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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-24 (“CC RI 21-24”)

Asunto

Proceso de renovación del registro de Agentes Acreditados-Especialistas

Atención

Agentes Acreditados-Especialistas

Carta Circular CC RI 21-24 21/12/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 6074.01(d) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado (“Código”) establece que ninguna persona natural podrá ejercer en Puerto Rico como un Agente Acreditado-Especialista en Planillas (“Agente-Especialista”) a menos que esté inscrita en el Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas (“Registro”) y obtenga su número de identificación (“ID de Agente-Especialista”). Por tanto, todo individuo que desee ejercer su función de Agente-Especialista debe tener activo su ID de Agente-Especialista. Solo aquellos Agentes-Especialistas que estén activos en el Registro, podrán completar y juramentar el Anejo DDC Individuo o Anejo DDC Entidad Conducto, según aplique, certificando que las deducciones reclamadas por el contribuyente en la planilla son gastos ordinarios y necesarios para llevar a cabo la operación de industria y negocio del contribuyente.

La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-03 (“CC RI 21-03”) estableció el procedimiento a seguir para que todo individuo elegible que interese ser un Agente-Especialista debe seguir para solicitar la inscripción como Agente Especialista.  El ID de Agente-Especialista tiene una vigencia no mayor de 3 años.  No obstante, la fecha de vencimiento del ID de Agente-Especialista, será igual a la fecha de vencimiento de la Certificación de Agente Enlistado (“Enrolled Agent”) del Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) o la fecha de vencimiento de la Licencia de Contador Público Autorizado (“CPA”), según aplique.  Por tanto, aquellos individuos que obtuvieron su ID de Agente-Especialista, cuyas certificaciones de Agente Enlistado del IRS o licencia de CPA expiran a partir del año 2021, deberán renovar el mismo para poder completar y firmar el Anejo DDC Individuo o Anejo DDC Entidad Conducto.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que debe seguir toda persona natural para renovar el ID de Agente-Especialista a través de SURI.

II. Base Estatutaria

La Sección 6074.01(e)(2) del Código establece que para renovar el ID de Agente-Especialista, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Completar un total de dieciséis (16) horas crédito anuales de educación continua en temas relacionados al estudio y análisis del Código, contabilidad en general y ética. Disponiéndose que del total de horas crédito requeridas para la renovación, por lo menos cuatro (4) horas crédito deberán ser en temas de ética aplicados a la profesión de contabilidad y doce (12) horas crédito deberán ser en temas relacionados a contribución sobre ingresos bajo las disposiciones del Código. Todos los cursos requeridos deberán ser seminarios presenciales aprobados por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico, o cursos aprobados por el Departamento, sean presenciales o no, siempre y cuando los instructores sean:

i. Contadores Públicos Autorizados con licencia vigente en Puerto Rico al momento de ofrecer el curso,
ii. Abogados admitidos a ejercer la práctica de la profesión legal en Puerto Rico por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con licencia vigente al momento de ofrecer el curso, o
iii. Agentes Acreditados-Especialistas que tengan vigente su número de Registro de Agentes Acreditados-Especialistas al momento de ofrecer el curso.

2. Estar registrado ante el IRS y tener en vigor su número de identificación de preparador de planillas ante el IRS (“PTIN”, por sus siglas en inglés) al momento de someter la solicitud de renovación;
3. Tener vigente la Certificación de Agente Enlistado emitida por el IRS; y
4. Estar debidamente registrado como Especialista ante el Departamento y tener en vigor su número de especialista según lo dispuesto en la Sección 6071.01 del Código al momento de someter la solicitud de renovación.

En el caso de un CPA, los requisitos establecidos 1, 2 y 3 no serán de aplicabilidad siempre y cuando, al momento de presentar la solicitud de renovación, el CPA, someta evidencia de su licencia de CPA vigente para ejercer su profesión en Puerto Rico. No obstante, sí será requerido que el CPA tenga vigente su número de Especialista para poder renovar su ID de Agente-Especialista.

Cabe señalar que la Sección 6074.01(e)(5) del Código dispone que todo Agente-Especialista cuyo número de registro no se renueve para un ciclo de renovación será excluido del Registro. Sin embargo, podrá solicitar la renovación de su número siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 6074.01(e)(2) del Código y pague el cargo por servicios de $500 establecido en la Sección 6074.01(e)(4) del Código.

La Sección 6074.01(f) del Código faculta al Secretario a establecer aquellos otros requisitos de carácter administrativos que sean necesarios para completar el proceso de renovación del número de registro de Agente-Especialista.

III. Determinación

A. Requisitos Administrativos para Renovar el ID Agente-Especialista

Conforme a la facultad conferida al Secretario para establecer los requisitos administrativos para solicitar la inscripción o renovación del Registro, el Departamento determina que, para renovar el ID de Agente-Especialista, será necesario que el solicitante preste una fianza a favor del Secretario para garantizar el pago de las deudas contributivas sujetas a la verificación (“Fianza”) en la eventualidad de que luego de algún proceso de investigación o auditoría se determine que las cantidades informadas en el Anejo de Verificación de Diligencia Debida por Agente Acreditado-Especialista en Planillas (Anejo DDC Individuo o Anejo DDC Entidad Conducto, según aplique), no constituían deducciones admisibles conforme al Código.

El monto de la Fianza para la solicitud de renovación será por la cantidad de $10,000. El requisito de la Fianza aplicará a todo Agente-Especialista que desee renovar su ID de Agente-Especialista.  En el caso de un CPA, la inscripción inicial no requiere el pago de la Fianza, pero la renovación sí requiere el pago de la Fianza para renovar la inscripción del ID de Agente-Especialista.

B. Proceso para la Renovación del ID de Agente-Especialista

Toda persona interesada en renovar su ID de Agente-Especialista deberá completar de forma electrónica, a través de SURI, la solicitud de renovación (“Solicitud”).

Para completar la Solicitud a través de SURI deberá seguir los pasos que se detallan a continuación:

  1. Acceda a SURI a través del siguiente enlace: https://suri.hacienda.pr.gov, o a través del enlace de SURI que se encuentra disponible en el área de Hacienda Virtual de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov. Una vez en la pantalla deberá ingresar su usuario y contraseña para entrar a la cuenta en SURI.
  2. En la pantalla de inicio de la cuenta del usurario en SURI, bajo la sección de “Quisiera”, oprima el enlace “Más opciones”.
  3. En el menú de opciones seleccione el enlace “Registrar y Administrar Núm. Especialista en Planillas”.
  4. En el menú seleccione el enlace “Renovar estatus de Agente Acreditado”.
  5. Conteste las preguntas y complete la información requerida.
  6. Someta la evidencia documental necesaria para apoyar la Solicitud.

Durante el proceso de completar la Solicitud, SURI verificará automáticamente si el Agente-Especialista está en cumplimiento con los siguientes requisitos: Registro de Comerciante activo; cumplimiento con la radicación de planillas en el periodo dispuesto por el Código; no tener deudas con el Departamento o de tener deudas, estar acogido a un plan de pago y estar en cumplimiento con dicho plan de pago; y cumplimiento con ASUME.  Por lo tanto, el Agente-Especialista no vendrá requerido a incluir dichos documentos con su solicitud.

No obstante, el individuo deberá someter a través de SURI los documentos que le sean requeridos en el proceso de registro, incluyendo, pero sin limitarse a, a la Certificación de Antecedentes Penales, la Certificación de Agente Enlistado (Enrolled Agent) emitida por el IRS, evidencia de cumplimiento con los requisitos de educación continua o copia de la Licencia de CPA, según corresponda.

Al completar la solicitud el sistema le requerirá que complete los documentos de la Fianza, requerida según lo dispuesto en la Parte III-A de esta Carta Circular. La Fianza deberá prestarse a través de una compañía de seguros debidamente autorizada para prestar fianzas bajo las leyes de Puerto Rico y debe cubrir el término de vigencia del ID de Agente-Especialista.  Además, los documentos originales de la Fianza deberán ser presentados en original dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la Solicitud en SURI. El Departamento no aprobará la renovación, ni emitirá la Certificación de Agente-Especialista hasta tanto se reciban los documentos originales de la Fianza.

Como parte de este proceso de renovación, se deberá completar y firmar ante notario el formulario Modelo SC 2674, Contrato de Fianza Agente Acreditado-Especialista en Planillas.  Al momento de radicar el Modelo SC 2674, el solicitante deberá someter al Departamento todos los documentos que se indican a continuación:

  1. El formulario Modelo SC 2674, Contrato de Fianza Agente Acreditado-Especialista en Planillas, debidamente completado y firmado ante Notario Público;
  2. Documento original de Fianza expedido por la compañía aseguradora;
  3. Evidencia del pago de la Fianza; y
  4. Evidencia de que la compañía aseguradora está autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico.

El ID de Agente-Especialista tendrá una vigencia no mayor de 3 años y su fecha de vencimiento será la misma que la fecha de vencimiento de la Certificación de Agente Enlistado (Enrolled Agent) emitida por el IRS. En el caso de Agentes-Especialistas que sean CPA, la fecha de vencimiento del ID de Agente-Especialista será la misma fecha de vencimiento que indica la Licencia de CPA.

C. Periodo de Renovación del ID de Agente-Especialista

El periodo de renovación del ID de Agente-Especialista comienza a partir de sesenta (60) días calendario previo a la fecha de vencimiento de la Certificación de Agente Enlistado (Enrolled Agent), o a la fecha de vencimiento que indica la Licencia de CPA, y culmina al haber transcurrido treinta y dos (32) días calendario luego de dicha fecha de vencimiento.  A manera de ejemplo, en el caso de los CPA, la fecha de vencimiento de la Licencia de CPA es el 1 de diciembre, por lo que el periodo de renovación del ID de Agente-Especialista comienza a partir de sesenta (60) días calendario previo a la fecha del 1 de diciembre y finalizará luego de transcurrido treinta y dos (32) días calendario a partir del 1 de diciembre; es decir, el 2 de enero.   Por tanto, un CPA tendrá disponible en SURI, desde el 2 de octubre del año de vencimiento de ID de Agente-Especialista y le corresponda renovar el mismo, hasta el 2 de enero del siguiente año, para someter la solicitud sin cargo y copia de su Licencia de CPA renovada.

En el caso de Agentes Enlistados, el periodo de renovación comenzará a partir de sesenta (60) días calendario previo a la fecha del 31 de marzo y finalizará luego de transcurrido treinta y dos (32) días calendario a partir del 31 de marzo; es decir, el 2 de mayo.  En estos casos el Agente Enlistado tendrá disponible en SURI, un periodo de sesenta (60) días calendario antes del 31 de marzo del año de vencimiento de ID de Agente-Especialista y le corresponda renovar el mismo, hasta el 2 de mayo de dicho año que le toca renovar, para someter, sin cargo alguno, la solicitud de renovación y los documentos requeridos.

No obstante, cuando la fecha de vencimiento de la renovación del ID de Agente-Especialista, tanto para el Agente Enlistado como para el CPA, sea sábado, domingo o día feriado, la fecha límite para radicar la misma será el próximo día laborable, independientemente de que sea requerido radicar la solicitud por medios electrónicos.

Todo Agente-Especialista cuyo ID de Agente-Especialista no se renueve para un ciclo de renovación según establecido en esta Carta Circular será excluido del Registro y no podrá firmar los Anejos DDC Individuo y DDC Entidad Conducto. Toda solicitud de renovación de ID de Agente-Especialista sometida fuera del ciclo de renovación determinado por el Departamento, se considerará una renovación tardía y le aplicará un cargo por servicios de $500, el cual se pagará a través de SURI al completar dicha solicitud.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede comunicarse al (787) 725-5101.

Cordialmente,

Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario