I. Exposición de Motivos
Como parte de las medidas que ha tomado el Gobierno de Puerto Rico para minimizar el impacto en los individuos del toque de queda y cierre de operaciones gubernamentales y comercios no considerados servicios esenciales por causa de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19 (“Cierre Total”), el 28 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) firmó la Resolución Conjunta 23-2020 (“Res. Conj. 23-2020”) que establece la primera fase del “Plan Estratégico para la Reactivar Nuestra Economía, Apoyar a Nuestros Comerciantes y Proteger a Nuestros Trabajadores” (en adelante, “Plan de Incentivos”), con el fin de otorgar incentivos económicos a individuos y ciertas pequeñas y medianas empresas afectadas por dicha emergencia. Las ayudas económicas otorgadas bajo el Plan de Incentivos provienen del fondo general del Gobierno de Puerto Rico.
Entre los incentivos económicos establecidos en el Plan de Incentivos, se incluyó un incentivo de quinientos dólares ($500) a todos los trabajadores por cuenta propia o cuentapropistas (“Incentivo”). El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-21 (“CC RI 20-21”) en la cual se establecieron los parámetros de elegibilidad y el procedimiento que deberá seguir todo individuo cuentapropista para obtener el Incentivo. Según lo dispuesto en la CC RI 20-21, el Incentivo será pagado únicamente mediante depósito directo. Por tanto, el individuo cuentapropista debía entrar a su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) no más tarde de 1 de mayo de 2020, y someter la información de la cuenta bancaria para el deposito del Incentivo. Subsiguientemente el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-25 (“CC RI 20-25”) para extender el periodo para solicitar el Incentivo hasta el 30 de junio de 2020.
Aparte a las ayudas que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó mediante la Res. Conj. 23-2020, la Sección 5001 de la Ley Federal P.L. 116-136 de 27 de marzo de 2020 conocida como el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act” (“Ley CARES”), creó un fondo de alivio por Coronavirus (“Coronavirus Relief Fund”) para todos los estados y territorios de Estados Unidos de Norteamérica. En el caso de Puerto Rico, el Departamento del Tesoro Federal asignó la cantidad de $2,240,625,863.80 para ser utilizados para cubrir aquellos gastos necesarios incurridos como parte de la emergencia ocasionados por el COVID-19. Como parte de las iniciativas para el uso de los fondos recibidos bajo la Ley Cares la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-40 con el fin establecer el Plan Estratégico de Desembolso de los fondos recibidos bajo la Sección 50010 de la Ley Cares (“Plan Estratégico”).
Entre los incentivos económicos establecidos en el Plan Estratégico se incluye el Programa de Ayuda para Cuentapropistas cuyo propósito era proporcionar una segunda ronda de asistencia de emergencia a los individuos que trabajan por cuenta propia y que sus trabajos hayan sido interrumpidos como consecuencia de la emergencia del COVID-19. Esta asistencia es de hasta mil dólares ($1,000) por cada cuentapropista (“Ayuda a Cuentapropistas”). El Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-14 (“BI RI 20-14”) en el cual notificó el procedimiento para el desembolso de la Ayuda a Cuentapropistas.
La Sección 4060.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) establece que cualquier persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante, deberá presentar al Secretario una Solicitud de Registro de Comerciantes. Para estos propósitos el término “persona” se refiere a un individuo o entidad jurídica. Por lo tanto, un individuo que trabaja por cuenta propia se considera un comerciante para propósitos del requisito en el Registro de Comerciantes. Por tanto, los pagos del Incentivo y de la Ayuda a Cuentapropistas se efectuaron a base de aquellos individuos que trabajan por cuenta propia y que se encontraban en cumplimiento con el requisito de Registro de Comerciantes establecido por la Sección 4060.01(a) del Código.
El Departamento ha recibido varias consultas sobre individuos que trabajan por cuenta propia y no figuraban estar registrados como comerciantes en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Estos en su mayoría son personas que, al 15 de marzo de 2020, fecha en que se declaró el estado de emergencia en Puerto Rico por la pandemia del COVID-19, no estaban registrados como comerciantes en SURI. Sin embargo, dichas personas trabajan como contratistas independientes para otras empresas y se encontraban al día con la radicación de planillas de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2019.
Por tal razón, y considerando que el Gobierno de Puerto Rico ha extendido el toque de queda y Cierre Total hasta el 15 de junio de 2020, el Departamento entiende necesario ampliar los parámetros de elegibilidad para los programas del Incentivo y de Ayuda a Cuentapropistas a los fines de extender los beneficios económicos de dichos programas a aquellos individuos que trabajan por cuenta propia y que, posterior al 15 de marzo de 2020, han sido diligentes en cumplir con su responsabilidad de inscribirse en el Registro de Comerciantes en SURI, según lo requiere el Código.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de enmendar la CC RI 20-21 y el BI RI 20-14 para extender los beneficios económicos de dichos programas a aquellos individuos que trabajan por cuenta propia y que, posterior al 15 de marzo de 2020, han sido diligentes en cumplir con obtener su Registro de Comerciantes en SURI, según lo requiere el Código.
II. Determinación
A. Individuos Elegibles para Recibir el Incentivo y la Ayuda a Cuentapropistas
Tanto el Incentivo de $500 como la Ayuda a Cuentapropistas de $1,000 aplicarán únicamente a aquellos individuos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Sean residentes de Puerto Rico al momento de comenzar la emergencia por causa del COVID-19;
- Lleven a cabo una industria o negocio por cuenta propia, cuyo ingreso está sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal; y
- Estén debidamente registrados en SURI como comerciantes. Por tanto, el individuo cuentapropista deberá asegurarse de tener su Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) vigente como condición para recibir el Incentivo y la Ayuda a Cuentapropistas.
En el caso de individuos que trabajan por cuenta propia y que, a la fecha de publicación de la CC RI 20-21, no tenían el Certificado de Registro de Comerciante vigente, podrían ser elegibles para el Incentivo de $500 y la Ayuda a Cuentapropistas de $1,000 en la medida en que, luego del 15 de marzo de 2020, hayan cumplido con el Registro de Comerciantes en SURI, incluyendo el registro de al menos una localidad comercial.
Por tanto, el Departamento determina ampliar la elegibilidad para todo individuo que cumpla con los requisitos 1 y 2 establecidos anteriormente en esta Parte II-A y que no fue elegible bajo los parámetros establecidos en la CC RI 20-21, siempre y cuando también reúna los requisitos que se establecen a continuación:
- Tengan un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) vigente a la fecha de esta Carta Circular. Es decir, el individuo ha completado su Registro de Comerciante en SURI, incluyendo el registro de su localidad comercial en SURI, y por consiguiente tiene un Certificado de Registro de Comerciante activo a dicha fecha; y
- A la fecha de esta Carta Circular, aquellos individuos que durante el año 2019 prestaron servicios como contratistas independientes o se dedicaron a una industria o negocio por cuenta propia, han cumplido con la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año contributivo 2019 y la misma refleja el ingreso ganado por cuenta propia (“Planilla 2019”). Es decir, el ingreso por trabajo por cuenta propia está debidamente declarado en los anejos correspondientes de la Planilla 2019 radicada a la fecha de esta Carta Circular (Anejos J, K, L y/o M de la Planilla 2019).
- De aun no haber radicado la Planilla 2019 a la fecha de esta Carta Circular, deberá de haber recibido, para el año contributivo 2019, al menos uno (1) de los siguientes:
a. Formulario 480.6SP, Declaración Informativa – Servicios Prestados, en el cual se informen los pagos recibidos por servicios prestados como individuo; o
b. Formulario 480.6A, Declaración Informativa – Otros Ingresos No Sujetos a Retención, en el cual se informen los pagos recibidos por concepto de comisiones y honorarios.
B. Procedimiento para la Otorgación del Incentivo
El Incentivo y la Ayuda a Cuentapropistas serán pagados únicamente mediante depósito directo. Todo individuo que a la fecha de esta Carta Circular cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular (“Individuo Elegible”), podrá a acceder a su cuenta en SURI, a partir del 19 de junio de 2020 y verá un enlace para que pueda incluir la información de la cuenta bancaria a la cual desea recibir el pago. Para acceder el enlace, deberá seguir los pasos que se indican a continuación:
- Acceda su cuenta en SURI.
- En la sección Alertas, seleccione el enlace Incentivo Económico.
- Complete la información bancaria requerida y oprima Someter.
El individuo que tenga el enlace disponible en su cuenta de SURI deberá confirmar no más tarde de 30 de junio de 2020, la información de la cuenta bancaria en donde se le depositará dicho incentivo.
El Departamento se reserva la facultad de evaluar posteriormente los Incentivos concedidos según lo dispuesto en esta Carta Circular, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los Individuos Elegibles con sus responsabilidades contributivas.
El Departamento reitera que, todo individuo que trabaja por cuenta propia viene obligado a cumplir con el requisito de Registro de Comerciantes establecido por la Sección 4060.01(a) del Código. Por tanto, el Departamento exhorta a todos los individuos residentes de Puerto Rico que trabajan por cuenta propia a cumplir con dicho requisito y asegurarse completar el proceso de registro, incluyendo el registro de al menos una localidad comercial para que así puedan obtener su Certificado de Registro de Comerciante. El Departamento se mantendrá evaluando el progreso de la ampliación establecida en esta Carta Circular, y así prospectivamente determinar la viabilidad de ampliaciones adicionales en el futuro, de ser necesario.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Salvo lo dispuesto en esta Carta Circular, las demás disposiciones de la CC RI 20-21 y la BI RI 20-14 continúan vigentes.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar una notificación a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario