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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-29 (“CC RI 20-29”)

Asunto

Distribuciones especiales de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual por razón de un desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico

Atención

A todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 20-29 23/06/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 19 de febrero de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-09 (“CC RI 20-09”) con el propósito de establecer las reglas aplicables a las Distribuciones Especiales por Desastre de Planes de Retiro y Cuentas IRA, conforme a las disposiciones de las Secciones 1081.01(b)(1)(D) y 1081.02(d)(1)(I) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01 (“OE 2020-01”) a raíz de la actividad sísmica experimentada en Puerto Rico desde el 7 de enero de 2020  (“Distribuciones Especiales por Desastre”).  Según la CC RI 20-09 aquellos pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un Plan de Retiro o una Cuenta IRA durante el periodo entre el 20 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2020 (“Periodo Elegible”) y que hayan sido solicitadas por un individuo para cubrir Gastos Elegibles, según dicho término se define en la Sección 1081.01(b)(1)(D)(vi)(II) del Código, cualificarán como Distribuciones Especiales por Desastre.

Posteriormente, el 29 de marzo de 2020 el Departamento emitió la Circular de Rentas Internas Núm. 20-22 (“CC RI 20-23”) con el propósito de establecer que las disposiciones de la CC RI 20-09 serían extensivas a aquellas Distribuciones Especiales por Desastre que se efectúen a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora a causa del COVID-19.  Subsiguientemente, la CC RI 20-09 fue enmendada por la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-24 (“CC RI 20-24”) para eliminar el requisito de la firma ante un notario público de la solicitud para una Distribución Especial por Desastre y permitir que las solicitudes puedan tramitarse de forma electrónica sin la necesidad de la intervención de un notario público, esto ante la situación del toque de queda y el distanciamiento social decretado por el Gobierno de Puerto Rico.

La emergencia causada por el COVID-19 ha obligado al Gobierno de Puerto Rico a extender el toque de queda y cierre de negocios, lo que tiene un impacto directo en los ciudadanos que no pueden trabajar.  Además, la Ley Federal P.L. 116-136 de 27 de marzo de 2020 conocida como el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act” (“Ley CARES”), bajo las disposiciones de la Sección 2202 de dicha ley, permite distribuciones de planes de retiro por motivo de la emergencia causada por el COVID-19 hasta un tope de $100,000 a tasas contributivas reducidas.  Estas distribuciones permitidas bajo la Ley Cares aplican solamente a planes de retiro cualificados a nivel federal y se pueden realizar hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por tanto, el Departamento entiende necesario extender el Periodo Elegible establecido en la CC RI 20-09 para conceder un término de tiempo adicional para que los individuos puedan acceder a los fondos de retiro y cuentas IRA en la medida en que sus condiciones económicas así lo ameriten. De esta forma se mitiga el impacto económico que ha sufrido la clase trabajadora del sector privado y se armoniza con el término de tiempo que estableció la Ley Cares para que aquellos individuos que participan en planes de retiro cualificados en ambas jurisdicciones (Puerto Rico y a nivel federal), tengan el mismo tiempo para realizar las Distribuciones Especiales por Desastre. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de extender por un periodo adicional el Periodo Elegible establecido en la CC RI 20-09 para realizar Distribuciones Especiales por Desastre. 

II. Determinación

A tono con la exposición de motivos, el Departamento extiende el Periodo Elegible establecido en la Parte II.A de la CC RI 20-09 para realizar Distribuciones Especiales por Desastre.

Por tanto, se enmiendan la CC RI 20-09 y CC RI 20-23 para establecer que el Periodo Elegible para efectuar las Distribuciones Especiales por Desastre estará en vigor hasta el jueves, 31 de diciembre de 2020.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Excepto por lo dispuesto en esta Carta Circular, las disposiciones de la CC RI 20-09, la CC RI 20-23 y la CC RI 20-24 continúan vigentes.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir un mensaje web a través de SURI.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Francisco Parés Alicea

Secretario

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