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Carta Circular de Rentas Internas Núm 22-06 (“CC RI 22-06”)

Asunto

Crédito por cuido de dependientes elegibles

Atención

Individuos residentes de puerto rico durante todo el año contributivo 2021

Carta Circular CC RI 22-06 14/02/2022 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 9631(b) de la Ley Federal P.L 117-2 del 11 de marzo de 2021 conocida como el “American Rescue Plan Act of 2021” según enmendada (en adelante, “ARPA”) concede un crédito contributivo reembolsable por concepto de los gastos incurridos por cuido de los dependientes elegibles durante el año contributivo 2021 (en adelante “Crédito”).

Conforme a lo dispuesto en las Sección 9631(b) de ARPA, el Crédito es aplicable a individuos que sean residentes de Puerto Rico, sujeto a que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro Federal suscriban un plan mediante el cual se establezcan los requisitos de elegibilidad y los parámetros para la distribución del Crédito a los individuos en Puerto Rico.  Dicho plan, denominado como el Plan para el Crédito de Cuido de Dependientes bajo ARPA (en adelante, el “Plan”) fue aprobado el 8 de febrero de 2022.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) los requisitos de elegibilidad y limitaciones aplicables a los individuos elegibles que reclamen el Crédito; (ii) el monto del beneficio máximo disponible para cada categoría de individuo elegible; y (iii) el procedimiento a seguir para reclamar y determinar el Crédito.

II. Determinación

A. Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos del Crédito y de esta Carta Circular:

1. Dependiente Elegible – hijo, hija, hijastro, hijastra, hermanastro, hermanastra, hijo legalmente adoptado, hija legalmente adoptada, hijo de crianza, hija de crianza, hermano, hermana, medio hermano, medio hermana o descendiente de estos que: (i) al cierre del año contributivo, no haya cumplido los trece (13) años de edad al momento de la prestación de los servicios de cuido; (ii) haya mantenido la misma Residencia Principal que el contribuyente por más de la mitad del año contributivo 2021; (iii) cualifica para ser reclamado o fue reclamado como dependiente por el Individuo Elegible en su planilla de contribución sobre ingresos de individuos (“Planilla”) porque durante dicho año recibió más de la mitad del sustento de dicho Individuo Elegible; (iii) tiene un número de Seguro Social válido o un número de Identificación de Contribuyente de Adopción, y (iv) no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente en su Planilla.

También se considerarán como un Dependiente Elegible, un dependiente del contribuyente, según dicho término se define en la Sección 1033.18(c)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), que esté física o mentalmente incapacitado y no pueda proveerse cuidados por sí mismo, incluyendo el cónyuge del Individuo Elegible.  Para considerarse un Dependiente Elegible, es necesario que este dependiente incapacitado tenga la misma Residencia Principal que el contribuyente por más de la mitad del año 2021.

El estatus de un individuo como Dependiente Elegible se determina diariamente.  Un individuo no se considerará como un Dependiente Elegible en el día en que este deje de cumplir con los requisitos antes mencionados.

2. Incapacitado física o mentalmente de cuidarse a sí mismo: se refiere a una persona que, como resultado de una condición física o mental, es incapaz de cuidar de sus necesidades de higiene o nutrición o requiere de atención a tiempo completo de otra persona para garantizar su propia seguridad o la seguridad de otros. La incapacidad de una persona para participar en una actividad lucrativa sustancial o para realizar las funciones domésticas normales de un ama de casa o el cuidado de niños menores debido a una condición física o mental no establece por sí misma que la persona es física o mentalmente incapaz de cuidarse por sí mismo.
3. Residencia Principal-  Para propósitos del Crédito, significa la residencia en la cual el contribuyente estuvo la mayoría del tiempo durante el año contributivo.
4. Gastos de Cuido Elegible – Cantidad pagada por un contribuyente a un proveedor de servicios de cuido, un centro de cuido o una Organización Educativa por servicios de cuido de un Dependiente Elegible o del cónyuge incapacitado del Individuo Elegible con el fin de permitirle a dicho contribuyente, y a su cónyuge en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, trabajar o buscar empleo remunerado. Se considerarán Gastos de Cuido Elegible aquellas cantidades pagadas por:

a. servicios domésticos;
b. gastos de educación para que un niño asista a la escuela antes del “Kindergarden”;
c. gastos por el cuidado de un niño antes o después de la escuela, excluyendo cualquier servicio de tutorías o clases de verano;
d. programas de campamento diurnos;
e. costo de transporte de un proveedor de servicios de cuido hacia o desde el lugar de cuido;
f. alojamiento y comida del proveedor de servicios de cuido;
g. impuestos patronales (“Nanny Tax”), y
h. gastos indirectos, tales como cargos de solicitud, tarifas y depósitos requeridos por el proveedor de servicios de cuido para asegurar que el Dependiente Elegible obtenga la atención necesaria.

No se considerarán Gastos de Cuido Elegible los pagos realizados por concepto de: pensión alimentaria, comida, alojamiento, ropa, educación y los gastos de entretenimiento del Dependiente Elegible.

5. Proveedor de servicios de cuido- Un individuo o entidad jurídica que provee servicios de cuido a un Dependiente Elegible. Para estos propósitos, los siguientes individuos no se considerarán proveedores de servicios de cuido, aun cuando reciban alguna remuneración por parte del contribuyente o su cónyuge:

a. Individuos para los cuales se reclame la exención por dependientes bajo la Sección 1033.18(b) del Código;
b. un hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo legalmente adoptado, hija legalmente adoptada, hijo de crianza o hija de crianza del contribuyente o su cónyuge que sea menor de diecinueve (19) años al cierre del año;
c. el cónyuge del contribuyente durante alguna parte del año contributivo, o
d. el padre o madre del Dependiente Elegible que sea menor de 13 años de edad.

6. Centros de Cuido de Dependientes- Cualquier instalación que provee servicios de cuido a más de seis (6) individuos, que no residan en las instalaciones del centro, y que reciba un pago, tarifa o concesión para proveer servicios a cualquier individuo, independientemente si dicha instalación opera como una entidad con fines de lucro. Para poder reclamar el Crédito, el centro deberá contar un número de identificación patronal otorgado por el Servicio de Rentas Internas Federal o un número de seguro social y proveerle el mismo al Individuo Elegible, de manera que este pueda reclamar el Crédito.
7. Organización Educativa- Significa una organización educativa según se describe en la Sección 1101.01(a)(2)(D) del Código o la Sección 170(b)(1)(A)(ii) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado. Para poder reclamar el Crédito, la entidad deberá contar un número de identificación patronal otorgado por el Servicio de Rentas Internas Federal y proveerle el mismo al Individuo Elegible, de manera que este pueda reclamar el Crédito.
8. Contribuyente Individual – Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(1) del Código.  Esto es, una persona soltera, divorciada, viuda, casada con capitulaciones que estipulen un régimen económico de total separación de bienes o casada pero que no convivía con su cónyuge al final del año contributivo y por un periodo ininterrumpido de 183 días dentro de un periodo ininterrumpido de doce (12) meses que incluye la fecha de cierre del año contributivo.
9. Casados que rinden Planilla por separado - Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(3) del Código.  Esto es, parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico pero que optan por rendir su Planilla por separado.
10. Casados que rinden Planilla conjunta – Parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico y que rinden su Planilla en conjunto.  Para estos propósitos, aquellos individuos casados que se acogen al cómputo opcional de la contribución bajo las disposiciones de la Sección 1021.03 del Código (“Cómputo Opcional”) se consideran “casados que rinden Planilla conjunta”.
11. Ingreso Ganado - Tendrá el mismo significado que el término “Ingreso Bruto Ganado” según dispuesto en la Sección 1052.01(b) del Código. Esto es, salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono, sean exentos o tributables, u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado, pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo, y cuando dichas cantidades estén debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2) del Código (Formulario 499R-2/W-2PR o 499R-2c/W-2cPR) estén o no sujetos a retención, o en una declaración informativa de planes de retiro calificados emitida bajo la Sección 1081.01 del Código (Formulario 480.7C).  En el caso de pensionados del Gobierno Federal, se incluirán las cantidades de pensiones informadas en el Formulario 1099-R o cualquier otro formulario utilizado para dichos propósitos por el Gobierno Federal.  Además de las partidas anteriores indicadas, “Ingreso Bruto Ganado” incluye ingreso proveniente de una industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de ingresos por una persona residente de Puerto Rico que esté en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 4060.01 del Código relacionada al requisito de solicitud del Certificado de Registro de Comerciante, y cuyo ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal y dichos ingresos estén debidamente informados en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1062.03 (Formulario 480.6SP) o 1063.01 del Código y reportados en la Planilla como ingresos sujetos a contribución.
12. Ingreso bruto- Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1031.01(a) del Código. 
13. Ingreso bruto ajustado – Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1031.03 del Código.  Esto es, la cantidad reportada por el contribuyente en la Línea 5, Encasillado 1 (o la Línea 6, Parte I, Columnas B y C del Anejo CO Individuo en el caso de Casados que rinden Planilla conjunta bajo Cómputo Opcional) de la Planilla del año contributivo 2021

B. Individuos Elegibles

El Crédito solo aplicará a personas naturales.  Por tanto, el mismo no es aplicable a sucesiones, fideicomisos, sociedades, corporaciones de individuos ni cualquier otra entidad jurídica.  Además, el mismo será de aplicación únicamente para el año contributivo 2021.

Para tener derecho a reclamar el Crédito, el individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos de elegibilidad (“Individuos Elegibles”):

1. Ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama dicho crédito.
2. El lugar principal de vivienda, y su residencia principal ubiquen en Puerto Rico, por más de la mitad del año 2021.
3. Haya generado Ingreso Ganado durante el año contributivo, según dicho término se define en esta Carta Circular y en la Sección 1052.01 del Código. En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, ambos el contribuyente y el cónyuge deben haber generado Ingreso Ganado durante el año contributivo, excepto en los casos bajo la regla especial que se detalla en la Parte II-C de esta Carta Circular.   
4. No haya sido reclamado como dependiente en otra Planilla para el mismo año contributivo. 
5. El individuo y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta) deben tener un número de seguro social válido emitido por la Administración del Seguro Social.

(i) El cónyuge del contribuyente (en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta) deberá ser, al igual que el contribuyente, residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama el Crédito.

A manera de ejemplo, para que un individuo sea elegible para el Crédito en la Planilla del año contributivo 2021, tanto él como su cónyuge (si este está casado) deben haber sido residentes de Puerto Rico desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.  El Departamento se reserva la facultad de solicitar al contribuyente documentos o información adicional que valide que él y su cónyuge fueron residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo. Dicha solicitud se considerará como suplemento a la Planilla según dispone la Sección 6010.02(g)(3)(A) del Código;

(ii) Solo serán considerados dependientes para propósitos del Crédito, los Dependientes Elegibles, según dicho término se define en esta Carta Circular.

Por otro lado, conforme a las disposiciones del Plan, aquellos Individuos Elegibles que hayan fallecido durante el año contributivo 2021 y el cónyuge supérstite radique una Planilla en conjunto para el año contributivo que termina en la fecha del fallecimiento del cónyuge, podrán solicitar el Crédito.  Si el cónyuge supérstite también radica una Planilla por el periodo restante del año contributivo 2021 como contribuyente individual, este podrá reclamar el Crédito, pero deberá prorratear el Crédito entre las dos Planillas tomando como base la fecha en que se incurrieron los gastos de cuido del Dependiente Elegible.  Si el cónyuge supérstite contrae matrimonio antes de que finalice el año contributivo 2021, el Crédito se podrá reclamar en la Planilla radicada por separado del cónyuge fallecido. 

Por su parte, según lo establecido en el Plan, los contribuyentes casados que rindan Planilla por separado no son elegibles para reclamar el Crédito.  

C. Determinación de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles

El monto del Crédito a concederse estará basado en la cantidad pagada por Gastos de Cuido Elegibles para que el contribuyente, y su cónyuge, en caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, puedan trabajar.  Para estos propósitos, el término “trabajar” también incluye las gestiones de búsqueda activa para obtener un empleo remunerado.  No obstante, en estos casos, si el contribuyente o su cónyuge (en caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta) no encuentra un trabajo y, por tanto, no tiene Ingreso Ganado para el año, no será elegible para reclamar el Crédito.

Además, aquellos contribuyentes que reciban algún beneficio por parte de su patrono para cubrir el costo del cuido de Dependientes Elegibles, deberán restar dicho beneficio del total de Gastos de Cuido Elegibles determinados para propósitos del Crédito.

Una vez determinado el monto de Gastos de Cuido Elegibles pagados, será necesario aplicar la regla básica de limitación que se provee para este Crédito.  Dicha regla establece que el monto total de Gastos de Cuido Elegibles no puede exceder de:

  1. $8,000, en casos en que se reclame el Crédito para un (1) Dependiente Elegible; o
  2. $16,000, en casos en que se reclame el Crédito para dos (2) o más Dependientes Elegibles.

De igual forma, se establece que la cantidad máxima de Gastos de Cuido Elegibles a utilizarse para el cómputo del Crédito (“Cantidad Máxima de Gastos Elegibles”) no puede exceder el Ingreso Ganado por el contribuyente.  A estos efectos, y según mencionado anteriormente, el contribuyente deberá determinar el Ingreso Ganado utilizando las reglas establecidas para la determinación del Ingreso Bruto Ganado que provee la Sección 1052.01(b) del Código y esta Carta Circular.

Por su parte, en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles no podrá exceder lo menor entre el Ingreso Ganado por dicho contribuyente o el Ingreso Ganado por el cónyuge, lo que sea menor.  Esto significa que, para propósitos de determinar la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles, no se sumarán los Ingresos Ganados por el matrimonio, sino por el contrario, se utilizará aquel que sea menor.  Por tanto, si uno de los cónyuges no generó Ingreso Ganado durante el año, ninguno de los cónyuges será elegible para reclamar el Crédito.  Para estos propósitos, el Plan provee una regla especial mediante la cual se podrá atribuir Ingreso Ganado a un cónyuge que haya residido por más de la mitad del año en la misma Residencia Principal del contribuyente y cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Estuvo incapacitado de brindarse cuidados para sí mismo en algún momento del año 2021; o
  2. que durante cinco (5) meses calendario durante el año contributivo 2021 fue un estudiante a tiempo completo en una Organización Educativa.

En estos casos, se considerará que dicho cónyuge tuvo un empleo remunerado por cada uno de los meses que mantuvo dicha condición.  Por consiguiente, el cónyuge se considerará haber generado Ingreso Ganado a razón de al menos $250 por mes, si se reclaman Gastos de Cuido Elegibles para un Dependiente Elegible, o de $500 por mes, si el Crédito se reclama por el cuido de dos (2) o más Dependientes Elegibles.  Con esta regla especial se subsana el hecho de que ambos, contribuyente y cónyuge, tienen que haber generado Ingreso Ganado durante el año contributivo.

Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Durante el año calendario 2021, “A”, un individuo casado con 1 dependiente menor de 13 años de edad, estuvo empleado y generó ingresos por concepto de salarios por la cantidad de $38,000.  El cónyuge de “A” no estuvo empleado durante el año 2021, ni estuvo incapacitado de brindarse cuidado por sí mismo, y tampoco fue un estudiante a tiempo completo.  Para poder desempeñar sus labores como empleado, “A” pagó $8,200 por concepto de cuido a Entidad “X” que cumple con los requisitos para ser considerada un Centro de Cuido de Dependientes.  El dependiente residió todo el año en la residencia principal del contribuyente que está localizada en Puerto Rico. Además, tanto “A” como su cónyuge fueron residentes bona fide de Puerto Rico durante todo el año 2021.  De acuerdo con estos hechos, “A” no podrá reclamar el Crédito, debido a que el cónyuge no generó Ingreso Ganado durante el año 2021.

Ejemplo 2: Durante el año calendario 2021, “B”, un contribuyente individual con 1 dependiente menor de 13 años de edad, estuvo empleado y generó ingresos por concepto de salarios por la cantidad de $43,000.  Para poder desempeñar sus labores como empleado, “B” pagó $8,300 por concepto de cuido a Entidad “X” que cumple con los requisitos para ser considerada un Centro de Cuido de Dependientes.  El dependiente vivió todo el año en la residencia principal del contribuyente que está localizada en Puerto Rico.  Por su parte, “B” fue residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año 2021.

La Cantidad Máxima de Gastos Elegibles que “B” podrá considerar para la determinación del Crédito será de $8,000.  Aun cuando el contribuyente pagó la cantidad de $8,300, al aplicar la regla básica de limitación para contribuyentes con 1 Dependiente Elegible, la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para determinar el crédito se reduce a $8,000.  No hay limitación adicional, dado que el Ingreso Ganado por el contribuyente excede la cantidad de Gastos de Cuido Elegibles determinada para el año 2021.

Ejemplo 3: Durante el año calendario 2021, “C”, un contribuyente casado con 3 dependiente menores de 13 años de edad, estuvo empleado y generó ingresos por concepto de salarios por la cantidad de $135,000.  Durante el año contributivo 2021, el cónyuge de “C” generó ganancias por trabajo por cuenta propia de $12,000.  Para poder desempeñar sus respectivas labores, “C” y su cónyuge pagaron $27,000 durante el año a un proveedor de servicios de cuido. Como parte de su paquete de beneficios, “C” recibió de parte de su patrono un beneficio de $2,000 por concepto de cuido de hijos.  Tanto el cónyuge como los dependientes residieron todo el año en la misma Residencia Principal del contribuyente que está localizada en Puerto Rico.  Además, “C” y su cónyuge fueron residentes bona fide de Puerto Rico durante todo el año 2021 y radicarán como casados que rinden Planilla conjunta, optando por el cómputo opcional para el cual incluirán un Anejo CO Individuo como parte de su Planilla.

La Cantidad Máxima de Gastos Elegibles que “C” podrá considerar para la determinación del Crédito será $12,000.  Aun cuando el contribuyente pagó la cantidad de $27,000, se debe restar el beneficio recibido por parte del patrono, por lo que los Gastos de Cuido Elegibles para el año 2021 fueron de $25,000 (esto es, $27,000 pagados a la Entidad “X” menos $2,000 pagados por el patrono).  Al aplicar la regla básica de limitación, se determinará que la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles se limitará al máximo de $16,000 establecido para contribuyentes que con 2 Dependientes Elegibles.  Sin embargo, como el Ingreso Ganado por el cónyuge fue de $12,000, el menor de los Ingresos Ganados entre ambos cónyuges, la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para propósitos de determinar el Crédito se limitará a dicha cantidad.

Ejemplo 4: Durante el año calendario 2021, “D”, un contribuyente casado, estuvo empleado y generó ingresos por concepto de salarios por la cantidad de $185,000.  A mediados del año contributivo 2021, el cónyuge de “D” tuvo un accidente y quedó incapacitado por el resto del año.  Durante los primeros 6 meses del año 2021, el cónyuge estuvo empleado y generó ganancias por trabajo por cuenta propia de $55,000.  Para poder desempeñar sus labores, “D” y su cónyuge pagaron $15,000 a un proveedor de servicios de cuido quien se encargó del cónyuge una vez este quedó incapacitado.  El cónyuge residió todo el año en la Residencia Principal del contribuyente que está localizada en Puerto Rico. Además, tanto “D” como su cónyuge fueron residentes bona fide de Puerto Rico durante todo el año 2021 y radicarán como casados que rinden Planilla conjunta, optando por el cómputo opcional para el cual incluirán un Anejo CO Individuo como parte de su Planilla.

La Cantidad Máxima de Gastos Elegibles que “D” podrá considerar para la determinación del Crédito será de $8,000.  Aun cuando el contribuyente pago la cantidad de $15,000, al aplicar la regla básica de limitación para contribuyentes con 1 Dependiente Elegible, se limita la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles a $8,000.  Como el cónyuge estuvo incapacitado por los remanentes 6 meses del año, se considerará que fue un empleado remunerado a razón de $250 por cada mes en que mantuvo dicha condición.  Por tanto, el Ingreso Ganado por el cónyuge será $56,500, los $55,000 ganados por concepto de trabajo por cuenta propia por los primeros 6 meses del año más $1,500 (esto es, $250 multiplicado por los 6 meses en que dicho cónyuge estuvo incapacitado).  A tales efectos, no hay limitación adicional en la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles determinada de $8,000, dado a que el menor del Ingreso Ganado por ambos cónyuges ($56,500) no excede el monto de los Gastos de Cuido Elegibles.

D. Cómputo y limitaciones para determinar el Crédito

El monto del Crédito que un Individuo Elegible puede reclamar en su Planilla se determinará a base del porcentaje aplicable de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles determinados conforme a lo establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular, para el año contributivo 2021.  Dicho porcentaje se determinará a base del ingreso bruto ajustado del contribuyente, y su cónyuge en caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta.  Sin embargo, el Crédito total podría reducirse si el ingreso bruto ajustado supera el tope establecido para cada categoría.  A tales efectos, el monto del Crédito a reclamar para el año contributivo 2021 se determinará de la siguiente manera:

  1. Cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles determinada, si el ingreso bruto ajustado del contribuyente y cónyuge, en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, no excede de $125,000.
  2. Cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles determinada, si el ingreso bruto ajustado del contribuyente y cónyuge, en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, excede de $125,000 pero no de $183,000.  En este caso, el Crédito determinado se reducirá a base de uno por ciento (1%) por cada $2,000 (o fracción) que el ingreso bruto ajustado del contribuyente exceda de $125,000.
  3. Veinte por ciento (20%) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles determinada, si el ingreso bruto ajustado del contribuyente y cónyuge, en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, excede de $183,000 pero no de $400,000.
  4. Veinte por ciento (20%) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles determinada, si el ingreso bruto ajustado del contribuyente y cónyuge, en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, excede de $400,000 pero no de $438,000. En este caso, el Crédito determinado se reducirá a base de uno por ciento (1%) por cada $2,000 (o fracción) que el ingreso bruto ajustado del contribuyente exceda de $400,000.

Si el ingreso bruto ajustado del contribuyente, y su cónyuge, en caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, excede de $438,000, el contribuyente no tendrá derecho a reclamar el Crédito.

Todo Individuo Elegible que cualifique para el Crédito podrá reclamar el mismo en su Planilla.  Dicho crédito deberá reclamarse primero contra la contribución determinada después de los demás créditos contributivos que el contribuyente tenga derecho a reclamar. La cantidad del Crédito que exceda la contribución determinada le será reintegrada al contribuyente o podrá ser acreditada contra la contribución estimada del próximo año contributivo, a solicitud del contribuyente.

Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 5: “E” es un individuo casado y fue residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo 2021.  Durante dicho año, “E” y su cónyuge estuvieron empleados y pagaron por servicios de cuido por dos (2) Dependientes Elegibles. Tanto el contribuyente, el cónyuge y los 2 Dependientes Elegibles cumplen con todos los requisitos establecidos en el Plan para la concesión del Crédito.  Se determinó, siguiendo lo dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 fue $12,000 y el ingreso bruto ajustado determinado en la Planilla del contribuyente fue $85,000.  De acuerdo con estos hechos, “E” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $6,000, que representa el 50% de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 ($12,000 x 50% = 6,000) dado que el ingreso bruto ajustado en la planilla del contribuyente no excedió de $125,000.

Ejemplo 6: “F” es un individuo no casado y fue residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo 2021.  Durante dicho año, “F” estuvo empleado y pagó por servicios de cuido por 1 Dependiente Elegible. Tanto el contribuyente como el Dependiente Elegible cumplen con todos los requisitos establecidos en el Plan para la concesión del Crédito.  Se determinó, siguiendo lo dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 fue $5,500 y el ingreso bruto ajustado determinado en la Planilla del contribuyente fue $135,000.  De acuerdo con estos hechos, “F” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $2,475, que representa el 45% (50% menos 5% de reducción) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021, considerando la reducción de 1% por cada $2,000 (o fracción) en exceso del ingreso bruto ajustado del contribuyente sobre $125,000, determinados de la siguiente manera:

Monto máximo del Crédito ($5,500 x 50%)  $2,750

Porcentaje de reducción del monto Máximo del Crédito [($135,000 - $125,000/2,000)] x 1%  5.00%

Cantidad de reducción del Crédito ($5,500 x 5.00%)  275

Total del Crédito  $2,475

Ejemplo 7: “G” es un individuo casado y fue residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo 2021.  Durante dicho año, “G” y su cónyuge estuvieron empleados y pagaron por servicios de cuido por 3 Dependientes Elegibles.  Tanto el contribuyente, el cónyuge y los 3 Dependientes Elegibles cumplen con todos los requisitos establecidos en el Plan para la concesión del Crédito.  Se determinó, siguiendo lo dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 fue $16,000 y el ingreso bruto ajustado determinado en la Planilla del contribuyente fue $185,000.  De acuerdo con estos hechos, “E” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $3,200, que representa el 20% de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 ($16,000 x 20% = 3,200) dado que el ingreso bruto ajustado en la Planilla del contribuyente excedió de $183,000 pero no de $400,000.

Ejemplo 8: “H” es un individuo no casado y fue residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo 2021. Durante dicho año, “H” estuvo empleado y pagó por servicios de cuido por un (1) Dependiente Elegible.  Tanto el contribuyente como el Dependiente Elegible cumplen con todos los requisitos establecidos en el Plan para la concesión del Crédito.  Se determinó, siguiendo lo dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 fue $8,000 y el ingreso bruto ajustado determinado en la Planilla del contribuyente fue $425,000.  De acuerdo con estos hechos, “F” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $600, que representa el 7.5% (20% menos 12.5% de reducción) de la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021, considerando la reducción de 1% por cada $2,000 (o fracción) en exceso del ingreso bruto ajustado del contribuyente sobre $125,000, determinados de la siguiente manera:

Monto máximo del Crédito ($8,000 x 20%)  $1,600

Porcentaje de reducción del monto Máximo del    Crédito [($425,000 - $400,000/2,000)] x 1%  12.50%

Cantidad de reducción del Crédito ($8,000 x 5.00%)  1,000

Total del Crédito  $600

Ejemplo 9: “I” es un individuo casado y fue residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo 2021.  Durante dicho año, “I” y su cónyuge estuvieron empleados y pagaron por servicios de cuido por 4 Dependientes Elegibles. Tanto el contribuyente, el cónyuge y los 4 Dependientes Elegibles cumplen con todos los requisitos establecidos en el Plan para la concesión del Crédito.  Se determinó, siguiendo lo dispuesto en la Parte II-C de esta Carta Circular, que la Cantidad Máxima de Gastos Elegibles para el año 2021 fue $16,000 y el ingreso bruto ajustado determinado en la Planilla del contribuyente fue $440,000.  De acuerdo con estos hechos, aunque “I” cumple con todos los requisitos para reclamar el Crédito, este no puede reclamar el mismo ya que su ingreso bruto ajustado para el año 2021 excede el máximo permitido de $438,000.

E. Formulario para reclamar el Crédito

Los Individuos Elegibles solo pueden reclamar el Crédito a través del Anejo B5 Individuo – “Crédito por Cuido de Dependientes Elegibles” y radicando el mismo con su Planilla del año contributivo 2021.  La Planilla, junto con el Anejo B5 Individuo, se debe radicar electrónicamente no más tarde de la fecha límite establecida (incluyendo prórrogas) para rendir la misma.

F. Restricciones a individuos que reclamen el Crédito indebidamente

En caso de contribuyentes que sometan información falsa o incorrecta con el único fin de obtener el Crédito, el Departamento tasará y cobrará el monto que corresponda, incluyendo los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.  Asimismo, el Departamento se reserva la facultad de evaluar posteriormente el cumplimiento con lo dispuesto en esta Carta Circular, incluyendo, pero sin limitarse a, llevar a cabo procesos de revisión, auditoría o investigación, así como llevar a cabo cualquier gestión de recobro mediante los mecanismos dispuestos por ley.

G. Reconocimiento del Crédito para Propósitos de Contribución sobre Ingresos

El monto del Crédito recibido por un Individuo Elegible será excluido, para propósitos de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna, del ingreso bruto de dicho individuo.  Además, la porción del reintegro que corresponda al Crédito no devenga intereses a favor del contribuyente.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario