l. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 40 del 30 de junio de 2013 (la "Ley 40-2013"), conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva", añadió las secciones 1051.10, 1051.11 y 1051.12 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). En general, dichos artículos establecen una moratoria a ciertos créditos contributivos para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012 y antes del 1 de enero de 2016, y disponen la forma en que dichos créditos pueden ser reclamados.
El apartado (d) de la sección 1051.10 del Código impone a los titulares de créditos contributivos el requisito indispensable de someter al Secretario de Hacienda (Secretario), no más tarde del 31 de julio de 2013, una planilla informativa, detallando el monto de los créditos otorgados y aprobados al 30 de junio de 2013. Mediante la Determinación Administrativa 13-05, se extendió la fecha de vencimiento al 31 de agosto de 2013 y se estableció que el formulario a utilizar para estos propósitos será el Formulario 480.71.
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de notificar a cualquier persona natural o jurídica que posea un crédito contributivo sobre la obligación de radicación del Formulario 480.71 titulado "Planilla Informativa sobre Tenencia de Créditos Contributivos" (Formulario 480.71) así como la información que se debe incluir en el mismo y las penalidades por no presentar el mismo en la fecha prescrita.
II. Determinación
A tenor con lo establecido en la Sección 1051.1O del Código, el Departamento emite el Formulario 480.71 que deberá ser completado por cualquier persona natural o jurídica que posea un crédito contributivo aprobado al 30 de junio de 2013 por agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tanto los créditos que están sujetos a la moratoria y que están enumerados en la Sección 1051.10, como cualquier otro crédito contributivo que no esté incluido en la misma sección y que haya sido otorgado y aprobado al 30 de junio de 2013, deberá ser incluido en el Formulario 480.71.
El incumplimiento con el requisito de radicación del referido Formulario 480.71 privará al titular del crédito de su derecho a reclamar el mismo en años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012.
A. Información requerida con respecto a cada crédito
En el Formulario 480.71 el titular del crédito especificará la siguiente información para cada crédito aprobado al cual tenga derecho a reclamar:
1. Ley bajo la cual se otorgó el crédito;
2. Cantidad total del créditos aprobados y otorgados;
3. Cantidad del crédito que se reclamó o vendió en años anteriores al año contributivo 2012 y que reclamó o reclamará en la planilla del 2012;
4. Cantidad del crédito disponible para el año contributivo 2013 y
años contributivos subsiguientes;
5. Año en que se estima que reclamará o venderá el remanente del crédito si alguno.
Será requisito que junto al Formulario 480.71 se incluya copia de los documentos que evidencien la otorgación y aprobación de los créditos contributivos incluidos en el mismo. A manera de ejemplo, si el crédito contributivo es otorgado bajo la Ley 212-2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, el documento que debe ser incluido con el Formulario 480.71 para evidenciar la aprobación del mismo, será la copia de la determinación administrativa emitida por el Departamento de Hacienda.
Como segundo ejemplo, en el caso de un crédito otorgado bajo la Ley 27- 2011, según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para Industria Fílmica de P.R., el documento que evidenciaría la otorgación y aprobación de los créditos contributivos será la carta de notificación de aprobación de créditos contributivos emitida por la Corporación de Cine de Puerto Rico y firmada por el Comisionado de Cine.
B. Créditos requeridos por el Formulario 480.71
Los siguientes renglones de Créditos Contributivos están incluidos en el Formulario 480.71:
a. Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978- Autoridad Desperdicios Sólidos b. Ley 159-2011 -Desperdicios Sólidos
c. Ley 46-2000- Fondo de Capital de Inversión
d. Ley 98-2001 -Inversión en Infraestructura de Vivienda e. Ley 183-2001 - Servidumbre de Conservación
f. Ley 78-1993- Turismo
g. Ley 74-2010- Desarrollo Turístico
h. Ley 140-2001 -Construcción o Rehabilitación de Viviendas de Interés Social
i. Ley 212-2002- Revitalización de los Centros Urbanos
j. Ley 362-1999- Créditos para Desarrollar la Industria Fílmica
k. Ley 27-2011 - Incentivos Económicos para Industria Fílmica de P.R. (Secciones 5 y 6)
l. Ley 135-1997 (Sección 5(b))- Crédito por compra de Productos Manufacturados en P.R.
m. Ley 109-2001 -(Sección 5A Ley 35 135-1997)
n. Ley 178-2000- Distrito Teatral de Santurce
o. Ley 73-2008 - Incentivos Económicos para el Desarrollo de P.R. (Secciones 5 y 6)
p. Sección 1051.09 del Código de Rentas Internas de 2011
q. Sección 1051.07 del Código de Rentas Internas de 2011
r. Sección 1052.03 del Código de Rentas Internas de 2011
s. Sección 4050.1O del Código de Rentas Internas de 2011
t. Otros créditos contributivos aprobados
El Formulario 480.71 estará disponible en la página web del Departamento de Hacienda ingresando a la dirección: www.hacienda.gobierno.pr bajo el
área de Planillas y Formularios, en la sección correspondiente a Otras Planillas. Además, estará disponible en la Oficina 603 del Edificio Intendente Alejandro Ramírez, Paseo Covadonga #1O en el Viejo San Juan.
III. Procedimiento para someter la documentación
El Formulario 480.71 junto con la evidencia requerida debe ser radicado en la siguiente dirección:
Dirección Física:
Departamento de Hacienda Edificio Intendente Ramírez Paseo Covadonga Núm. 1O San Juan, Puerto Rico
Dirección Postal:
Departamento de Hacienda
Negociado de Procesamiento de Planillas
PO Box 9024140
San Juan, PR 00902-4140
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo