Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas núm. 23-01 (“CC RI 23-01”)

Asunto

Límites aplicables para el año 2023 a planes de Retiro Cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

A todos los patronos y empleados participantes en Planes de Retiro Cualificados

Carta Circular CC RI 23-01 13/01/2023 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1081.01(h) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), requiere que para fines de la Sección 1081.01(a) del Código, antes del comienzo de cada año contributivo, el Secretario de Hacienda notifique los límites aplicables bajo la Sección 401(a) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (“Código Federal”) o cualquier disposición sucesora, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa a ser emitida luego que el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) publique los límites aplicables bajo dicho Código.

El 21 de octubre de 2022, el IRS publicó los límites bajo el Código Federal para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2023.  (Véase Notice 2022-55, IR-2022-188.)

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los límites aplicables a los planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código para el año 2023.

II. Determinación

Límites aplicables para el año contributivo 2023

Los límites en aportaciones y beneficios de planes de retiro cualificados bajo el Código Federal, que también son aplicables a planes de retiro cualificados bajo el Código para el año contributivo comenzando a partir del 1 de enero de 2023, son los siguientes:

Límite en Beneficios Anuales pagaderos a participantes en planes de pensión de beneficios definidos (Sección 1081.01(a)(11)(A)(i) del Código) – $265,000.
Límite en Aportaciones Anuales aplicables a las cuentas de participantes en planes de aportaciones definidas (Sección 1081.01(a)(11)(B)(i) del Código) – $66,000.
Límite en Compensación Anual aplicable para el cómputo de beneficios bajo planes de retiro cualificados (Sección 1081.01(a)(12) del Código) – $330,000.
Límite en Compensación de empleados altamente remunerados – $150,000.
Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro auspiciado por el gobierno federal de los EE.UU. que han cumplido los 50 años de edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(v) del Código) – $7,500.

El límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de retiro auspiciado por el gobierno federal de los EE.UU., y participantes en un plan de retiro cualificado tanto bajo la Sección 1081.01(d) del Código como bajo la Sección 401(k) del Código Federal (Sección 1081.01(d)(7)(A)(ii) del Código) es de $22,500. No obstante, la Sección 1081.01(d)(7)(A)(iii) del Código establece que para un empleado que participe en un plan cualificado bajo la Sección 1081.01(d) del Código y bajo la Sección 401(k) del Código Federal, el límite máximo de las aportaciones al plan no podrá exceder de $20,000.  Cualquier cantidad aportada en exceso del límite establecido por el Código será tributable.                                                                                     

Por otro lado, los siguientes límites no adoptan por referencia los límites establecidos por el IRS bajo el Código Federal y, por tanto, según dispuesto en el Código, para el año contributivo comenzado a partir del 1 de enero de 2023 serán los siguientes:

  • Límite en Aportaciones en Efectivo o Diferidas aplicable a participantes en un plan de retiro cualificado solamente bajo la Sección 1081.01(a) del Código (Sección 1081.01(d)(7)(A)(i) del Código)– $15,000.
  • Límite en Aportaciones Adicionales aplicable a participantes en un plan de retiro no auspiciado por el gobierno federal que han cumplido los 50 años de edad (Sección 1081.01(d)(7)(C)(i) del Código)– $1,500.
  • Límite en Aportaciones Voluntarias del empleado (“voluntary employee after-tax contributions”) aplicable a participantes en planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) del Código (Sección 1081.01(a)(15) del Código) – diez por ciento (10%) de la compensación agregada del participante para todos sus años de participación en el plan.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Planes de Pensiones al (787) 724-1495.

 

Cordialmente, 

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario