de IVU que radiquen bajo la cuenta contributiva de Ventas y Uso cuyo número comienza con “550-XXX-XXXXX-XXXXX”.
Además, serán responsables de reportar el total de Ventas Exentas efectuadas a través de Facilitadores de Mercado, en la pantalla Ventas de Mercado que estará disponible en su cuenta de SURI para la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de julio de 2023, la cual vence el lunes, 21 de agosto de 2023, en caso de que hayan obtenido el Relevo de Cobro de IVU, según se indica en la Parte II-B de esta Carta Circular.
D. Planilla Mensual de IVU – Facilitadores de Mercado
Toda persona que sea un Facilitador de Mercado y que esté debidamente registrada como tal en SURI, tendrá incluida en su pantalla de inicio en dicho sistema una cuenta contributiva de Ventas y Uso cuyo número comienza con los dígitos “555-XXX-XXXXX-XXXXX”, cuya descripción indica que es un Facilitador de Mercado (o “Marketplace” en inglés). Efectivo para eventos refrendados a partir del sábado, 1 de julio de 2023, todos los derechos de admisión a dichos eventos que sean vendidos por Expendedoras de Boletos, deben ser reportados por estos en la Planilla Mensual de IVU que radiquen bajo la cuenta contributiva de Ventas y Uso cuyo número comienza con “555-XXX-XXXXX-XXXXX”.
En el caso de Facilitadores de Mercado que venden derechos de admisión refrendados por Promotores, deben completar el Anejo 5 IVU “Admisiones (Espectáculos Públicos)” de la Planilla Mensual de IVU. En dicho anejo, se debe detallar la información de los espectáculos públicos a los que el Promotor le haya autorizado a vender derechos de admisión al momento de radicar el Refrendo para dicho evento. Para esto, el Facilitador de Mercado debe incluir el nombre de cada evento al cual el Promotor le haya autorizado a vender derechos de admisión, las fechas de comienzo y fin del mismo, y el total de ventas tributables (Columnas A o B, según corresponda) y exentas (Columna C) de derechos de admisión que haya efectuado durante el mes.
Además, los cargos por servicios y cualquier otro cargo que la Expendedora de Boletos le cobre al comprador en las transacciones de venta de derechos de admisión de eventos refrendados luego del sábado, 1 de julio de 2023, se deben reportar en la Planilla Mensual de IVU que corresponde a su cuenta de Facilitador de Mercado en las líneas correspondientes de dicha planilla.
A manera de ejemplo, Comerciante “Compra tu Ticket” es una Expendedora de Boletos localizada en Puerto Rico, que vende derechos de admisión refrendados porPromotores a través de su aplicación y de su página web que posee para proveer un mercado, de manera que cualquier persona pueda comprar entradas para cualquier tipo de evento o espectáculo público como conciertos, obras de teatro, festivales de música, eventos deportivos y otros eventos relacionados. Los clientes de “Compra tu Ticket” ingresan a la aplicación o página de internet, elijen el espectáculo público que interesan comprar y la cantidad de boletos para el mismo, ingresan los datos del comprador y proceden con el proceso del pago de los boletos escogidos. La aplicación o página web de “Compra tu Ticket” procesa los pagos de los clientes y provee el servicio de entrega de los boletos, que podría ser en formato electrónico a la dirección de correo electrónico del comprador, por correo o en la localidad de negocios que se establezca. “Compra tu Ticket” se considera un Facilitador del Mercado, según dicho término se describe en la Sección 4010.01(ddd) del Código, debido a que se dedica a proporcionar un mercado para completar la venta de derechos de admisión de espectáculos públicos, cobra el pago del cliente, entrega los boletos vendidos y transmite el pago final al Promotor.
Al 1 de julio de 2023, el Comerciante “Compra tu Ticket” debe haberse registrado como Facilitador de Mercado, según el procedimiento establecido en la Parte II-A de esta Carta Circular. Además, a partir de dicha fecha, “Compra tu Ticket” debe ingresar a SURI, bajo su cuenta contributiva de Ventas y Uso como Facilitador de Mercado que comienza con “555-XXX-XXXXX-XXXXX”, e incluir las ventas de los derechos de admisión que haya efectuado durante el mes. El sistema lo dirigirá al Anejo 5 IVU “Admisiones (Espectáculo Públicos)” de la Planilla Mensual de IVU, donde debe incluir el: (i) nombre del evento; (ii) número de Refrendo del evento; (iii) la fecha de comienzo y fin del evento, y (iv) las ventas de admisiones tributables en la Columna A, ya que son atribuibles a una localidad en Puerto Rico. Este ingreso se reflejará en la línea 2(a)(iv) “Ventas de partidas tributables atribuibles a localidad en Puerto Rico: Admisiones tributables” de la Planilla Mensual de IVU. Además, debe incluir los cargos por servicios que estén relacionados a dichas ventas de derechos de admisión en la línea 2(a)(iii) “Ventas de partidas tributables atribuibles a localidad en Puerto Rico: Servicios tributables”.
Para más información sobre el proceso de completar la Planilla Mensual de IVU de un Facilitador de Mercado, puede referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-05 (“CC RI 21-05”).
E. Planilla Mensual de IVU – Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro de IVU
Efectivo para los espectáculos públicos refrendados a partir del sábado 1 de julio de 2023, todo Vendedor de Mercado que haya obtenido un Relevo de Cobro de IVU y haya utilizado Facilitadores de Mercado para realizar ventas de Partidas Tributables, incluyendo derechos de admisión, debe reportar, en su Planilla Mensual de IVU, las transacciones realizadas a través de los Facilitadores de Mercado en un encasillado separado a las ventas que son efectuadas directamente por este como comerciante.
En estos casos, al acceder a la Planilla Mensual de IVU en su cuenta en SURI, el Vendedor de Mercado primero completará la información de ventas directas realizadas en cada una de sus localidades y luego reportará el total de ventas efectuadas a través de los Facilitadores de Mercado en la pantalla de Ventas de Mercado. Es importante mencionar que los únicos Vendedores de Mercado que tendrán la pantalla Ventas de Mercado disponible en su cuenta de SURI son aquellos que hayan obtenido el Relevo de Cobro de IVU conforme a lo establecido en la Parte II-B de esta Carta Circular y la CC RI 20-40.
Para más detalles sobre el proceso de completar la Planilla Mensual de IVU de un Vendedor de Mercado con Relevo de Cobro de IVU refiérase a la CC RI 21-05.
G. Fecha de Efectividad de los Cambios Establecidos en esta Carta Circular
Los espectáculos públicos que se refrenden a partir del sábado, 1 de julio de 2023 deben cumplir con las enmiendas introducidas al Código por la Ley 52-2022 y con el procedimiento establecido en esta Carta Circular. Esto significa que todo derecho de admisión de espectáculos públicos refrendado a partir de dicha fecha y que sea vendido a través del mercado de una Expendedora de Boletos, debe cumplir con las provisiones de ley, reglamentos y publicaciones aplicables a los Facilitadores de Mercado. Por tanto, serán los Facilitadores de Mercado quienes estarán obligados a cobrar y depositar el IVU al Departamento de los espectáculos públicos refrendados a partir del sábado, 1 de julio de 2023 que estos vendan.
A tales efectos, se exhorta a todas las Expendedoras de Boletos a registrarse como Facilitador de Mercado a partir del jueves, 1 de junio de 2023 y no más tarde del viernes, 30 de junio de 2023, para que puedan culminar el proceso y proveerle la información necesaria a los Promotores, de manera que estos, a su vez, puedan culminar el proceso de solicitar el Relevo de Cobro de IVU como Vendedores de Mercado, según el procedimiento establecido en la Parte II-B de esta Carta Circular y en la CC RI 20-40. No obstante lo anterior, en el caso de comerciantes que, al 30 de junio de 2023, estén registrados como Expendedoras de Boletos en el Departamento, pero que a dicha fecha no se hayan registrado como Facilitadores de Mercado, el sábado, 1 de julio de 2023 deben ver reflejado dicho registro de forma automática en su cuenta de SURI.
Finalmente, aquellos Facilitadores de Mercado que no estén localizados en Puerto Rico pero que vendan o revendan Partidas Tributables de Puerto Rico, deben completar su inscripción en el Registro de Comerciantes y comenzar a cobrar y remitir el IVU tan pronto cumplan con los límites de nexo establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden enviar un correo electrónico a: ospep@hacienda.pr.gov o comunicarse al (787) 721-2020, extensión 3351 o 3355.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario