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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 12-06

Asunto

Aplicación de la Ley 128-2012 para fines de la divulgación de información del Registro de Comerciantes bajo la Custodia del Departamento de Hacienda

Atención

Toda persona que desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico y toda persona debidamente registrada como comerciante en el Departamento de Hacienda

Carta Circular CC 12-06 25/09/2012 Rentas Internas

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 128-2012 ("Ley 128") enmendó la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), con el fin de añadir facultades al Secretario de Hacienda en torno al manejo de la información en el Registro de Comerciantes bajo su custodia.

Entre otras cosas, la referida enmienda tiene el propósito de que, a través de medios electrónicos, el Departamento de Hacienda ("Departamento") comparta con la Compañía de Comercio y Exportación ("Compañía"), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico de Puerto  Rico, cierta información del Registro sin menoscabar los derechos de confidencialidad de nuestros contribuyentes.   Para ello, autoriza al Departamento de Hacienda a establecer mediante Reglamento o Carta Circular la forma y manera de cumplir con las disposiciones de la ley.

El propósito que persigue esta legislación es que la información sea utilizada como fuente de datos estadísticos para el desarrollo económico y empresarial en Puerto Rico. Además, el referido estatuto requiere que la información a compartir no identifique a un contribuyente (comerciante o persona que haya adquirido partidas tributables) en particular, sino más bien a un sector comercial o empresarial de nuestra economía en general.

Conforme a la Ley 171-2000 ("Ley 171"), entonces conocida como "Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios para la Industria y la Venta de Servicios en Puerto Rico", el manejo de esta información estadística era obligación de la Compañía. Sin embargo, en vista de que existían dos tipos de registros obligatorios de comerciantes tanto en el Departamento como en la Compañía, y cónsonos con la política pública de simplificar procesos gubernamentales y eliminar cargas burocráticas, la Asamblea Legislativa derogó la Ley 171 a raíz de la aprobación de la Ley 128.

Esta carta circular tiene el propósito de informar el procedimiento inicial para fines del mandato de suministrar información del Registro de Comerciantes para propósitos estrictamente estadísticos. Este procedimiento inicial se considerará como FASE l. El Departamento se reserva el derecho de solicitar información adicional con el fin de facilitar la implementación de la FASE 11 y siguientes, de ser necesario.

Con el fin de que la información se provea de forma transparente a nuestra ciudadanía y así facilitar el acceso y uso de la misma, la Compañía acordó con el Departamento de que ésta se publicará en el portal del Gobierno de Puerto Rico www.pr.gov, a través de un enlace en nuestra página de Internet www.hacienda.gobierno.pr.  De este modo, permitiremos que la información esté accesible al público en general con el fin de fortalecer nuestro desarrollo económico y empresarial, así como fomentar la creación de empleos, al facilitar las inversiones domésticas o extranjeras.

lI. DETERMINACIÓN

A. Información del Registro de Comerciantes para fines estadísticos (FASE 1).

A partir del 16 de octubre de 2012, para propósitos exclusivamente estadísticos y con el fin de cumplir el mandato dispuesto en la Ley 218, el Departamento publicará, de acuerdo a la actividad económica y según los Códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (NAICS), el volumen de ventas brutas, el número agregado de localidades comerciales por regiones y municipios, o cualquier combinación de las anteriores.

Esta información se proveerá bajo estrictos estándares de confidencialidad.  Por tanto, ciertos datos han sido restringidos.

B. Publicación de información a través del panel de indicadores.

Conforme a los estándares de seguridad vigentes en el Departamento, toda persona interesada en acceder a la información estadística del Registro de Comerciantes deberá acceder al panel de indicadores disponible a través de un enlace en nuestra página de Internet www.hacienda.gobierno.pr.

1.  Modo de acceso al panel de indicadores.

Todo usuario del panel de indicadores deberá estar debidamente registrado en la Colecturía Virtual del Departamento.   Antes de acceder al panel de indicadores, todo usuario deberá aceptar los términos de uso del panel e indicar la razón por la cual accede a nuestra aplicación. Esto con el fin de determinar el uso que se le otorgará a la información estadística publicada.

2.  Descripción del panel de indicadores.

a.  El panel de indicadores consistirá de lo siguiente:

  • Información estadística en formato de tabla que incluirá el volumen de ventas brutas, número total de localidades por región, municipio y/o clasificación NAICS.

b.  Funcionalidad para filtrar la información por:

  • Región.
  • Municipio.
  • Clasificación NAICS.

3.  Actualización del panel de indicadores.

La información en el panel de indicadores se actualizará, al menos, cada treinta (30) días por el personal del Departamento.

El Departamento no emitirá informes o interpretaciones respecto a la información suministrada a través del referido panel de indicadores.   No obstante, cualquier interpretación o duda para fines de la posibilidad de llevar a cabo inversiones en un sector de la economía en particular debe ser discutido con la Compañía o con el Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico.

Es importante destacar que, aunque la información que se presenta es de carácter oficial, una vez la misma es descargada por el usuario, la información contenida en el archivo pierde su carácter oficial.  Por lo tanto, el Departamento no será responsable por cualquier acción, reclamo, demanda o responsabilidades derivadas de la violación en el uso de esta información. El usuario no está autorizado a reenviar, reproducir o exponer frente a terceros la presente información; salvo que en su reenvío, reproducción o exposición frente a terceros se aclare que se libera al Departamento de responsabilidad en el uso de la información. Bajo ninguna circunstancia el Gobierno de Puerto Rico, ni el Departamento serán responsables por ningún daño, inconvenientes, pérdidas o gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes, o perjuicio económico de cualquier naturaleza que pudiera sufrir o ser atribuible como resultado del uso o manipulación de esta información, o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de  computadoras o falla de sistema en línea. Al descargar el archivo electrónico, el usuario aceptará estos términos y condiciones.

Es importante señalar que el Certificado de Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda sustituye cualquier certificación de registro bajo la derogada Ley 171.

lII. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con el personal de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas a través del (787) 722-0216 Opción Núm. 1.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Registro de comerciantes
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4060.01
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: