La Ley 80-2014 enmendó varias secciones del Subtítulo D del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") para establecer entre otras cosas que, efectivo el 1 de agosto de 2014, toda propiedad mueble tangible sujeta al pago de lmpuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") (en adelante "partida tributable") importada a Puerto Rico para uso, consumo o reventa, estará sujeta al pago del IVU.
Conforme a las enmiendas introducidas por la Ley 80-2014, efectivo el 1 de agosto de 2014, toda partida tributable introducida a Puerto Rico, ya sea por vía aérea o marítima, estará sujeta al pago de IVU. Además, el procedimiento para declarar la importación de una partida tributable y el procedimiento de radicación y pago de las planillas mensuales relacionadas al IVU sólo podrán hacerse por medios electrónicos, sin distinción alguna.
El Departamento de Hacienda ("Departamento") emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) informar sobre el desarrollo de la nueva aplicación electrónica donde se realizarán las transacciones relacionadas al IVU y (2) proveer instrucciones para completar el proceso de registro en el nuevo sistema electrónico.
I. Portal lntegrado del Comerciante ("PICO")
PICO es la nueva aplicación electrónica que les permitirá a los ciudadanos y comerciantes realizar transacciones relacionadas al IVU desde cualquier lugar utilizando una computadora con acceso a internet. Este nuevo servicio les permitirá a los ciudadanos y comerciantes realizar las siguientes transacciones de forma electrónica :
- radicar las Declaraciones de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970) para obtener autorización para los levantes de mercancías;
- radicar la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 29150)
- radicar la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 291SA);
- realizar pagos asociados a dichas declaraciones y planillas;
- tener acceso al historial de radicaciones de planillas y pagos;
- acceder al enlace que le permitirá verificar el Número de Registro de Comerciante vigente y Código de Acceso (PIN);
- acceder el enlace donde todo nuevo comerciante podrá completar y radicar electrónicamente la Solicitud de Registro de Comerciante (Modelo SC 2914) y obtener el Número de Registro y Código de Acceso ("PIN") al completar la solicitud; y
- completar el registro de IVU Loto.
II. Creación de Usuario en PICO
Para acceder a PICO, deberá visitar nuestra página Web www.hacienda.gobierno.pr, donde encontrará el enlace para utilizar la aplicación. Para registrarse en PICO será requisito tener una dirección de correo electrónico. El comerciante deberá crear una cuenta de usuario a nivel personal. Para crear la cuenta, deberá ingresar un nombre de usuario y elegir una contraseña. Luego de crear la cuenta de usuario, el comerciante deberá añadir a su cuenta de usuario la información de su comercio registrado. Para añadir el comercio a la cuenta del usuario, será necesario tener la siguiente información del comercio:
- número de identificación patronal o seguro social
- el Número de Registro de Comerciante (de tener más de una localidad, puede escoger la localidad de su preferencia); y
- el Código de Acceso (PIN) que el sistema del Registro de Comerciantes asignó al número de registro del comercio
En el caso de negocios que tengan varias localidades, sólo sera necesario ingresar la información de una de las localidades. Una vez registrado el comercio, el usuario podrá ver todas las localidades comerciales registradas bajo ese comercio.
Una vez el comercio haya sido añadido a la cuenta de usuario del comerciante, éste podrá autorizar a otros usuarios (incluyendo Especialistas en Planillas y Representantes Autorizados) a realizar, a nombre del comercio, las distintas transacciones disponibles en PICO. El usuario tendrá la opción de manejar los privilegios o tareas que le autorizará a otros usuarios con respecto a la cuenta de su comercio en PICO. Entre las servicios que podria autorizar a otros usuarios están: la preparación de la declaración de importaciones, preparación de planillas, radicación y pago.
Para propósitos de PICO, el usuario que primero añadió la cuenta del comercio a su cuenta de usuario será considerado el administrador de la cuenta, con las facultades de autorizar a otros usuarios a realizar las distintas transacciones que permite PICO.
Ill. Especialistas en Planillas u otros Representantes Autorizados
En el caso de las Especialistas en Planillas, Representantes Autorizados o cualquier otra persona designada por el comerciante para realizar las transacciones en PICO, éstos deberán crear una cuenta de usuario a nivel personal, en caso de que fuese necesario ingresar la información de su comercio registrado. Luego podrán solicitar acceso al perfil del comercio para el cual vayan a realizar transacciones de IVU.
Para solicitar acceso a la cuenta de otro comercio, deberá dirigirse al área denominada "Solicitud de acceso al perfil de un comercio" y deberá ingresar la siguiente información:
- número de identificación patronal o seguro social del comercio al que se desea tener acceso; y
- las primeros 7 dígitos del Número de Registro de Comerciante del comercio
Una vez solicitado el acceso, el sistema le enviará una notificación al usuario administrador de la cuenta del comercio para que sea éste quien otorgue la autorización correspondiente.
IV. Declaración de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970)
A partir del 1 de agosto de 2014, toda declaración de mercancía importada a Puerto Rico deberá ser sometida de manera electrónica al Departamento, como requisito para obtener el levante de la mercancía. Además, si la mercancía declarada consiste de partidas tributables, el pago de IVU deberá ser realizado electrónicamente previo al levante. A manera de excepción, aquellos comerciantes que hayan prestado una fianza para garantizar el pago del IVU, conforme a lo dispuesto en la Sección 4042.03(c) del Código y la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-03 (CC 14-03), podrán obtener el levante una vez hayan presentado electrónicamente la declaración de las bienes importados.
Para completar la Declaración de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970) y pagar el JVU correspondiente, deberá utilizar PICO, ya sea a través de cualquier computadora con acceso a Internet, en la Oficina de lmposición del Negociado de lmpuesto al Consumo ("NIC") o en cualquier otra de las Oficinas Satelites del NIC.
V. Beneficios de PICO
Uno de los beneficios de PICO para los Especialistas en Planillas será que podrán mantener bajo una sola cuenta de usuario los registros de todos los contribuyentes para los cuales preparan y radican las planillas relacionadas al IVU.
Cabe también destacar que el sistema PICO permitirá que la radicación mensual de las planillas relacionadas al IVU sea a nivel del comerciante y no por localidad. A manera de ejemplo, en la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Venta y Uso (Modelo SC 2915A) correspondiente al periodo de agosto 2014, la cual vence el 20 de septiembre 2014, el comerciante informara sus ventas sujetas a IVU de todas sus localidades en una sola planilla .
Es importante que todo comercio que realice importaciones y rinda declaraciones como parte del proceso de levante de la mercancía, este registrado en PICO no más tarde del 31 de julio de 2014. Además, deberá asegurarse de tener, bajo su cuenta de usuario, todos los comercios para los cuales hace las declaraciones de importaciones. Esto será requisito para que, a partir del 1 de agosto de 2014, pueda tener acceso al sistema de Declaración de lmportaciones en PICO, realizar las declaraciones por vía electrónica y obtener el levante de su mercancía.
PICO estará disponible para el registro de los usuarios desde el próximo 18 de julio de 2014.
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8. En caso de consultas relacionadas al uso de la aplicación PICO, debe comunicarse al (787) 722-0216, opción 5.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo