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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-32 (“CC RI 20-32”)

Asunto

Formulario 481.1, Planilla de Crédito para personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para pensionados de bajos recursos, para el año contributivo 2019 y programa de asistencia a personas de 65 años o más de bajos recursos

Atención

Individuos residentes de Puerto Rico de 65 años de edad o más al final del año contributivo 2019 con ingresos que no excedan de $15,000 ($30,000 si son casados) y pensionados con ingresos provenientes de ciertas pensiones que no excedan de $4,800 y especialistas en planillas

Carta Circular CC RI 20-32 10/07/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1052.02 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), provee para Ia concesión de dos (2) créditos contributivos compensatorios reembolsables a personas con bajos recursos, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos de ley. 

El apartado (a) de la referida sección dispone que todo individuo residente de Puerto Rico, que al último día del año contributivo tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de doscientos dólares ($200), siempre y cuando su ingreso bruto, una vez se le haya sumado las partidas excluidas del ingreso bruto bajo la Sección 1031.01(b) del Código para dicho año, no exceda de quince mil dólares ($15,000), ni haya sido reclamado como dependiente en la planilla de otro contribuyente para el mismo año contributivo (“Crédito Compensatorio Personal”).  En el caso de personas casadas, cada cónyuge tendrá derecho a reclamar dicho crédito, siempre que el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda de treinta mil dólares ($30,000).

Por otro lado, la Sección 1052.02(c) del Código dispone que, todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de trescientos dólares ($300), siempre y cuando su única fuente de ingresos consista de su pensión por servicios prestados y esta no exceda de cuatro mil ochocientos dólares ($4,800) anuales (“Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos”).  En el caso de contribuyentes casados, cada individuo por separado tendrá que cumplir con los requerimientos anteriormente indicados para poder reclamar este crédito.  Esto es, no se tomará como un agregado entre cónyuges las fuentes y el total de ingresos.

Los créditos compensatorios provistos por la Sección 1052.02 del Código solo pueden ser reclamados a través del Formulario 481.1, Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos (“Formulario 481.1”), que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite anualmente.  Dicho formulario debe ser radicado luego del 1 de julio y antes del 15 de octubre del año siguiente a aquel para el cual se están solicitando los créditos.

Por su parte, la Sección 6051.12 del Código autoriza al Secretario de Hacienda a permitir, mediante las reglas que establezca por medio de reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otra comunicación de carácter general, que cualquier planilla requerida por cualquier Subtítulo del Código se radique o efectúe por medios electrónicos. 

Como parte del mejoramiento continuo que reza su Plan Estratégico, el Departamento ha promovido la digitalización de sus sistemas de información y de administración contributiva.  Esto con el objetivo, no solo de mejorar nuestra función de ente recaudador y fiscalizador, sino también para agilizar el procesamiento de las mismas, priorizar el pago de reintegros con mayor celeridad y el perfeccionamiento de los servicios a los contribuyentes.  Dicho compromiso con la digitalización cobra mayor relevancia con la situación de emergencia por motivo del COVID-19 que provocó un cierre gubernamental y requiere la implementación de medidas preventivas para salvaguardar la salud y seguridad pública, tales como el distanciamiento físico.  A raíz de esta situación de emergencia, el Departamento ha fomentado que las transacciones se realicen de forma electrónica para evitar que los contribuyentes, especialmente la población más vulnerable, se exponga al tener que acudir al Departamento a presentar documentos.

Reconociendo la coyuntura histórica y los retos operacionales que atraviesan las agencias gubernamentales que brindan servicios a la ciudadanía, el 3 de julio de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 61-2020, la cual enmendó la Sección 1052.02 del Código para facultar al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a establecer un Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) Años o más de Bajos Recursos (“Programa”). Dicho programa provee un mecanismo para que el sector privado colabore en el proceso de orientación y solicitud de los créditos compensatorios reembolsables a nuestros adultos mayores.  Bajo este programa, se concederá un incentivo económico, a modo de reembolso, a todo Especialista en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialista”) que esté debidamente inscrito en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Registro”), conforme a lo dispuesto en la Sección 6071.01 del Código, y que asista a los contribuyentes en el proceso de solicitud de los créditos dispuestos en la Sección 1052.02 del Código. 

Por otro lado, la Ley 40-2020 enmendó las disposiciones de la Sección 1052.02 del Código a los fines de establecer un término máximo de treinta (30) días, luego de reclamado cualquier de los créditos indicados anteriormente, para que el Departamento emita el pago correspondiente a las personas que cualifiquen para el mismo.  

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) notificar la emisión de la nueva versión del Formulario 481.1 para el año contributivo 2019; (ii) establecer el requisito de radicación electrónica compulsoria de dicho formulario; (iii) informar las reglas y procedimientos a seguir bajo el Programa con respecto a la radicación del Formulario 481.1 del año contributivo 2019, y (iv) establecer el procedimiento para el reembolso al Especialista por cada Formulario 481.1 sometido bajo el Programa. 

II. Determinación

La nueva versión del Formulario 481.1 para el año contributivo 2019 está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.  No obstante, la versión publicada es exclusivamente para propósitos informativos, ya que para el año contributivo 2019, con el objetivo de promover las medidas de seguridad y salud pública para responsablemente evitar que los ciudadanos tengan que acudir al Departamento. Por tanto, a los fines agilizar el procesamiento del Formulario 481.1 y así poder cumplir con el término de treinta (30) días para el pago correspondiente, dicho formulario solo se podrá radicar por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Por consiguiente, el Departamento no considerará como radicado un Formulario 481.1 del año contributivo 2019 en papel, aun cuando el mismo haya sido sellado como recibido.

Para completar y radicar el Formulario 481.1 del año contributivo 2019, el contribuyente pudiera optar por:

a. Completar y radicar dicho formulario a través de su cuenta en SURI.  Para esto, es necesario que el contribuyente este registrado y tenga una cuenta de usuario en SURI.  La Parte II-A de esta Carta Circular establece el proceso de registro correspondiente a aquellos contribuyentes que todavía no tienen cuenta en SURI y que interesen radicar el Formulario 481.1 bajo esta opción; o
b. Utilizar un Especialista que le asista en preparar y radicar el Formulario 481.1 en su representación, sin la necesidad de estar registrado en SURI, según se establece en la Parte II-C-2 de esta Carta Circular.

Además, próximamente estaremos informando la disponibilidad de un enlace rápido a través de SURI para que el contribuyente pueda completar y radicar el Formulario 481.1 del año contributivo 2019 sin la necesidad de estar registrado en SURI.

Cabe señalar que la radicación del Formulario 481.1 correspondiente al año contributivo 2019 a través de SURI, junto con todas las evidencias requeridas, solo estará disponible hasta la fecha límite del miércoles, 14 de octubre de 2020, conforme a las disposiciones de la Sección 1052.02 del Código.

A. Proceso de Registro en SURI

Para completar su registro en SURI, siga los pasos que se indican a continuación:

  1. Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov, o a través del enlace de SURI que se encuentra disponible en el área de Hacienda Virtual de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
    1. Oprima el enlace Regístrese en SURI.
    2. Seleccione la opción de registro que le aplique:

a. He radicado planilla anteriormente – Esta opción es usualmente aplicable si: (i) ha radicado el Formulario 481.1 en el pasado; (ii) ha radicado una planilla de contribución sobre ingresos; (iii) recibió del Departamento el Pago de Impacto Económico bajo la Sección 2201 del Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act (“Ley CARES”) o solicitó el mismo bajo el procedimiento establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-16, independiente que haya recibido o no el mismo, o (iii) ha efectuado algún pago o realizado alguna transacción relacionada a alguno de los tipos contributivos bajo el Código.
b. Primera vez radicando planilla – Esta opción de registro es aplicable si no ha radicado alguna planilla, no ha efectuado algún pago, ni ha recibido o solicitado el Pago de Impacto Económico bajo la Ley CARES o realizado cualquier otra transacción en el Departamento en el pasado.  Si está completando su registro bajo esta opción, y el sistema le presenta el siguiente mensaje “Según la información ingresada, encontramos que usted ya está registrado en SURI”, significa que, en efecto, debe completar su registro bajo esta opción y que tiene que completar el mismo bajo la opción de registro He radicado planilla anteriormente .

4. Siga las instrucciones del sistema y complete toda la información solicitada para completar su registro. 
5. Una vez completado su registro, acceda la página principal de SURI e ingrese el usuario y contraseña que creó para que pueda acceder a su cuenta en SURI.  Cuando ingrese el usuario y contraseña, el sistema le requerirá autenticar el dispositivo que está utilizando para acceder a su cuenta.

Para más información sobre como completar su registro en SURI, puede acceder la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-12 o puede acceder la página principal de SURI: www.suri.hacienda.pr.gov, y en el menú Ver preguntas frecuentes, seleccionar el tema Registro. 

B. Proceso para Completar y Radicar el Formulario 481.1 a través de la Cuenta del Contribuyente en SURI

A continuación, se establece el procedimiento para radicar el Formulario 481.1 del año contributivo 2019 a través de su cuenta en SURI:

  1. Acceda a su cuenta en SURI.
  2. En el menú Cuentas, oprima el enlace Individuo - Contribución sobre Ingresos. Si no tiene la cuenta reflejada, puede crear la misma en la sección Quisiera, seleccionado el enlace Registrar cuentas, y oprimiendo el enlace Registrar una cuenta de Contribución sobre Ingresos de Individuos.  En estos casos, es importante que en la Fecha de Comienzo seleccione una fecha previa al 1 de enero de 2020, de manera que la cuenta sea creada para el año contributivo 2019 que es el año para el cual se va a radicar el Formulario 481.1.
  3. Seleccione el periodo contributivo 31-dic-2019.
  4. En la sección Quisiera, oprima el enlace Radicar/Enmendar un formulario.
  5. Ubique el formulario Planilla de Crédito para Personas de 65 Años o Más/Pensionados de Bajos Recursos y oprima el enlace Radicar Ahora.
  6. Siga las instrucciones del sistema.  Una vez sometida su planilla junto con cualquier evidencia que sea requerida, el sistema le proveerá un número de confirmación.  Además, bajo la opción Vista Imprimible, el contribuyente podrá acceder al Formulario 481.1 radicado con el sello de recibido del Departamento.  Le exhortamos a que guarde dicho formulario junto con el número de confirmación en sus expedientes. 

C. Proceso para Completar y Radicar el Formulario 481.1 en SURI por un Especialista en representación de un contribuyente

Los Especialistas que preparen el Formulario 481.1 en representación de un contribuyente, podrán completar y radicar el mismo en SURI de cualquiera de las siguientes maneras:

1. A través de la cuenta del contribuyente en SURI – Bajo esta opción, el contribuyente debe estar registrado en SURI y debe autorizar al Especialista acceso a su cuenta de Individuo – Contribución sobre Ingresos.

Una vez el Especialista haya recibido la debida autorización y acceso para radicar en la cuenta Individuo – Contribución sobre Ingresos de su cliente, el Especialista debe acceder a su cuenta en SURI y en el menú Individuos y Negocios, seleccionar el nombre del contribuyente para el cual va a radicar el Formulario 481.1.Una vez en la cuenta del contribuyente para el cual va a completar el Formulario 481.1, debe seguir los pasos indicados en la Parte II-B de esta Carta Circular.

2. A través de la cuenta del Especialista en SURI, sin la necesidad de que el contribuyente se haya registrado en el sistema – Bajo esta opción, el contribuyente no tiene que estar registrado en SURI.  No obstante, el Especialista no podrá enmendar el Formulario 481.1 bajo esta opción.  De requerir una enmienda al Formulario 481.1, la misma deberá completarse a través de la cuenta del contribuyente en SURI bajo lo establecido en el punto 1 de esta parte II-C.

Para preparar y radicar el Formulario 481.1 de un contribuyente bajo esta opción, siga los pasos que se indican a continuación:

(i) Acceda a su cuenta en SURI.
(ii) En la sección Quisiera, oprima Más opciones.
(iii) Seleccione el enlace Radicar una Planilla de Crédito Sénior (2019).
(iv) Siga las instrucciones del sistema, complete toda la información solicitada y someta todas las evidencias requeridas.
(v) Una vez sometida la planilla junto con cualquier evidencia que sea requerida, el sistema le proveerá un número de confirmación.  Además, bajo la opción Vista Imprimible, el Especialista podrá acceder al Formulario 481.1 radicado con el sello de recibido del Departamento.  Le exhortamos a que guarde dicho formulario junto con el número de confirmación en sus expedientes ya que tiene que entregar una copia del mismo al contribuyente, según se indica en la Parte II-D-1 de esta Carta Circular. 

D. Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) Años o más de Bajos Recursos

El Programa entrará en vigor para la radicación del Formulario 481.1 del año contributivo 2019.  Únicamente los Especialistas debidamente inscritos en el Registro, que tengan su número de Especialista vigente, podrán asistir a esta población de la tercera edad y pensionados de bajos recursos en el proceso de registro en SURI, así como en la radicación del Formulario 481.1.  El Departamento cuenta con una lista actualizada de los Especialistas con su número de registro vigente.  Para verificar la lista de Especialistas elegibles para ofrecer el servicio de completar al Formulario 481.1, puede visitar nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov y bajo la categoría de Especialistas, seleccionar el enlace Lista de Especialistas en Planillas Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro o puede acceder directamente la lista a través del enlace: http://www.hacienda.gobierno.pr/especialistas/lista-de-especialistas-en-planillas-declaraciones-o-reclamaciones-de-reintegro.

Según lo establecido en la Sección 1052.02(e) del Código, ningún empleado del Departamento podrá participar en el Programa. 

1. Deberes y Responsabilidades del Especialista al momento de completar el Formulario 481.1

El Especialista que ofrezca el servicio de preparación y radicación del Formulario 481.1 para el año contributivo 2019 debe asistir al contribuyente con el registro de la cuenta del contribuyente en SURI, de ser necesario, y con la preparación y radicación del Formulario 481.1 de forma electrónica conforme a lo establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular, todo como parte del servicio de asistencia bajo el Programa.  Para estos propósitos, el Especialista debe solicitar al contribuyente que le firme el formulario Modelo SC 2745 - Poder y Declaración de Representación (“Modelo SC 2745”) que incluya la autorización para crear la cuenta del contribuyente en SURI y la representación ante el Departamento con respecto a la radicación del Formulario 481.1.  Este documento podrá ser utilizado por el Especialista para contactar al Departamento en caso de confrontar alguna situación con el registro del usuario del contribuyente en SURI.   El Modelo SC 2745 está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos o a través del siguiente enlace: http://www.hacienda.pr.gov/documentos/poder-y-declaracion-de-representacion-power-and-declaration-representation.

En aquellos casos en que el Especialista prepara el Formulario 481.1 bajo el procedimiento establecido en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular, para el registro de la cuenta en SURI, el Especialista debe asegurarse que el contribuyente tenga una cuenta de correo electrónico vigente y debe completar el registro He radicado planilla anteriormente o Primera vez radicando planilla, según sea el caso, para poder acceder a la cuenta contributiva que le permitirá el acceso a la radicación del Formulario 481.1.  Una vez completado el registro del contribuyente en SURI, desde la cuenta del contribuyente se deberá otorgar acceso a la cuenta de SURI del Especialista.  En estos casos, el Formulario 481.1 deberá ser completado y radicado desde la cuenta de SURI del Especialista. No obstante, bajo el procedimiento establecido en la Parte II-C-2 de esta Carta Circular, el contribuyente no tiene que estar registrado en SURI.

El Formulario 481.1 debe completarse en todas sus partes y deberá incluir todas las evidencias requeridas según se establecen en las instrucciones del formulario.  Conforme a establecido en la Sección 1052.02(e) del Código, el Especialista debe asegurarse que el contribuyente es elegible para el Crédito Compensatorio Personal o el Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos.  Para estos propósitos, el Especialista deberá requerir y revisar los siguientes documentos, con el fin de constatar la elegibilidad del contribuyente a cualquiera de dichos créditos:

  • Identificación con fecha de nacimiento que evidencie que, al 31 de diciembre de 2019, el contribuyente (y su cónyuge, en el caso de contribuyentes casados y ambos interesan solicitar el crédito compensatorio) tenía 65 años de edad o más.  Ejemplos: licencia de conducir, pasaporte, identificación con foto para personas de edad avanzada o cualquier documento similar que permita determinar Ia edad del solicitante;
  • Evidencia de ingresos provenientes del Seguro Social (Formulario SSA-1099, Declaración de Beneficios de Seguro Social).
  • Evidencia de todos los ingresos reportados en un Comprobante de Retención o Declaración Informativa en Puerto Rico.  Ejemplos: Formularios 499R-2/W-2PR, 480.6A, 480.6B, 480.6D, 480.7, 480.7B y 480.7C, entre otros.
  • Evidencia de ingresos no reportados en un Comprobante de Retención o Declaración Informativa bajo el Código.  Ejemplos: Formularios W-2, 1099-INT, 1099-DIV, 1099-B, 1099-OID, 1099-R, 1099-MISC que se radican ante el Servicio de Rentas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) para reportar salarios, intereses, dividendos, ventas de valores, pensiones e ingresos por servicios prestados, entre otros, y cualquier otro documento de un país extranjero donde se reporten ingresos devengados.

Es importante señalar que, si el Especialista identifica que el contribuyente tiene ingresos sujetos a contribución, este deberá orientar al contribuyente sobre su obligación de rendir una Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482).  De igual forma, el Especialista debe aclararle al contribuyente que si solicita el Crédito Compensatorio Personal o el Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos bajo el Formulario 481.1, el contribuyente no podrá reclamar el Crédito por Trabajo al momento de radicar el Formulario 482.

Para ser elegible para participar en el Programa, el Especialista no podrá cobrar por los servicios que preste al contribuyente relacionados con el registro en SURI y la radicación del Formulario 481.1.  Asimismo, deberá incluir su información como preparador en el Formulario 481.1 y deberá indicar que no recibió pago por la preparación y radicación de dicho formulario.  Una copia en papel del Formulario 481.1 sometido a través de SURI deberá ser entregado al contribuyente. Además, el Especialista debe entregar al contribuyente una copia de todos los documentos requeridos que fueron sometidos como evidencia al radicar el Formulario 481.1 a través de SURI, junto con una certificación en donde el Especialista establezca que sometió los mismos como parte de la radicación del Formulario 481.1.  En los casos en que el Especialista asistió al contribuyente a registrarse en SURI, el Especialista también deberá entregarle al contribuyente el nombre de usuario y contraseña de su cuenta en SURI.

Además de los deberes y responsabilidades establecidos en esta Carta Circular, las disposiciones de las Secciones 6071.02, 6071.03, 6071.04 y 6071.05 del Código relacionadas a los deberes y responsabilidades de los Especialistas serán igualmente aplicables con respecto al Formulario 481.1.

2. Proceso de Reembolso

Para aquellas solicitudes relacionadas al año contributivo 2019, el Especialista recibirá un incentivo económico, a modo de reembolso, de veinticinco dólares ($25) por cada Formulario 481.1 debidamente radicado, validado y procesado a través SURI, y en la cual firme como preparador de la misma e incluya su información de Especialista.  Además, solo recibirá el reembolso en la medida en que no haya cobrado al contribuyente por sus servicios.  El reembolso que reciba el Especialista de parte del Departamento por participar en el Programa estará exento del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

El Departamento evaluará mensualmente los Formularios 481.1 del año contributivo 2019 radicados a través de SURI por los Especialistas y procederá a calcular el monto del reembolso que corresponde a cada Especialista.  El pago del reembolso será mediante depósito directo a la cuenta de banco del Especialista.  Una vez determinado el monto del reembolso correspondiente a los Formularios 481.1 radicados durante el mes de julio de 2020, el Especialista recibirá una notificación a través de su cuenta en SURI para que acceda al enlace donde podrá proveer su información bancaria para recibir el pago del reembolso. Dicha información bancaria será la que el Departamento utilizará para todos los pagos de reembolso mensuales subsiguientes.

Un Especialista que cobre por los servicios de registrar al contribuyente y radicar el Formulario 481.1 a través de SURI no tendrá derecho al reembolso que se establece en la Sección 1052.02(e) del Código.  Por tanto, exhortamos a los contribuyentes a que reporten al Departamento si alguna persona les pide el pago de honorarios por asistirle en la radicación del Formulario 481.1.  Para reportar estos casos, el contribuyente puede enviar un correo electrónico a: regulacion@hacienda.pr.gov, o comunicarse al (787) 725-5101.

Por último, los fondos para el pago de los reembolsos a los Especialistas bajo el Programa provienen del Fondo de Alivio por Coronavirus (“Coronavirus Relief Fund”) asignado a Puerto Rico bajo el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act”, según aprobado por el Comité de Supervisión de Desembolsos del Fondo de Alivio de Coronavirus. Por tanto, todo Especialista que asista a algún contribuyente en el proceso de registro y radicación del Formulario 481.1 a través de SURI conforme a lo dispuesto en esta Carta Circular, deberá tomar todas las medidas prudentes y necesarias para mitigar los riesgos o amenazas a la salud y seguridad pública a raíz de la situación de emergencia por el COVID-19.

3. Sanciones a los Especialistas por incumplimiento con las disposiciones de la Sección 1052.02(e) del Código

Todo Especialista deberá cumplir con los deberes que provee la Sección 6071.02 del Código y los establecidos en esta Carta Circular.  El incumplimiento con dichas disposiciones, incluyendo aquellos casos en que un Especialista someta un Formulario 481.1 a sabiendas de que el contribuyente no es elegible para el Crédito Compensatorio Personal o el Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos, estará sujeto a las sanciones administrativas dispuestas en la Sección 6071.03 del Código.  Al mismo tiempo, el Secretario podrá decretar la suspensión de la validez de la inscripción en el Registro de dicho Especialista. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 945-5005.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario