I. Exposición de Motivos
El 14 de junio de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico convirtió el Proyecto de la Cámara 2468 (“P. de la C. 2468”) en la Ley Núm. 57-2020, mejor conocida como la “Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del Covid-19” (“Ley 57-2020”). Esta ley establece política pública específica con el fin de servir como puente de rescate para distintos sectores productivos de la economía de Puerto Rico, para poco a poco ir recuperando la normalidad del intercambio de bienes y servicios al que ha estado acostumbrado la sociedad puertorriqueña en la era moderna.
El Articulo 5(d) de la Ley 57-2020 establece una exención temporera del cobro del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”) aplicable a los servicios prestados entre comerciantes y servicios profesionales designados (“IVU de 4%”) facturados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 (“Período Temporero”). Como consecuencia, estos servicios que están normalmente sujetos al IVU de 4%, mediante la aprobación de la Ley 57-2020, quedan temporeramente exentos de dicho impuesto. Además, dicho artículo le concede al Secretario de Hacienda (“Secretario”) la autoridad de extender esta exención por periodos adicionales de tres (3) meses cada uno, mientras dure el periodo de emergencia, pero no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2021.
A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer la aplicabilidad de la exención del IVU del 4% basado en el método de contabilidad del comerciante.
II. Base Estatutaria
El Artículo 5(d) de la Ley 57-2020 establece que la facturación de los servicios prestados a otros comerciantes y servicios profesionales designados, según definidos en el Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), no estará sujeta a la tasa de cuatro por ciento (4%) durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. El Secretario podrá extender esta exención por periodos adicionales de tres (3) meses cada uno, mientras dure el periodo de emergencia, pero nunca será mayor a la fecha en que finaliza la vigencia de esta Ley.
La Sección 4041.01 del Código establece el método de contabilidad que podrá utilizar un comerciante para depositar el IVU cobrado a sus clientes. Como regla general, todo comerciante debe utilizar el mismo método de contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la planilla de contribución sobre ingresos. En todo caso, la responsabilidad de pago del IVU del comerciante nacerá en el momento que reciba el pago del cliente. No obstante, el apartado (b) de la Sección 4041.01 del Código establece que los comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales designados pueden utilizar el método de recibido y pagado para propósitos del IVU, independientemente de que para propósitos de contribución sobre ingresos estén requeridos a utilizar el método de acumulación. Asimismo, la Ley 40-2020 añadió el apartado (c) a esta sección para también permitir el uso del método de recibido y pagado a los comerciantes dedicados a la industria de la construcción para transacciones efectuadas a partir del 1 de julio de 2020.
Por otra parte, la Sección 4020.04(c) del Código establece una regla para la auto-imposición del IVU cuando una persona localizada en Puerto Rico, recibe servicios de una persona no residente o no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. En estos casos, la persona responsable del pago del IVU sobre dichos servicios es la persona en Puerto Rico que recibe los mismos, independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio. Es decir, los servicios tributables sujetos al IVU a la tasa de once y medio por ciento (11.5%) o los servicios profesionales designados o servicios rendidos a otros comerciantes sujetos al IVU de 4% que sean prestados por una persona no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, están sujetos al IVU, según corresponda, si dichos servicios son recibidos por una persona localizada en Puerto Rico, independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio.
III. Determinación
A. Aplicabilidad de la Exención de IVU basado en el método de contabilidad del comerciante
La exención del IVU del 4% dispuesta en la Ley 57-2020 será aplicable a los servicios entre comerciantes y servicios profesionales designados (“Servicios”) facturados durante el Periodo Temporero. Por tanto, en el caso de comerciantes que utilizan como método de contabilidad para propósitos de IVU el método de acumulación (“Accrual Basis”), y que, en el curso ordinario de su negocio, no reciben el pago al momento de la venta, los Servicios facturados durante el Periodo Temporero se considerarán servicios exentos del IVU de 4%. En el caso de comerciantes que utilizan el método de recibido y pagado (“Cash Basis”) para propósitos de IVU, los Servicios que se considerarán exentos bajo lo dispuesto en la Ley 57-2020 serán aquellos que fueron facturados durante el Periodo Temporero, independientemente de cuando se reciba el pago de los mismos.
A base de lo anterior, aquellos comerciantes que, previo a la aprobación de la Ley 57-2020 o de la fecha de publicación de esta Carta Circular, hayan facturado el IVU de 4% sobre los Servicios durante el Periodo Temporero, y hayan reportado y remitido dicho impuesto en sus Planillas Mensuales de IVU correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2020, podrán enmendar sus planillas para reportar dichos servicios como exentos del IVU de 4%. En estos casos, el sistema reflejará un balance de crédito disponible en la cuenta de Ventas y Uso correspondiente al IVU de 4% que, previo a la enmienda de la planilla, había sido remitido sobre los Servicios reportados como tributables. No obstante, para el comerciante poder enmendar sus planillas y reclamar el crédito por el IVU de 4% que había sido facturado a sus clientes y remitido al Departamento, el comerciante debe enviar los siguientes documentos:
- En el caso de haber recibido el pago del IVU de 4% facturado, evidencia que demuestre que el comerciante devolvió el IVU de 4% que fue pagado por sus clientes;
- En el caso de ser un comerciante bajo el método de acumulación y haber facturado el IVU de 4% pero aún no haber recibido el pago por parte de sus clientes, evidencia que demuestre que el comerciante emitió una factura revisada incluyendo un ajuste para eliminar el IVU de 4% previamente facturado sobre los Servicios. El ajuste en la factura revisada deberá de contener la siguiente descripción: “Exención Temporera de IVU de 4% Ley 57-2020”; y
- Evidencia del cliente acusando recibo del IVU de 4% devuelto o la factura revisada que está pendiente por pagar eliminando el IVU de 4% previamente facturado sobre los Servicios.
Dichas evidencias deben ser enviadas a través de la cuenta del comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), utilizando el enlace “Enviar un mensaje” disponible en el menú Quisiera en la página principal del usuario. En la pantalla de “Enviar mensaje” debe escoger: (i) en el encasillado de tipo de Cuenta, “Ventas y Uso”; (ii) en el encasillado de periodo “30-abr-2020”, “31-may-2020” o “30-jun-2020”, según corresponda; (iii) en el encasillado categoría, “Planillas”; (iv) en el encasillado tipo, “Enmienda a planilla”; (v) en el encasillado razón, “Otro”, y (vi) en el asunto deberá escribir la frase “Evidencia Ley 57-2020 – IVU de 4%”. Cabe señalar que el Departamento podría requerir cualquier información adicional que entienda necesaria para corroborar que no hubo enriquecimiento injusto por parte del comerciante.
Es importante recordar que, según la Sección 6080.01 del Código, siempre que cualquier persona viniere obligada a cobrar o a retener de cualquier otra persona cualquier contribución impuesta por el Código (incluyendo el IVU) y a entregar en pago dicha contribución al Gobierno de Puerto Rico, el monto de la contribución así cobrada o retenida se considerará que es un fondo especial en fideicomiso para el Gobierno de Puerto Rico. Por tanto, aquellos comerciantes que, siguiendo lo establecido en esta Parte III-A, sometan una Planilla Mensual de IVU enmendada para reportar los Servicios exentos y reclamar el IVU de 4% remitido sobre dichos servicios, como un crédito a su cuenta de Ventas y Uso, y se demuestra que no devolvieron dicho impuesto a sus clientes, estarán sujetos a las penalidades, intereses y recargos impuestos por el Código.
B. Autoridad para Extender el Periodo Temporero de la exención del IVU de 4% bajo la Ley 57-2020
El Departamento determina no ejercer la autoridad dispuesta en la Ley 57-2020 de extender el Periodo Temporero de la exención del IVU de 4% por un término adicional de tres (3) meses. Por tanto, el Periodo Temporero solamente cubrirá los meses de abril, mayo y junio del 2020.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario