l. Exposición de Motivos
El Artículo 34 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó, entre otras, la Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). La enmienda incluye como servicio tributable el arrendamiento ordinario de vehículos de motor ("operating leases") que constituya un arrendamiento diario (conocido en la industria como "Daily Rental').
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer en qué consiste el arrendamiento diario de vehículos de motor, para fines de la sección 4010.01(nn) del Código.
lI. Determinación
A. Definiciones
Para propósitos de la Sección 4010.01(nn)(1)(8) del Código, el término "vehículos de motor" incluye automóviles, propulsores, vehículos ATV, motocicletas, ómnibus, camiones (según dichos términos son definidos en la Sección 3020.08 del Código) y equipo pesado (según dicho término es definido en la Sección 3010.01(a)(18) del Código). Por otro lado, el término "arrendamiento diario" significa un arrendamiento cuya tarifa de alquiler se determina a base de la fecha y hora del arrendamiento, el lugar en el cual el vehículo de motor se recogerá, el tipo de vehículo de motor, la edad del conductor y la fecha en la cual el vehículo de motor se devolverá a la compañía arrendadora. De ordinario, este tipo de arrendamiento tiene una duración de corto plazo, que puede durar entre un día y varios meses, pero el precio a pagar por el arrendamiento está basado en el uso del vehículo durante periodos de 24 horas.
B. Cargos sujetos al pago del IVU
El Departamento determina que los siguientes cargos relacionados con un arrendamiento diario están sujetos al pago del IVU:
1. Tiempo y millaje ("time and mileage"),
2. Asientos de seguridad para infantes ("car and booster seats"),
3. Sistema de posicionamiento global ("GPS"),
4. Conductor menor de cierta edad ("under age driver"), y
5. Conductor adicional ("additional driver").
Sin embargo, aquella parte del pago de un arrendamiento diario que represente gastos o cargos adicionales a los antes indicados y que no constituyan la prestación de un servicio, no estará sujeta al pago del IVU. Por ejemplo, este tipo de cargo adicional incluye los pagos por concepto de seguros, gasolina, daños causados al vehículo, peajes y cargos por entrega en el aeropuerto ("airport fee").
lII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para aclarar cualquier pregunta puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo