I. Exposición de Motivos
El Artículo 47 de la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) enmendó las disposiciones de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para establecer un nuevo Crédito por Trabajo (Earned Income Credit o “EIC” por sus siglas en inglés) (en adelante, el “Crédito” o “Crédito por Trabajo”) a aquellos individuos que sean residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario, que trabajan y que cumplen con ciertos requisitos de ingreso.
El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (1) los requisitos aplicables a los individuos que reclaman el Crédito; (2) el beneficio máximo disponible para cada tipo de individuo elegible; (3) las limitaciones aplicables a los individuos elegibles para el Crédito; y (4) la forma y manera de computar el Crédito.
II. Determinación
A. Requisitos Generales
Según lo dispuesto en la Sección 1052.01 del Código, efectivo para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, el Crédito por Trabajo podrá ser reclamado en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) por aquellos contribuyentes que: (i) hayan sido residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama dicho crédito; (ii) al momento de radicar la Planilla, hayan generado ingreso bruto ganado, y (iii) no hayan sido reclamados como dependientes en otra Planilla para el mismo año contributivo. El Crédito será computado según lo dispuesto en la Sección 1052.01(a)(4) del Código y sujeto a los requisitos establecidos en el nuevo apartado (h) de dicha Sección.
El Crédito solo estará disponible para aquellos contribuyentes cuya Planilla incluya un periodo de 12 meses. Es decir, para que el individuo sea elegible para el Crédito, él o ella deberá haber sido considerado un residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo. Por tanto, un individuo que se muda a Puerto Rico durante el año contributivo, aunque cumpla con el requisito del periodo de residencia de 183 días que establece la Sección 1010.01(a)(30) del Código, podrá ser considerado como residente por una parte del año, pero no será elegible para reclamar el Crédito en la Planilla para el cual se considera residente solo por una parte del año. Además, el Crédito solo se permitirá reclamar en la medida en que el contribuyente o el cónyuge no haya fallecido durante el año calendario para el cual se completa la Planilla, o al momento de radicar la misma, incluyendo prórrogas.
Además, para ser elegible para el Crédito, el contribuyente deberá ser residente de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Para estos propósitos, el término “momento de radicar la Planilla” se refiere al último día dispuesto en el Código para radicar la Planilla, incluyendo prórrogas, o la fecha en que el contribuyente radicó la Planilla, lo que sea más tarde. A manera de ejemplo, un individuo que haya sido residente durante todo el año calendario 2019 y se mude fuera de Puerto Rico luego del 31 de diciembre de 2019 y al momento de radicar la Planilla del año contributivo 2019 ya no resida en Puerto Rico, no tendrá derecho a reclamar el Crédito, aunque haya sido residente durante todo el año calendario 2019.
B. Requisitos adicionales para ser elegible para el Crédito
Además de los requisitos anteriormente mencionados, todo contribuyente deberá cumplir con todos los siguientes requisitos para tener derecho a reclamar el Crédito:
1. El/La cónyuge del contribuyente (en el caso de contribuyentes casados), y los dependientes elegibles para el Crédito, deberán ser, al igual que el contribuyente, residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama dicho Crédito y al momento de radicar la Planilla. A manera de ejemplo, para que un individuo sea elegible para el Crédito en la Planilla del año contributivo 2019, tanto él como los dependientes que reclame en dicha planilla deben haber sido residentes de Puerto rico desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 y deberán continuar siendo residentes al momento de radicar la Planilla durante el año 2020.
El Departamento se reserva la facultad de solicitar al contribuyente documentos o información adicional que valide que él, su cónyuge y/o los dependientes elegibles fueron residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo. Dicha solicitud se considerará como suplemento a la Planilla según dispone la Sección 6010.02(g)(3)(A) del Código.
2. El contribuyente y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados), deberán tener, al último día del año contributivo, veintisiete (27) años o más de edad y menos de sesenta y cinco (65) años de edad.
3. Solo serán considerados dependientes los hijos del contribuyente (o su cónyuge) que, al último día del año contributivo, tengan dieciocho (18) años de edad o menos. No obstante, en el caso de hijos que sean estudiantes a tiempo completo, serán considerados como dependientes si al último día del año contributivo no exceden de veinticinco (25) años de edad y cumplen con el requisito de residencia establecido en el párrafo (1) anterior.
4. Los contribuyentes casados deberán rendir planilla conjunta, es decir, los contribuyentes casados que rindan planilla por separado no serán elegibles para el Crédito.
5. El contribuyente que reclama el Crédito por Trabajo no podrá reclamar el crédito concedido en la Sección 1052.02 del Código, es decir, no podrá reclamar el crédito para personas de sesenta y cinco (65) años o más de bajos recursos.
C. Ingreso Bruto Ganado
Para propósitos de la Sección 1052.01 del Código, el término “ingreso bruto ganado” se refiere a salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado, pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo, y cuando dichas cantidades estén debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2) del Código (Formulario 499R-2/W-2PR) o en una declaración informativa de planes de retiro calificados emitida bajo la Sección 1081.01 del Código (Formulario 480.7C). Por tanto, aquellos ingresos ganados que no estén debidamente informados en los Formularios 499R-2/W-2PR o 480.7C no serán considerados ingreso bruto ganado para propósitos de determinar la elegibilidad para el Crédito.
Todo individuo que durante el año contributivo genere ingreso neto por concepto de intereses o dividendos, rentas o regalías, la venta de activos de capital, pagos de pensión alimentaria por divorcio o separación, o cualquier otro tipo de ingreso que no se considere ingreso bruto ganado, en exceso de dos mil doscientos dólares ($2,200), no tendrá derecho al Crédito para dicho año contributivo. A manera de ejemplo, durante el año calendario 2019, Individuo “A”, recibió un total de pensión debidamente reportada en el Formulario 480.7C de $12,000 y recibió un total de $500 por concepto de intereses y dividendos. Como el total de otros ingresos no excede de $2,200, “A” será elegible para el Crédito, siempre y cuando haya sido residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2019 y al momento de presentar la Planilla para dicho año contributivo. Además, deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el apartado (h) de la Sección 1052.01 del Código y deberá determinar el monto del Crédito conforme a lo dispuesto en el párrafo (4) del apartado (a) de dicha sección.
El cómputo del Crédito por Trabajo será determinado para cada contribuyente de forma individual. Sin embargo, en el caso de contribuyentes casados que radiquen Planilla conjunta, independientemente de si optan o no por el cómputo opcional bajo las disposiciones de la Sección 1021.03 del Código, el Crédito será computado basado en la suma del ingreso ganado de ambos cónyuges. Además, aquellos contribuyentes casados que opten por rendir su Planilla por separado no serán elegibles para el Crédito. Por tanto, en el caso de contribuyentes casados, el Crédito será determinado considerando el total de ingreso bruto de ambos cónyuges en conjunto, independientemente de si optaron dentro de la Planilla por tributar en conjunto o bajo el cómputo opcional de la Sección 1021.03 del Código.
D. Cómputo y limitaciones para determinar el Crédito
El monto del Crédito que tendrá derecho el contribuyente a reclamar en su Planilla será determinado a base del ingreso bruto ganado y la cantidad de dependientes reclamados. Sin embargo, el Crédito total podría reducirse si los ingresos brutos obtenidos del contribuyente superan el tope establecido para cada categoría de contribuyente. El Crédito será computado de la siguiente manera:
1.Contribuyentes que no tengan dependientes - El Crédito será equivalente a cinco por ciento (5%) del ingreso bruto ganado, hasta un crédito máximo de trescientos dólares ($300) en un año contributivo. En el caso de un contribuyente individual cuyo ingreso bruto ganado sea en exceso de dieciocho mil dólares ($18,000), pero no en exceso de veinte mil quinientos dólares ($20,500), el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al doce por ciento (12%) del ingreso bruto ganado en exceso dieciocho mil dólares ($18,000). En el caso de contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta, si la suma del ingreso bruto ganado por ambos cónyuges excede de dieciocho mil dólares ($18,000), pero no excede de veintiún mil setecientos cincuenta dólares ($21,750), el crédito máximo será reducido por una partida igual al ocho por ciento (8%) del ingreso bruto ganado en exceso de dieciocho mil dólares ($18,000).
2. Contribuyentes que tengan un (1) dependiente - El Crédito por Trabajo será equivalente a siete punto cinco por ciento (7.5%) del ingreso bruto ganado, hasta un crédito máximo de novecientos dólares ($900) en un año contributivo. En el caso de un contribuyente individual cuyo ingreso bruto ganado sea en exceso de trece mil dólares ($13,000), pero no en exceso de veinte mil quinientos dólares ($20,500), el crédito máximo será reducido por una partida igual al doce por ciento (12%) del ingreso bruto ganado en exceso de trece mil dólares ($13,000). En el caso de contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta, si la suma del ingreso bruto ganado por ambos cónyuges excede de trece mil dólares ($13,000), pero no excede de veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares ($24,250), el crédito máximo será reducido por una partida igual al ocho por ciento (8%) del ingreso bruto ganado en exceso de trece mil dólares ($13,000).
3. Contribuyentes que tengan dos (2) dependientes - El Crédito por Trabajo será equivalente a diez por ciento (10%) del ingreso bruto ganado, hasta un crédito máximo de mil quinientos dólares ($1,500) en un año contributivo. En el caso de un contribuyente individual cuyo ingreso bruto ganado sea en exceso de dieciséis mil dólares ($16,000), pero no en exceso de veintiocho mil quinientos dólares ($28,500), el crédito máximo será reducido por una partida igual al doce por ciento (12%) del ingreso bruto ganado en exceso de dieciséis mil dólares ($16,000). En el caso de contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta, si la suma del ingreso bruto ganado por ambos cónyuges excede de dieciséis mil dólares ($16,000), pero no excede de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares ($34,750), el crédito máximo será reducido por una partida igual al ocho por ciento (8%) del ingreso bruto ganado en exceso de dieciséis mil dólares ($16,000).
4. Contribuyentes que tengan tres (3) o más dependientes - El Crédito por Trabajo será equivalente a doce punto cinco por ciento (12.5%) del ingreso bruto ganado, hasta un crédito máximo de dos mil dólares ($2,000) en un año contributivo. En el caso de un contribuyente individual cuyo ingreso bruto ganado sea en exceso de diecisiete mil dólares ($17,000), pero no en exceso de treinta y tres mil quinientos dólares ($33,500), el crédito máximo será reducido por una partida igual al doce por ciento (12%) del ingreso bruto ganado en exceso de diecisiete mil dólares ($17,000). En el caso de contribuyentes casados que radiquen planilla conjunta, si la suma del ingreso bruto ganado por ambos cónyuges excede de diecisiete mil dólares ($17,000), pero no excede de cuarenta y dos mil dólares ($42,000), el crédito máximo será reducido por una partida igual al ocho por ciento (8%) del ingreso bruto ganado en exceso de diecisiete mil dólares ($17,000).
Todo individuo que cualifique para este crédito podrá reclamarlo en su Planilla. Dicho crédito deberá reclamarse primero contra la contribución determinada después de los demás créditos contributivos que el contribuyente tenga derecho a reclamar. La cantidad de este crédito que exceda la contribución determinada le será reintegrada al contribuyente o podrá ser acreditada contra la contribución estimada del próximo año contributivo, a solicitud del contribuyente.
E. Ejemplos
Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: “A” es un individuo de 56 años de edad sin dependientes y fue residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2019. El único ingreso recibido por “A” durante el año 2019 fue una pensión de $5,350, que fue debidamente informada en el Formulario 480.7C. De acuerdo con estos hechos, “A” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $268, que representa el 5% del ingreso bruto ganado de “A” durante el 2019 ($5,350 x 5% = $268), siempre y cuando al momento de radicar la Planilla, “A” continúe siendo residente de Puerto Rico.
Ejemplo 2: “B” es un individuo de 63 años de edad sin dependientes y fue residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2019. Durante el año 2019, “B” recibió una pensión de $4,450, que fue debidamente informada en el Formulario 480.7C. Además, “B” recibió beneficios de Seguro Social por la cantidad de $5,800. De acuerdo con estos hechos, “B” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $223, que representa el 5% del ingreso bruto ganado de “B” durante el 2019 ($4,450 x 5% = $223), siempre y cuando al momento se radicar la Planilla, “B” continúe siendo residente de Puerto Rico. En este caso, los beneficios del seguro social no se consideran ingreso para el límite de los $2,200 que puede generar el contribuyente en otros ingresos para ser elegible para el Crédito, porque el Seguro Social es una exclusión del ingreso bruto.
Ejemplo 3: “C” es un individuo de 28 años de edad sin dependientes y fue residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2019. El único ingreso de “C” durante el año 2019 fue de $15,000 en salarios, debidamente reportados en el Formulario 499R-2/W-2PR. De acuerdo con estos hechos, “C” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $300, siempre y cuando al momento se radicar la Planilla, “B” continúe siendo residente de Puerto Rico. Nótese que la cantidad de Crédito es menor al 5% del ingreso bruto ganado ($15,000 x 5% = $750) porque el Crédito máximo para un contribuyente sin dependientes es de $300.
Ejemplo 4: “D” es un individuo casado y con 3 hijos. Al 31 de diciembre de 2019, “D” tenía 39 años, su esposa tenía 38 años de edad y sus hijos tenían cada uno 15, 13 y 8 años de edad, respectivamente. Tanto “D” como su esposa e hijos son residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario 2019 y continúan siendo residentes de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Durante el año 2019, los únicos ingresos recibidos por el matrimonio fueron $15,000 en salarios ganados por “D” y $15,500 también en salarios recibidos por la esposa, los cuales fueron debidamente reportados en sus correspondientes Formularios 499R-2/W-2PR. En este caso, el ingreso total de ambos cónyuges para el año contributivo 2019 fue $30,500 (la suma de los salarios de ambos cónyuges). Como el total de ingreso bruto ganado excede $17,000, al computar el Crédito que corresponde al matrimonio, el monto máximo de $2,000 se reduce por el 8% del exceso de ingreso bruto ganado sobre $17,000, es decir, $1,080 [($30,500 - $17,000) x 8%]. Por tanto, el Crédito que “D” y su esposa podrán reclamar en la Planilla del año contributivo 2019 será de $920 (esto es, el Crédito máximo de $2,000 aplicable a contribuyentes con 3 o más dependientes menos $1,080 de reducción por ingresos en exceso de $17,000).
Ejemplo 5: “E” es un individuo casado con un dependiente que radica planilla conjunta. Al 31 de diciembre de 2019, “E” tenía 49 años de edad, su esposa 48 años y el dependiente 25 años. Todos son residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario 2019 y continúan siendo residentes de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Durante el año 2019, “E” tuvo salarios de $12,000 debidamente reportados en el Formulario 499R-2/W-2PR y su esposa recibió $8,000 de una pensión debidamente informada en el Formulario 480.7C. No hubo otros ingresos durante el año 2019. El dependiente es un estudiante a tiempo completo en una universidad en Puerto Rico. De acuerdo con estos hechos, el ingreso total de ambos cónyuges es $20,000. Como el total de ingreso bruto ganado excede $13,000, al computar el Crédito que corresponde al matrimonio, el monto máximo de $900 se reduce por el 8% del exceso de ingreso bruto ganado sobre $13,000, es decir, $560 [($20,000 - $13,000) x 8%]. Por tanto, el Crédito que “E” y su esposa podrán reclamar en la Planilla del año contributivo 2019 será de $340 (esto es, el Crédito máximo de $900 aplicable a contribuyentes con 1 dependiente menos $560 de reducción por ingresos en exceso de $13,000).
Ejemplo 6: “F” es un individuo no casado de 45 años de edad con un hijo dependiente de 16 años. Tanto “F” como su hijo han sido residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario 2019 y continúan siendo residentes de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Durante el año 2019, “F” recibió salarios de $15,000 debidamente reportados en un Formulario 499R-2/W-2PR. Además, “F” generó los siguientes otros ingresos: (1) intereses de $150; (2) dividendos de $650, y (3) una ganancia de capital en la venta de un activo heredado de $1,250 para un total en otros ingresos de $2,050. Como la suma de los otros ingresos generados no excede de $2,200, “F” es elegible para el Crédito en la Planilla del año contributivo 2019. En este caso, como el total de ingreso bruto ganado excede $13,000, al computar el Crédito que corresponde a “F”, el monto máximo de $900 se reduce por el 12% del exceso de ingreso bruto ganado sobre $13,000, es decir $240 [($15,000 - $13,000) x 12%]. Por tanto, el Crédito que “F” podrá reclamar en la Planilla del año contributivo 2019 será de $660 (esto es, el Crédito máximo de $900 aplicable a contribuyentes con 1 dependiente menos $240 de reducción por ingresos en exceso de $13,000), siempre y cuando al momento de radicar la Planilla tanto “F” como su dependiente continúen siendo residentes de Puerto Rico.
Ejemplo 7: “G” es un individuo no casado de 52 años de edad con dos hijos cuyas edades son 16 y 13 respectivamente. “G” se mudó a Puerto Rico el 1 de febrero de 2019 y se convirtió en residente de Puerto Rico desde dicha fecha. Al momento de radicar la Planilla del año contributivo 2019, “G” y sus dos hijos continúan siendo residentes de Puerto Rico. Durante el año 2019, el único ingreso de “G” consistió de salarios ganados en Puerto Rico de $25,000 debidamente reportados en un Formulario 499R-2/W-2PR. De acuerdo con estos hechos, como “G” no fue residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2019, “G” no tiene derecho a reclamar el Crédito en la Planilla del año contributivo 2019.
Ejemplo 8: “H” es un individuo de 29 años de edad que fue residente de Puerto Rico durante todo el año 2019 y su único ingreso consistió en salarios devengados de $12,000 debidamente reportados en un Formulario 499R-2/W-2PR. “H” recibió una oferta de trabajo fuera de Puerto Rico y se mudó el 20 de febrero de 2020. Como al momento de radicar la Planilla del año 2019, “H” ya no era residente de Puerto Rico, “H” no tendrá derecho a reclamar el Crédito en la Planilla del año contributivo 2019.
F. Restricciones a individuos que reclamen el Crédito indebidamente
Todo contribuyente que reclame indebidamente el Crédito será responsable del pago de una suma igual al Crédito reclamado indebidamente como contribución sobre ingresos adicional, incluyendo intereses, recargos y penalidades, según establecidos en el Subtítulo F del Código, en el año en que se determine el monto de aquella suma reclamada indebidamente. En caso de fraude, el contribuyente, además de ser responsable del pago aquí dispuesto, estará impedido de beneficiarse del Crédito por un periodo de diez (10) años contados desde el año en que el Secretario de Hacienda haya determinado el monto de cualquier cantidad reclamada indebidamente.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.
Cordialmente,
Angel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Interino