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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-28 (“CC RI 20-28”)

Asunto

Procedimiento para la aplicación de pagos en exceso contra otras contribuciones

Atención

Todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 20-28 23/06/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

A raíz del brote mundial del Coronavirus (COVID-19) que también afecta a Puerto Rico, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se estableció un toque de queda, a partir de las 9:00pm de 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias.  Además, la OE 2020-023 decretó un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico, con excepción de aquellos considerados servicios esenciales, a partir de las 6:00pm de 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).  Posteriormente se han emitido las Órdenes Ejecutivas OE-2020-030, OE-2020-032, OE-2020-038, OE-2020-041 y la OE-2020-044 con el fin de extender el Cierre Total y el toque de queda, con algunas modificaciones.

Como parte de las medidas que ha tomado el Gobierno de Puerto Rico para minimizar el impacto del Cierre Total en los contribuyentes, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-10 (“DA 20-10”) con el propósito de establecer unas medidas para atender el flujo de efectivo de los contribuyentes y comerciantes afectados por la emergencia a causa del COVID-19.  Entre las medidas incluidas en la DA 20-10, se encuentra el permitir la aplicación de pagos en exceso no aplicados a periodos futuros de un tipo de contribución contra deudas de otro tipo de contribución (“Aplicación de Pagos en Exceso contra Otras Contribuciones”).  Esto incluye contribución sobre ingresos, arbitrios, impuesto sobre bebidas alcohólicas y créditos por pago de impuesto sobre ventas y uso (“IVU”) en importaciones de partidas tributables para la reventa.

Según lo dispuesto en la Parte III-D de la DA 20-10, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento a seguir para solicitar la Aplicación de Pagos en Exceso contra Otras Contribuciones y los requisitos para ser elegible para efectuar dicha solicitud.

II. Determinación

Todo contribuyente podrá solicitar la Aplicación de Pagos en Exceso contra Otras Contribuciones mediante la radicación de una solicitud (la “Solicitud”) a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  En la misma, el contribuyente debe indicar el tipo de contribución que tiene el pago en exceso o reintegro solicitado y no recibido y que interesa utilizar para pagar una deuda de otro tipo de contribución, excepto en el caso de que la contribución con deuda sea en la cuenta de Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), en cuyo caso, no se podrá utilizar un pago en exceso de otra contribución para pagar deudas de IVU. 

Cabe señalar que la Aplicación de Pagos en Exceso contra Otras Contribuciones incluye, en el caso de IVU, sólo los créditos bajo la Sección 4050.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) por el pago del impuesto sobre uso en importaciones de partidas tributables para la reventa.

A manera de ejemplo, Corporación X, un comerciante con Certificando de Revendedor, tiene un crédito disponible de $10,000 por IVU pagado en importaciones de inventario para la reventa, pero que no ha podido recuperar debido a que la mitad de sus clientes están exentos del pago de IVU y, por tanto, las ventas de dicho inventario no están sujetas al cobro de IVU en la venta al cliente. Corporación X luego de radicar su planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”) para el año contributivo 2019 tiene un balance de contribución a pagar de $5,000.  En este caso, Corporación X podrá solicitar acreditar una parte de los $10,000 de crédito disponible bajo la cuenta contributiva de Ventas y Uso a la cuenta contributiva de Corporación-Contribución sobre Ingresos para cubrir la deuda que Corporación X tiene de la Planilla del año contributivo 2019.

Para realizar una Solicitud, el contribuyente debe acceder a su cuenta en SURI y bajo el menú “Quisiera”, debe oprimir el enlace “Más Opciones”.  En el área de Finanzas, debe seleccionar el enlace titulado “Transferir pagos en exceso contra otras contribuciones”. El sistema le solicitará indicar el tipo de contribución para la cual tiene un reintegro solicitado o pago en exceso, la cantidad que desea transferir a otro tipo de contribución y la información de la cuenta contributiva en SURI donde desea aplicar el reintegro o pago. Luego de completar la información deberá oprimir el enlace de “Siguiente” y el sistema le presentará una pantalla para que cargue (“upload”) los documentos que evidencien la existencia del pago en exceso y la evidencia de la solicitud de reintegro previamente sometida.  

En los casos en que el monto del pago en exceso o reintegro reclamado y no recibido se encuentra reflejado en la cuenta del contribuyente en SURI, la funcionalidad para realizar la Solicitud ya está disponible. En los casos en que el monto del pago en exceso o reintegro reclamado y no recibido no se encuentra reflejado en la cuenta del contribuyente en SURI, la funcionalidad para realizar la Solicitud va a estar disponible a partir del viernes, 26 de junio de 2020.

La Solicitud solo puede ser efectuada por el Administrador Principal, el Administrador Secundario o cualquier usuario en SURI autorizado por el Administrador Principal con el nivel de acceso de “Radicar y pagar”.

A continuación, se detallan los distintos tipos de contribución para los cuales está disponible la Solicitud y los documentos que debe someter el contribuyente junto con dicha solicitud, para validar la existencia del pago en exceso o reintegro reclamado y no recibido:

A. Contribución sobre Ingresos - Reintegro solicitado en la Planilla

La DA 20-10 establece que todo contribuyente que haya solicitado un reintegro de contribución sobre ingresos de cualquier Planilla para años contributivos anteriores al año contributivo 2019 y que, a la fecha de la Solicitud, no ha recibido dicho reintegro, podrá solicitar la aplicación de tal reintegro contra cualquier otra contribución impuesta por el Código, incluyendo, pero sin limitarse a arbitrios, impuestos sobre bebidas alcohólicas, o contribuciones patronales.  No obstante, el Departamento determina que para propósitos de la Solicitud, se permitirá también la Aplicación de Pagos en Exceso contra Otras Contribuciones de reintegros de contribución sobre ingresos de Planillas correspondientes al año contributivo 2019. 

Los contribuyentes que efectúen una Solicitud deberán incluir con la misma los siguientes documentos:

  1. Copia de la Planilla en la cual se refleja el reintegro solicitado.  Dicha copia debe contener la evidencia de radicación, sea esta copia ponchada como recibida por el Departamento, la hoja de confirmación de radicación electrónica o la evidencia del correo certificado o evidencia de envío (“proof of mailing”) si la planilla fue enviada por correo. Dicha evidencia no es necesaria en el caso de Planillas de individuos o corporaciones correspondientes para el año 2019.
  2. Si el reintegro solicitado en la Planilla surge de un pago en exceso aplicado de un periodo contributivo anterior, deberá incluir las copias de la Planillas de todos los años contributivos que evidencien desde cuando se originó el pago en exceso y el tracto de que dicho pago fue aplicado a periodos contributivos futuros.  Además, deberá incluir aquellos otros documentos necesarios para evidenciar la procedencia del pago en exceso.      

A manera de ejemplo, Corporación Y radicó su Planilla del año contributivo 2018 (“Planilla 2018”) y reclamó un reintegro de $10,000.  Corporación Y no ha recibido el reintegro.  Dicho reintegro surgió de una retención en el origen del año 2018 de $4,000 y de un pago en exceso de la Planilla del año contributivo 2017 (“Planilla 2017”) de $6,000 aplicado en dicha planilla a la contribución estimada del año contributivo 2018.  A su vez, el pago en exceso de la Planilla 2017 de $6,000, se compone de: (i) $3,500 de pagos de estimada realizados, y (ii) $2,500 que provienen de un pago en exceso de la Planilla del año contributivo 2016 (“Planilla 2016”) y que en dicha planilla fue aplicado a la contribución estimada del año contributivo 2017. El pago en exceso de la Planilla 2016 proviene de pagos de estimada realizados durante el año 2016.  En este caso, la Corporación Y deberá someter a través de SURI junto con la Solicitud, la copia de la Planilla 2018 (planilla donde se reclamó el reintegro) y las copias de las Planillas 2017 y 2016 para evidenciar la procedencia del pago en exceso y la transferencia del mismo a cada año contributivo.  Además, la Corporación Y deberá someter las evidencias de los pagos de estimada realizados y cobrados por el Departamento durante los años 2016 y 2017 y copia de las declaraciones informativas que reflejan la retención en el origen reclamada en la Planilla 2018.

B. Retenciones en el origen de la contribución sobre ingresos - Pagos en exceso

En el caso de cantidades depositadas en exceso de contribuciones sobre ingresos retenidas bajo las disposiciones del Subtítulo A del Código, el agente retenedor podrá solicitar que dichas cantidades depositadas en exceso sean acreditadas contra deudas de otro tipo de contribución impuesta por el Código, excepto deudas de IVU.

Al momento de radicar la Solicitud, el pago en exceso de contribuciones sobre ingresos retenidas que se interesa aplicar a otro tipo de contribución deberá estar debidamente reflejado en la cuenta contributiva en SURI. Esto aplica a pagos en exceso reflejados en las siguientes Cuentas Contributivas en SURI:

  • Retención de Salarios
  • Retención por Servicios Prestados
  • Retención de Otros Ingresos
  • Retención a No Residente

En estos casos la cantidad reflejada en SURI como un pago en exceso será la cantidad máxima que el agente retenedor podrá solicitar aplicar a una deuda de otro tipo de contribución.

Cantidades reflejadas como pagos en exceso en la cuenta contributiva de Retención de Planes de Retiro, Retención IRA, Entidad Conducto, relacionadas a las Planillas y sus respectivas Declaraciones Informativas de Sociedades, Sociedades Especiales, Corporaciones de Individuos, Corporación Propiedad de Trabajadores o Fideicomisos Revocables o para Beneficio del Fideicomitente (“Grantor Trusts”) no estarán sujetas a la solicitud de aplicación de pagos establecida en la DA 20-10.  Toda cantidad depositada por estas entidades conductos deberá ser informada a sus dueños en la Declaración Informativa correspondiente.

C. Arbitrios e Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas

En el caso de pagos en exceso de arbitrios o impuestos sobre bebidas alcohólicas para los cuales se haya sometido una reclamación de reintegro y la misma haya sido declarada a lugar por el Departamento, pero el contribuyente no haya recibido el reintegro, este podrá someter la Solicitud para que dicho reintegro sea aplicado a una deuda de otro tipo de contribución, excepto deudas de IVU. 

Toda Solicitud relacionada a reintegros reclamados de arbitrios o impuestos sobre bebidas pagados en exceso deberá incluir los siguientes documentos:

  1. Copia de la solicitud de reintegro sometida ante el Departamento, incluyendo la evidencia documental que sustenta dicha reclamación.
  2. Evidencia de que la reclamación fue evaluada y aprobada por el Departamento.
  3. Certificar que, a la fecha de radicación de la Solicitud, dicho reintegro aprobado no ha sido recibido por el contribuyente.

D. Crédito por IVU pagado en Importaciones de Partidas Tributables

Todo comerciante que sea un revendedor y que tenga vigente su Certificado de Revendedor, podrá solicitar aplicar todo o parte del monto del crédito por IVU pagado en importaciones de partidas tributables para la reventa, contra otras contribuciones, incluyendo contribución sobre ingresos, contribuciones patronales, arbitrios o impuestos de bebidas alcohólicas.

El comerciante podrá solicitar hasta el monto del crédito reflejado en la última planilla de IVU radicada y procesada, a la fecha de radicación de la Solicitud.  No será necesario incluir evidencia documental, ya que la cantidad del crédito está debidamente reflejada en la Cuenta de Ventas y Uso del comerciante en SURI.

Aquellos comerciantes que posean un Certificado de Revendedor Elegible no podrán solicitar la aplicación de créditos de IVU contra otras contribuciones.  Esto debido a que un Revendedor Elegible no está requerido a pagar IVU en la importación de inventario para la reventa.  Cónsono con lo establecido en la Parte II de esta Carta Circular, no se aceptarán solicitudes para aplicar créditos o pagos en exceso de la cuenta de IVU que no sean el crédito de IVU pagado en importaciones para la reventa.

E. Proceso de revisión y aprobación de la Solicitud

Una vez recibidos y analizados los documentos sometidos con la Solicitud, el Departamento emitirá una notificación a través de la cuenta del contribuyente en SURI en donde se establecerá si dicha solicitud fue aprobada o denegada.  De ser aprobada, el Departamento efectuará la transferencia del monto de un tipo de cuenta contributiva al otro tipo de cuenta contributiva, según solicitado, a través de SURI.  La transacción será considerada como efectuada el día en que se emitió la Solicitud.

Si se denegase la Solicitud, el contribuyente podrá presentar una querella, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la determinación del Departamento. Dicha querella debe ser radicada en la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, de conformidad con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” y el “Reglamento Para Establecer un Procedimiento Uniforme de Adjudicación para los Asuntos Bajo la Jurisdicción del Departamento de Hacienda que Deba ser Objeto de Adjudicación Formal de 13 de julio de 2007”.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU

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