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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-03

Asunto

Periodo Libre de Impuesto sobre Ventas por Regreso a la Escuela para el Año Fiscal 2013-2014

Carta Circular CC 13-03 01/07/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El artículo 43 de la Ley Núm. 40-2013 (en adelante "Ley 40-2013"), conocida como la "Ley  de  Redistribución   y  Ajuste  de  la  Carga  Contributiva",  enmienda  la  Sección 4030.20  del Código  de Rentas Internas de Puerto  Rico de 2011, según enmendado (el "Código").   En general, dicha sección, según enmendada, exime los uniformes y materiales  escolares,  según allí definidos,  del pago de impuesto sobre ventas y uso durante  un periodo  de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes  de enero.  Además, exime los libros de textos escolares del pago de dicho impuesto todo el año según se expone aquí más adelante.

A tenor con la Sección 4030.20 del Código, según enmendada por la Ley 40-2013, la Secretaria  de Hacienda  emitirá, no más tarde del 1 de junio de cada año fiscal,  una carta circular en la cual especificará  el referido  periodo de dos (2) días en el mes de julio  y dos  (2)  días  en  el mes  de  enero  en  que  aplicará  la referida  exención.  En aquellos  años para los cuales no se emita  dicha carta circular, se entenderá  que el periodo  al cual se refiere  esa sección comenzará  a las 12:01 a.m.  del 12 de julio y concluirá a las 12 de la medianoche del 13 de julio de cada año, y el correspondiente al periodo  de enero  comenzará  a las 12:01 a.m.  del 10  de enero y concluirá  a las doce de la medianoche  del 11 de enero de cada año.

lI. Determinación

Esta Carta Circular tiene como propósito establecer que, para el año fiscal 2013-2014, el periodo  libre de impuesto  de uniformes  y materiales  escolares en el mes de julio comenzará  a las  12:01  a.m.  del  12  de  julio  de  2013  y concluirá  a  las  12  de  la medianoche del 13 de julio de 2013, y en el mes de enero comenzará a las 12:01 a.m. del 10 de enero de 2014 y concluirá a las 12 de la medianoche  del 11 de enero de
2014.  Además, establece los artículos que estarán exentos del impuesto durante este periodo.

A. Los   artículos   que  estarán   exentos   durante   este   periodo   se   limitarán únicamente a uniformes y materiales escolares.

1.     Uniformes Escolares

El término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Es aquella pieza de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

2.     Materiales Escolares

Estos incluyen materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora ("storage media"), incluyendo discos, discos compactos y memorias ("flash drives").

a.    Materiales  escolares  son  artículos  comúnmente    utilizados  por  un estudiante en un curso de estudio. Estos son:

i.    carpetas
ii.    bulto escolar
iii.    calculadora
iv.    cinta adhesiva
v.    tiza
vi.    compás
vii.    crayolas
viii.    gomas de borrar
ix.    cartapacios; acordeón, expansibles, plásticos y sobres manila
x.    pega y adhesivo en barra
xi.    marcadores, incluyendo los fluorescentes
xii.    tarjetas de afiche ("index cards")
xiii.    cajas para almacenar las tarjetas de afiche
xiv.    loncheras
xv.    marcadores
xvi.    papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
xvii.    cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
xviii.    sacapuntas
xix.    lápices
xx.     bolígrafos
xxi.     transportadores ("protractors")
xxii.   reglas
xxiii.     tijeras

b.    Materiales   escolares   de  arte  o  de  música   y  materiales   escolares instructivos  son artículos usualmente  utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia  y para  aprender  la  asignatura  que  está  siendo  enseñada. Estos son:

i. barro y esmaltes

ii. pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite

iii. brochas para trabajo de arte

iv. libretas de dibujo y de bosquejos

v. acuarelas

vi. instrumentos musicales

vii. mapas y globo terráqueo de referencia

Para información  relacionada con las disposiciones  sobre ventas bajo planes a plazo ("lay away"), vales ("rain checks"), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet favor referirse a la Sección 4030.20 del Código.

B.  Libros de Texto

Serán eximidos del pago de impuesto, durante todo el año, los libros de texto requeridos en una lista oficial de libros escolares  y universitarios comprados al detal.  Una  lista  oficial  es  aquella  que  es  establecida   por  una  institución educativa a sus estudiantes donde detalla los textos escolares a utilizarse para un grado  o un curso  en particular,  incluyendo  libros  de música.  También  se incluirán las libretas de nota, no importa su tamaño.

Para información adicional de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.

lII. Vigencia

Esta Carta Circular tiene vigencia inmediata y deroga el Boletín Informativo 11-10.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto de Ventas y Uso
Audiencias: Individuo, Comerciante
Tipo de contribución: IVU

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.2
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: