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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-15 (“CC RI 22-15")

Asunto

Planilla de Contribución Sobre Ingresos del Año Contributivo 2021 Aplicable [ara Declarar las Operaciones Cubiertas Bajo la Ley 60-2019, según Enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”

Atención

Agricultores Bona Fide y Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro

Carta Circular CC RI 22-15 02/12/2022 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Capítulo 8 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico (“Código de Incentivos”), provee ciertos incentivos contributivos a las agroindustrias.  En particular, la Sección 2082.02 del Código de Incentivos provee una exención del pago de contribución sobre ingresos a los agricultores bona fide elegibles bajo lo establecido en la Sección 2081.01(a)(2) del Código de Incentivos (“Agricultores Bona Fide Elegibles”), sobre el noventa por ciento (90%) de sus ingresos que provengan directamente del negocio agropecuario o agroindustrial elegible (“Negocio Exento”).  Para tener derecho a dichos incentivos contributivos, es requerido que el Agricultor Bona Fide Elegible le solicite al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”), y éste le haya aprobado, un decreto de exención contributiva bajo el Código de Incentivos (“Decreto”).

No obstante, el 22 de junio de 2021 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-051 (“OE-2021-051”) disponiendo una dispensa del Decreto a aquellos Agricultores Bona Fide Elegibles a los cuales el Departamento de Agricultura les hubiese emitido un Certificado de Cumplimiento de Agricultor Bona Fide (“Certificado”) para el año contributivo 2020, de manera que estos pudiesen beneficiarse de lo dispuesto en el Capítulo 8 del Subtítulo B del Código de Incentivos para dicho año contributivo.  A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-22 (“CC RI 21-22”) con el propósito de establecer la forma en que los Agricultores Bona Fide Elegibles con Decreto o, bajo lo establecido en la OE-2021-051, con un Certificado vigente, podrían acorgerse a los beneficios contributivos provistos por el Código de Incentivos para el año contributivo 2020.

De igual forma, el 22 de noviembre de 2022 el Gobernador emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2022-053 (“OE-2022-053”) disponiendo para que el Departamento extienda la dispensa del Decreto a aquellos Agricultores Bona Fide Elegibles a los cuales el Departamento de Agricultura les haya emitido un Certificado para el año contributivo 2021.  Por consiguiente, aquellos Agricultores Bona Fide Elegibles que tengan un Certificado vigente para el año contributivo 2021, también pueden acogerse a los beneficios contributivos provistos por el Capítulo 8 del Subtítulo B del Código de Incentivos, aun cuando estos no hayan sido aprobados y se haya otorgado un Decreto aplicable para dicho año contributivo. 

En vista de lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular a tenor con las disposiciones de la OE-2022-053 con el propósito de: (i) aclarar el formulario de la Planilla del año contributivo 2021 que deben completar los Agricultores Bona Fide Elegibles con Decreto o, bajo lo establecido en la OE-2022-053, con un Certificado vigente, para acogerse a los beneficios del Código de Incentivos; y (ii) establecer el proceso actual para cambiar el tipo de Planilla aplicable en su cuenta Corporación – Contribución sobre Ingresos en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) y poder completar la Planilla correspondiente. 

II. Determinación

A. Formulario de Planilla correspondiente a Agricultores Bona Fide Elegibles bajo el Código de Incentivos para el año contributivo 2021

Cónsono a como se estableció en la CC RI 21-22, para el año contributivo 2021, los Agricultores Bona Fide Elegibles que se acojan a las disposiciones del Capítulo 8 del Subtítulo B del Código de Incentivos debido a que poseen un Decreto bajo dicha ley o un Certificado vigente para dicho año, según lo dispuesto en la OE-2022-053, deben completar uno de los siguientes tres (3) formularios de Planilla, según le sea aplicable por el tipo de contribuyente, para reportar los ingresos sujetos a contribución sobre ingresos del Negocio Exento:

1. Formulario 482 - Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla de Individuos”)

Si el Decreto o Certificado fue emitido a un Agricultor Bona Fide Elegible que sea una persona natural, dicho agricultor debe completar el Anejo L Individuo - Ingreso de Agricultura para declarar las operaciones del Negocio Exento e incluirlo con su Planilla de Individuos.  En estos casos, es importante que en la Parte I de dicho anejo, se marque la opción de Incentivos Contributivos bajo Ley 60-2019 y se incluya “OE-2022-053” en el espacio de la Sección del Código de Incentivos correspondiente, de manera que pueda reclamar la exención del 90% que le sea aplicable.  Además, en el encasillado del Número de Caso o Concesión, debe ingresar el número de Certificado.

No obstante, en aquellos casos en que el Agricultor Bona Fide Elegible reciba ingresos de servicios sujetos a la exención de agricultor bona fide, este debe completar el Anejo M Individuo – Ingreso de Servicios Prestados, para reportar el ingreso por servicios correspondiente.  En estos casos, también es importante que en la Parte I de dicho anejo, se marque la opción de Incentivos Contributivos bajo Ley 60-2019 y se incluya la “OE-2022-053” en el espacio de la Sección del Código de Incentivos aplicable, de manera que pueda reclamar la exención del 90% que le corresponda.  Además, en el encasillado del Número de Caso o Concesión, se debe ingresar el número de Certificado.

2. Formulario 480.2(EC) - Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto (“Planilla de Entidad Conducto”)

Si el Decreto o Certificado fue emitido a nombre de una entidad conducto, dicho negocio agrícola debe completar el Anejo CI Entidad Conducto - Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos Acogidos a la Ley 60-2019 para declarar las operaciones del Negocio Exento e incluirlo con su Planilla de Entidad Conducto.  En estos casos, es importante que en el encasillado Actividad Exenta bajo el Subtítulo B de la Ley 60-2019 se marquen las opciones “6” - Capítulo 8 Agroindustrias y “6(a)” - Agricultor Bona Fide, de manera que pueda reclamar la exención del 90% que le sea aplicable.  Además, en el encasillado del Número de Caso, se debe ingresar el número de Certificado.

3. Formulario 480.3(II) - Planilla de Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) (“Planilla del Código de Incentivos”)

Si el Decreto o Certificado fue emitido a nombre de una entidad jurídica que no sea una entidad conducto, dicha entidad debe completar el Anejo 6 Incentivos - Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos Dedicados a Actividades de Agroindustrias para declarar las operaciones del Negocio Exento e incluirlo con su Planilla del Código de Incentivos.  En estos casos, en el encasillado del Número de Caso, se debe ingresar el número de Certificado.

Cabe señalar que, para el año contributivo 2021, tampoco será necesario incluir una copia del Certificado como evidencia de su Planilla.  No obstante, se exhorta al contribuyente a guardar dicho documento en sus expedientes, en caso que el Departamento lo requiera subsiguientemente.

Las Planillas de Individuos, Entidades Conducto y Código de Incentivos para el año contributivo 2021, y sus anejos correspondientes, están disponible en nuestra página de internet, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

B. Pasos para Actualizar el Tipo de Planilla aplicable en la Cuenta Corporación – Contribución sobre Ingresos del Agricultor Bona Fide Elegible en SURI

Aquellos Agricultores Bona Fide Elegibles que, para el año contributivo 2020, radicaron un Formulario 480.2 - Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (“Planilla de Corporación”), pero para el año contributivo 2021 deben completar la Planilla del Código de Incentivos conforme a lo establecido en la Parte II-A de esta Carta Circular, ya sea por tener un Decreto o Certificado, pueden actualizar el Tipo de Formulario que les aplica en su cuenta Corporación – Contribución sobre Ingresos en SURI.  Para actualizar el tipo de Planilla aplicable, siga los pasos que se indican a continuación:

  1. Acceda a su cuenta en SURI.
  2. En la sección Resumen, ubique la cuenta Corporación - Contribución sobre Ingresos y seleccione el enlace Formularios, periodos y otras opciones.
  3. Oprima el enlace Actualice su registro de cuenta.  El sistema le presentará dos columnas, una para los atributos actuales de la cuenta y otra para modificar dichos atributos.  Si el Tipo de formulario en la columna Atributos actuales de la cuenta no establece “Ley de Incentivos – Formulario 480.3(II) según aplicable”, proceda a escoger dicho formulario en la columna Atributos nuevos de la cuenta.  En estos casos, también será requerido que seleccione Incentivos Contributivo bajo Ley 60-2019 en Tipo de incentivo.
  4. Una vez completadas las selecciones anteriormente indicadas para actualizar los atributos de su cuenta de contribución sobre ingresos, oprima Someter.  El sistema le proveerá un número de confirmación. Le exhortamos a conservar dicho número de confirmación en sus expedientes. 

No obstante, aquellos Agricultores Bona Fide Elegibles que interesen actualizar el tipo de formulario aplicable de Planilla de Corporación a Planilla del Código de Incentivos, siguiendo el procedimiento antes indicado en esta Parte, pero que, previo a actualizar su cuenta, ya hayan radicado una Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Solicitud de Prórroga”) para la Planilla de Corporación del año contributivo 2021, deben tener en cuenta que el efectuar esta actualización podría resultar en que dicha Solicitud de Prórroga no le aplique al nuevo tipo de formulario que está seleccionando para el año contributivo 2021. 

En tales casos, el contribuyente podría: (i) radicar una nueva Solicitud de Prórroga para la Planilla del Código de Incentivos del año contributivo 2021, si todavía no ha transcurrido la fecha de vencimiento de dicha Planilla; (ii) enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI para que el Departamento pueda aplicar la Solicitud de Prórroga radicada para la Planilla de Corporación del año contributivo 2021 a la Planilla del Código de Incentivos del mismo año contributivo, o (iii) no actualizar el tipo de formulario hasta tanto haya radicado la Planilla del Código de Incentivos del año contributivo 2021, en cuyo caso, en el procesamiento de la misma, el Departamento aplicaría la Solicitud de Prórroga sometida para la Planilla de Corporación del mismo año contributivo a dicha Planilla.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar una notificación a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario