I. Exposición de Motivos
La Sección 1052.02 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), provee para Ia concesión de dos (2) créditos contributivos compensatorios reembolsables a personas de bajos recursos, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos de ley.
El apartado (a) de la referida sección dispone que todo individuo residente de Puerto Rico, que al último día del año contributivo tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de doscientos dólares ($200), siempre y cuando su ingreso bruto, una vez se le haya sumado las partidas excluidas del ingreso bruto bajo la Sección 1031.01(b) del Código para dicho año, no exceda de quince mil dólares ($15,000), ni haya sido reclamado como dependiente en la planilla de otro contribuyente para el mismo año contributivo (“Crédito Compensatorio Personal”). En el caso de personas casadas, cada cónyuge tendrá derecho a reclamar dicho crédito, siempre que el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda de treinta mil dólares ($30,000).
No obstante, el apartado (b) de dicha sección establece que la cantidad del Crédito Compensatorio Personal podría aumentar de doscientos dólares ($200) a cuatrocientos dólares ($400), sujeto al cumplimiento de la prueba de ingresos netos al Fondo General que se establece en la Sección 1052.02(b)(1) del Código.
Por otro lado, la Sección 1052.02(c) del Código dispone que, todo individuo residente de Puerto Rico pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de trescientos dólares ($300), siempre y cuando su única fuente de ingresos consista de su pensión por servicios prestados y esta no exceda de cuatro mil ochocientos dólares ($4,800) anuales (“Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos”). En el caso de contribuyentes casados, cada cónyuge por separado tendrá que cumplir con los requerimientos anteriormente indicados para poder reclamar este crédito. Esto es, no se tomará como un agregado entre cónyuges las fuentes y el total de ingresos.
Los créditos compensatorios provistos por la Sección 1052.02 del Código solo pueden ser reclamados a través del Formulario 481.1, Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos (“Formulario 481.1”), que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite anualmente. Dicho formulario debe ser radicado luego del 1 de julio y antes del 15 de octubre del año siguiente a aquel para el cual se están solicitando los créditos.
Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-32, es requisito que la radicación del Formulario 481.1 se realice únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) notificar la emisión de la nueva versión del Formulario 481.1 para el año contributivo 2021, y (ii) establecer el procedimiento de radicación electrónica compulsoria a través de SURI de dicho formulario.
II. Determinación
La nueva versión del Formulario 481.1 para el año contributivo 2021 está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos. No obstante, la versión publicada es exclusivamente para propósitos informativos, ya que para el año contributivo 2021, al igual que en los años contributivos 2019 y 2020, el Formulario 481.1 solo se puede radicar por medios electrónicos a través de SURI. Por tanto, el Departamento no considerará como radicado un Formulario 481.1 del año contributivo 2021 en papel, aun cuando el mismo haya sido sellado como recibido.
Para completar y radicar el Formulario 481.1 del año contributivo 2021, el contribuyente pudiera optar por:
- Completar y radicar dicho formulario a través de su cuenta en SURI. Para esto, es necesario que el contribuyente este registrado y tenga una cuenta de usuario en SURI. Si no está registrado en SURI e interesa radicar el Formulario 481.1 bajo esta opción, puede referirse a la Parte II-A de esta Carta Circular que establece proceso de registro correspondiente; o
- Utilizar un Especialista que le prepare y radique el Formulario 481.1 en su representación, sin la necesidad de estar registrado en SURI, según se establece en la Parte II-C-2 de esta Carta Circular.
Cabe señalar que la radicación del Formulario 481.1 correspondiente al año contributivo 2021 a través de SURI, junto con todas las evidencias requeridas, está disponible desde sábado, 2 de julio de 2022 y continuará disponible hasta la fecha límite del viernes, 14 de octubre de 2022, conforme a las disposiciones de la Sección 1052.02 del Código.
A. Proceso de Registro en SURI
Para completar su registro en SURI, siga los pasos que se indican a continuación:
- Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov, o a través del enlace de SURI que se encuentra disponible en el área de Hacienda Virtual de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
- Oprima el enlace Registre una cuenta.
- Seleccione la opción de registro que le aplique:
a. He radicado planilla anteriormente – Esta opción es usualmente aplicable si: (i) ha radicado el Formulario 481.1 en el pasado; (ii) ha radicado una planilla de contribución sobre ingresos; (iii) ha recibido del Departamento algún beneficio económico como el Pago de Impacto Económico, o solicitó el mismo, independiente que lo haya recibido o no, o (iii) ha efectuado algún pago o realizado alguna transacción relacionada a alguno de los tipos contributivos bajo el Código.
b. Primera vez radicando planilla – Esta opción de registro es aplicable si no ha radicado alguna planilla, efectuado algún pago, recibido o solicitado algún beneficio económico como el Pago de Impacto Económico o realizado cualquier otra transacción en el Departamento en el pasado. Si está completando su registro bajo esta opción, y el sistema le presenta el siguiente mensaje “Según la información ingresada, usted ha realizado transacciones anteriormente con el Departamento”, significa que no era elegible para completar su registro bajo esta opción y que tiene que completar el mismo bajo la opción de registro He radicado planilla anteriormente.
4. Siga las instrucciones del sistema y complete toda la información solicitada para completar su registro.
5. Una vez completado su registro, acceda a la página principal de SURI e ingrese el usuario y contraseña que creó para que pueda acceder a su cuenta en SURI. Cuando ingrese el usuario y contraseña, el sistema le requerirá autenticar el dispositivo que está utilizando para acceder a su cuenta.
Para más información sobre como completar su registro en SURI, puede acceder la página principal de SURI: https://suri.hacienda.pr.gov, y en el menú de Preguntas frecuentes, seleccionar el tema Registro, o enviar un mensaje a través del enlace Asistencia con su acceso que se encuentra disponible en la página principal de SURI.
B. Proceso para Completar y Radicar el Formulario 481.1 a través de la Cuenta del Contribuyente en SURI
A continuación, se establece el procedimiento para radicar el Formulario 481.1 del año contributivo 2021 a través de su cuenta en SURI:
- Acceda a su cuenta en SURI.
- En la sección Resumen, ubique la cuenta Individuo - Contribución sobre Ingresos. Si no tiene la cuenta reflejada, puede crear la misma en la sección Más opciones, seleccionado el enlace Registre otras cuentas que está disponible bajo el menú Otros registros, y oprimiendo el enlace Registrar la cuenta Contribución sobre Ingresos de Individuos. En estos casos, es importante que en la Fecha de Comienzo seleccione una fecha previa al 1 de enero de 2022, de manera que la cuenta se cree para el año contributivo 2021 que es el año para el cual se va a radicar el Formulario 481.1.
- Oprima el enlace Formularios, periodos y otras opciones.
- Ubique el formulario Planilla de Crédito para Personas de 65 Años o Más y Pensionados de Bajos Recursos bajo el periodo contributivo 2021 y oprima el enlace Radicar Ahora.
- Siga las instrucciones del sistema. Una vez sometida su planilla junto con cualquier evidencia que sea requerida, el sistema le proveerá un número de confirmación. Además, bajo la opción Imprimir confirmación, el contribuyente podrá acceder al Formulario 481.1 radicado con el sello de recibido del Departamento. Le exhortamos a conservar dicho formulario junto con el número de confirmación en sus expedientes.
C. Proceso para Completar y Radicar el Formulario 481.1 en SURI por un Especialista en representación de un contribuyente
Los Especialistas que preparen el Formulario 481.1 en representación de un contribuyente, podrán completar y radicar el mismo en SURI de cualquiera de las siguientes maneras:
- A través de la cuenta del contribuyente en SURI – Bajo esta opción, el contribuyente debe estar registrado en SURI y debe autorizar al Especialista acceso a su cuenta de Individuo – Contribución sobre Ingresos. Una vez el Especialista haya recibido la debida autorización y acceso para radicar en la cuenta Individuo – Contribución sobre Ingresos de su cliente, el Especialista debe acceder a su cuenta en SURI y en el menú Todos, seleccionar el nombre del contribuyente para el cual va a radicar el Formulario 481.1. Una vez en la cuenta del contribuyente para el cual va a completar el Formulario 481.1, debe seguir los pasos indicados en la Parte II-B de esta Carta Circular.
- A través de la cuenta del Especialista en SURI, sin la necesidad de que el contribuyente se haya registrado en el sistema – Bajo esta opción, el contribuyente no tiene que estar registrado en SURI. No obstante, el Especialista no podrá enmendar el Formulario 481.1 bajo esta opción. De requerir una enmienda al Formulario 481.1, la misma deberá completarse a través de la cuenta del contribuyente en SURI bajo lo establecido en el punto 1 de esta Parte II-C.
Para preparar y radicar el Formulario 481.1 de un contribuyente bajo esta opción, siga los pasos que se indican a continuación:
(i) Acceda a su cuenta en SURI.
(ii) En la sección Más opciones, oprima el enlace Planilla de Crédito Sénior (Especialistas) que se encuentra bajo el menú Otros servicios.
(iii) Siga las instrucciones del sistema, complete toda la información solicitada y someta todas las evidencias requeridas.
(iv) Una vez sometida la planilla junto con cualquier evidencia que sea requerida, el sistema le proveerá un número de confirmación. Además, bajo la opción Imprimir confirmación, el Especialista podrá acceder al Formulario 481.1 radicado con el sello de recibido del Departamento. Le exhortamos a conservar dicho formulario junto con el número de confirmación en sus expedientes ya que tiene que entregar una copia del mismo al contribuyente.
D. Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) Años o más de Bajos Recursos
Para el año contributivo 2021, el Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) años o más de Bajos Recursos bajo las disposiciones de la Sección 1052.02(e) del Código no estará disponible. No obstante, en caso que se determine subsiguientemente establecer el mismo para dicho año contributivo, el Departamento estaría emitiendo una publicación aparte en la cual se establecerían las reglas y procedimientos correspondientes.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario