Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-07

Asunto

Procedimiento Para Solicitar La Dispensa Parcial o Total De La Inclusión En El Cómputo De La Contribución Alternativa Mínima Del Componente De Las Compras A Personas Relacionadas

Atención

Contribuyentes Sujetos A La Contribución Alternativa Mínima

Carta Circular CC 13-07 12/07/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El Artículo 12 de la Ley 40- 2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la  Carga  Contributiva"  (la  "Ley  40")  enmendó  varias  disposiciones  de  la  Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código").  La referida enmienda, entre otras cosas, modifica: (a) el por ciento de las compras entre personas relacionadas o de las transferencias de una oficina principal ("Home Office") localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal ("Branch") que formará parte de dicho componente, para propósitos de la contribución alternativa mínima, y (b) las circunstancias en que el Secretario podrá conceder un relevo total o parcial de la inclusión de dicho componente.

La Sección  1022.03  del  Código,  según  enmendada  por  la  Ley 40,  concede  al Secretario la autoridad para otorgar una dispensa total o parcial del referido componente, cuando éste determine que el valor de la propiedad mueble comprada por el contribuyente de  la persona  relacionada, o transferida  por  una oficina  principal ("Home Office") localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal ("Branch") dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, es igual o sustancialmente similar al valor por el cual dicha persona relacionada vende dicha propiedad a una persona no relacionada.

Cuando se establezca lo anterior a satisfacción del Secretario, éste podrá fijar una tasa contributiva menor a la dispuesta en el inciso (B) del  párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1022.03 del Código, la cual nunca podrá ser menor de punto dos por ciento (.2%). Sin embargo, en el caso de propiedad que esté sujeta a las disposiciones de las Secciones 3020.06 y 3020.07 del Subtítulo C del Código, el Secretario podrá fijar una tasa contributiva menor al punto dos por ciento (.2%).

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento a  seguir   para  la  concesión   de  dicha   dispensa, incluyendo   los documentos que se requieren sean sometidos por el contribuyente que solicite la misma.

lI. Determinación

Para el Secretario poder determinar la razonabilidad del valor de la propiedad mueble comprada por el contribuyente, éste deberá presentar los siguientes documentos al Departamento:

1.  Memorando explicativo apoyando la solicitud;

2.  Estudio de precios de transferencia o "Transfer Pricing Study";

3.  La siguiente información para cada uno de los cuatro años contributivos (o los años que la entidad lleve en operación, si son menos de cuatro años) anteriores al año en que se hace la solicitud:

a.  el ingreso neto tributable de la entidad;
b.  el monto de la contribución sobre ingresos pagada;
c.  el monto de los cargos o gastos incurridos para, o pagados a, un socio, accionista o miembro que posea cincuenta por ciento (50%) o más del interés en una sociedad, del valor de las acciones en una corporación, o de las unidades en una compañía de responsabilidad limitada, si dichos pagos no están sujetos a contribución sobre ingresos o a retención en el origen bajo el Código en el año contributivo en el cual se incurren o pagan; y
d.  el  balance  al  final  del  año  contributivo,  de  los  préstamos  a  socios, miembros o accionistas o, si es de aplicación, miembros del grupo controlado bajo la Sección 1010.04, o un grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05.

4.  Si la entidad es miembro de un grupo controlado bajo la Sección 1010.04, o un grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05, la información debe ser presentada para cada una de las entidades miembro de dicho grupo.

El Secretario podrá, a su discreción, requerir información adicional para evaluar la solicitud de dispensa. Además, como parte del proceso de evaluación de la solicitud de dispensa, el Secretario tomará en consideración el monto de las deudas, si alguna, que el contribuyente, sus miembros, socios o accionistas tengan con el Departamento.

Cabe advertir que la mera presentación de una solicitud de dispensa no releva al contribuyente de sus obligaciones al amparo de la Sección 1022.03 del Código. Las dispensas  otorgadas  tendrán  una  duración  máximo de  dos  (2)  años  contributivos. Cualquier  dispensa adicional para periodos subsiguientes tendrán que ser solicitados, siguiendo los parámetros y requisitos aquí establecidos.

lII. Procedimiento para la someter la documentación

La información requerida deberá ser sometida al Departamento a la siguiente dirección:

Secretario Auxiliar de Rentas Internas
Departamento de Hacienda Edificio Intendente Ramírez Oficina 620
San Juan, Puerto Rico

Una vez recibidos  los  documentos,  si es necesario,  el Secretario  Auxiliar de Rentas Internas citará al contribuyente  o representante  autorizado  a una reunión para discutir la información sometida.

A tenor con el Artículo 6 del Reglamento  Núm. 6103 del 25 de febrero de 2000, si el contribuyente  tiene  un  ingreso  bruto  menor  de  $1,000,000,  la  solicitud  de dispensa deberá  venir  acompañada   de  un  cheque  o  giro  bancario   o  postal  pagadero   al Secretario  por la cantidad de $500 por concepto de cargo por servicios.   Si el ingreso bruto  del contribuyente  es  mayor  de  $1,000,000,  dicho  cheque  o  giro  será  por  la cantidad de $1,500.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Contribución Alternativa Mínima, Dispensa
Audiencias: Corporación, Sociedad, Sociedad Especial , Corporación de Individuos, Entidades Conducto
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Los siguientes Reglamentos:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1022.03

  • 3020.06

  • 3020.07

  • 1010.04

  • 1010.05

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: