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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-11

Asunto

Suspensión temporera del arbitrio dispuesto en la Sección 3020.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, conforme a la Resolución Conjunta Núm. 7-2022, según enmendada

Atención

Importadores y Fabricantes de Gasolina y “Diesel Oil” en Puerto Rico

Carta Circular CC RI Núm. 22-11 06/07/2022 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 3 de mayo de 2022, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, convirtió en la R.C. 7-2022 la Resolución Conjunta del Senado Núm. 240, la cual fue enmendada posteriormente el 14 de junio de 2022 por la R.C. 18-2022 (“R.C. 7-2022”). La misma ordena al Departamento de Hacienda (“Departamento”) a suspender el cobro del arbitrio en la introducción y/o fabricación de la gasolina y el “diesel oil” (“Artículos  Exentos”) establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” (“Código”), durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de la R.C. 7-2022 hasta un tope de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) en el agregado del arbitrio eximido (“Periodo de Exención”).

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el mecanismo para asegurar una distribución equitativa del tope de exención entre los importadores y/o fabricantes de Artículos Exentos (“Importadores/Fabricantes”), el procedimiento que los Importadores/Fabricantes deben seguir para obtener un levante a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) y el procedimiento para solicitar el reintegro de los arbitrios pagados sobre Artículos Exentos importados y/o fabricados durante el Periodo de Exención o sobre el inventario existente y disponible al momento de la vigencia del Periodo de Exención concedida por la R.C. 7-2022.

II. Determinación

A. Efectividad de la Suspensión Temporera del Arbitrio a la Gasolina y al “diesel oil”

Conforme dispone la R.C. 7-2022, y para fines de esta Carta Circular, toda importación de Artículos Exentos que se lleve a cabo durante el Periodo de Exención que comienza el 6 de julio de 2022 no estará sujeto al arbitrio sobre la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 del Código.

De igual forma se aplicará la suspensión temporal del arbitrio al inventario de Artículos Exentos que tengan los Importadores en existencia y disponible al 6 de julio de 2022. El Departamento aclara que, aquel Inventario localizado en una Zona Libre de Comercio Extranjero o en un almacén de adeudo no se entenderá disponible hasta tanto sea retirado de dicha Zona Libre de Comercio Extranjero o almacén de adeudo. Por lo tanto, la exención será de aplicación a dicho inventario localizado en una Zona Libre de Comercio Extranjero o almacén de adeudo únicamente cuando el mismo sea debidamente declarado por el Importador completando el Modelo SC 2970 – Declaración de Importaciones a través de SURI.

La suspensión del arbitrio sobre los Artículos Exentos durante el Periodo de Exención estará vigente hasta un tope de veinticinco millones de dólares ($25,000,000).  Para una distribución equitativa de la suspensión temporal de hasta veinticinco millones de dólares ($25,000,000), el Departamento notificará por escrito a cada Importador/Fabricante la cuantía de exención máxima que podrá reclamar durante el Periodo de Exención. Dicha cuantía de exención máxima se determinará a base de las introducciones y/o unidades manufacturadas tributables promedios realizada por los Importadores/Fabricantes durante el año 2021 según consta en los récords del Departamento.  A estos efectos, si la cuantía de exención máxima asignada a un Importador/Fabricante se cumple antes de que transcurra el término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de vigencia del Periodo de Exención, dicho periodo queda finalizado para el Importador/Fabricante.    

B. Proceso de Levante de los Artículos Exentos durante el Periodo de Exención

Debido a la naturaleza temporera de la exención, el Departamento determina no alterar el proceso de declarar la introducción de los Artículos Exentos durante el Periodo de Exención. En el caso de Importadores que mantengan una fianza con el Departamento (“Importadores Afianzados”), éstos deberán completar el Modelo SC 2970 – Declaración de Importación a través de SURI y garantizarán con su fianza el pago del arbitrio determinado en la Declaración.

En el caso de que el Importador no mantenga una fianza ante el Departamento, éste deberá de completar el Modelo SC 2970 – Declaración de Importación a través de SURI y realizará el pago del arbitrio determinado en la Declaración y posteriormente realizar una reclamación de reintegro por el arbitrio pagado sobre los Artículos Exentos conforme se detalla más adelante en la Parte II-D de esta Carta Circular.

C. Planilla Mensual de Arbitrios (“Modelo SC 2225 A”)

Los Importadores Afianzados y Fabricantes al momento de radicar la Planilla Mensual de Arbitrios (“Modelo SC 2225 A”) a través de SURI deberán completar la Parte II – Determinación de Unidades Tributables (Desglose de Unidades) colocando la totalidad de los Artículos Exentos  introducidos o manufacturados  durante el Periodo de Exención en el encasillado de “Exenciones – Otras”.

Es importante aclarar que este Modelo SC 2225 A deberá ser sometido al Departamento no más tarde del décimo (10mo) día siguiente al mes de la importación irrespectivo de que el Importador Afianzado o Fabricante tenga transacciones tributables o no.

Una vez radicado el Modelo SC 2225 A, y pagado cualquier arbitrio adeudado, si alguno, la fianza será reestablecida. Cabe señalar que la R.C. 7-2022 solamente exime del arbitrio bajo los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 del Código sobre los Artículos Exentos. Por lo tanto, otros combustibles, tal como el Combustible de Aviación, continúan sujetos a dicho impuesto. Además, los arbitrios establecidos bajo las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código no están incluidos bajo la suspensión temporal de la R.C. 7-2022 y, por lo tanto, los Importadores/Fabricantes deberán de asegurarse de cumplir con el pago de los mismos.

D. Solicitud de Reintegro de los Artículos Exentos Durante el Periodo de Exención

Los Importadores/Fabricantes accederán a través de su cuenta en SURI para radicar una solicitud de reintegro del arbitrio pagado sobre los Artículos Exentos durante el Periodo de Exención conforme la R.C. 7-2022, según se establece a continuación:

(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña

(ii) Acceda al enlace “Formularios, periodos y otras opciones” bajo la cuenta de Petróleo, la cual comienza con “514”.

(iii) Seleccione “Solicite un reintegro de arbitrio”

(iv) Seleccione en el Tipo de reclamación ‘Petróleo y sus derivados”

(v) Seleccione “Moratoria Gasolina/Diésel”

(vi) En la solicitud de reintegro deberá incluir lo siguiente:

a. Numero de declaración
b. Fecha de introducción
c. Fecha de pago
d. Fecha de transacción
e. Cantidad de reintegro solicitado
f. Razón de la solicitud “Moratoria bajo la R.C. 7-2022”
g. En Anejos incluirá lo siguiente:

1) Una Carta Explicativa, indicando:

i. la exención solicitada bajo la R.C. 7-2022, corresponde a inventario existente o importaciones, según aplique, para el cual realizó el pago del arbitrio eximido por dicha Resolución Conjunta.
ii. Que el Importador/Fabricante sufrió el peso de la contribución y que el arbitrio no fue transferido en la distribución de los Artículos Exentos, ni los artículos estuvieron sujetos a alguna otra exención o exclusión bajo el Código o cualquier otra ley especial.
iii. En el caso en que la reclamación es por el arbitrio pagado sobre el inventario existente y disponible a la fecha de vigencia del Periodo de Exención, deberá indicar la fecha en que se tomó dicho inventario y certificar que el mismo fue computado a base de una temperatura corregida a sesenta (60) grados Fahrenheit conforme lo dispone la Sección 3020.06 del Código.
iv. La cuantía máxima de exención asignada por el Departamento conforme lo establecido en esta Carta Circular, el monto que ha sido reclamado por el Importador/Fabricante como reintegro y/o exención en el Modelo SC 2225 A, respectivamente, sin contar la reclamación que está sometiendo, y el balance disponible al momento de someter la reclamación.

2) Certificación del Inspector Independiente
3) Documentos de Embarque
4) Galones recibidos (“Out -Turn Report”)
5) Inventario perpetuo bajo método FIFO (“Conste el Movimiento de Inventario”
6) Recibos de Entrega

Luego de incluir los anejos requeridos, le aparecerá el resumen de su reclamación y si la información esta correcta, procederá a someter la solicitud y recibirá su número de confirmación. El Departamento tendrá un periodo de no más de 30 días para revisar la reclamación y los anejos, solicitar cualquier información adicional, y aprobar o denegar la misma, y desembolsar el reintegro según corresponda.

El Importador/Fabricante tendrá hasta 30 días transcurrido su Periodo de Exención para someter una solicitud de reintegro del arbitrio pagado sobre los Artículos Exentos según se establece en esta Carta Circular.

E. Transferencia de la exención sobre la gasolina y/o el “diesel oil” hasta llegar al consumidor

Cabe señalar que, una vez aplicada la exención sobre los Artículos Exentos, la misma debe ser transferida a través de las distintas etapas de la cadena de distribución hasta llegar al consumidor.

Lo anterior se ilustra en el siguiente ejemplo:

El Importador durante el Periodo de Exención introduce gasolina sujeta a la exención, pero distribuye dicha gasolina que estuvo exenta en la introducción posteriormente al Periodo de Exención. En este caso dicho Importador no puede cobrar el arbitrio en la distribución de la gasolina si la misma estuvo sujeta a la exención en la introducción, aun cuando su distribución fue posterior al Periodo de Exención.

F. Arbitrios reclamados en exceso de la cuantía de exención máxima asignada o indebidamente

Cualquier exención o reintegro del arbitrio que sea reclamado en exceso de la cuantía de exención máxima asignada a un Importador/Fabricante conforme lo dispuesto en esta Carta Circular, o que sea reclamado indebidamente no habiendo sufrido el Importador/Fabricante el peso del pago del arbitrio ya sea porque le aplicaba otra exención sobre dicho artículo o porque cobró el arbitrio en la distribución o traspaso del artículo eximido por la R.C. 7-2022, el monto así reclamado podrá ser tasado conforme al procedimiento dispuesto bajo la Sección 6010.02(g) del Código, incluyendo intereses, recargos y penalidades que le sean aplicables.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario