CPA Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda
7 de mayo de 2012
CARTA CIRCULAR NÚM. 12- 04
ATENCIÓN: INTRODUCTORES O FABRICANTES DE CIGARRILLOS
ASUNTO: IDENTIFICACIÓN EN LAS CAJETILLAS DE CIGARRILLOS
l. Exposición de Motivos
La Sección 3020.05 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado ("Código"), dispone, en parte, para que cada caja, paquete o cajetilla de cigarrillos tenga estampada, en sitio visible y en forma clara y legible, la palabra "tributable" o "taxable". El Reglamento Núm. 7437 de 14 de diciembre de 2007, vigente conforme dispone la Sección 6091.01 del Código, establece la forma y manera para cumplir con la obligación antes dispuesta.
Por otro lado, la legislación federal "Family Smoking Prevention and Tobacco Control Act" (por sus siglas en inglés, "TCA") (Public Law 111-31) aprobada el 22 de junio de 2009, le otorgó autoridad a la agencia federal conocida como "Food and Drug Administration" (en adelante, "FDA") para regular productos de tabaco, entre otros. A estos efectos, según requeridas por la TCA, se dispuso para la preparación y redacción de reglamentos y reglas para que los empaques de cajetillas de cigarrillos contengan unas nuevas advertencias en texto y gráficas que reflejen las consecuencias negativas a la salud de fumar cigarrillos.
La TCA también dispuso para enmendar la "Federal Cigarette Labeling and Advertising Act" (15 U.S.C. 1333), para que, entre otras cosas, cada una de las cajetillas también vaya acompañada por una de los nuevas nueve advertencias escritas que aprobó la TCA para estos efectos. Es oportuno señalar que advertencias similares, sobre las consecuencias negativas producidas por el hábito de fumar, ya han sido implementadas en muchos países a través del mundo.
El 22 de junio de 2011, el FDA emitió reglamentación al respecto (21 CFR 1141). Conforme a esta reglamentación, efectiva al 22 de septiembre de 2012, entre otras cosas, las cajetillas de cigarrillos requerirán cambios sustanciales en su apariencia y la información provista en las mismas. Por lo tanto, como consecuencia las compañías tabacaleras se encuentran en el proceso de estructurar su cumplimiento con esta nueva reglamentación federal.
A los fines de facilitar y coordinar el cumplimiento de estas regulaciones federales con las disposiciones de la Sección 3020.05 del Código, se emite esta Carta Circular. Su propósito es establecerla manera en que se identificará el pago de los arbitrios requeridos conforme a la Sección 3020.05 del Código en las cajetillas de cigarrillos.
II. Discusión
El reglamento emitido por el FDA (21 CFR Part 1141) dispone en cuanto a las cajetillas en su Sección 1141.1O (a)(3), (4) y (5) respectivamente, que la advertencia gráfica debe aparecer directamente en la cajetilla. Además, dispone que debe estar claramente visible debajo de la envoltura de celofán u otra envoltura transparente, cubriendo al menos 50% de la parte superior de los paneles del frente y reverso de la cajetilla y posicionado de tal manera que el texto de la advertencia y la otra información en el panel de la cajetilla tengan la misma alineación.
El espacio destinado a ocupar estas nuevas advertencias, dejan muy poco espacio para la información de procedencia, cuantía y marca que regularmente ocupaban la mayor parte de los paneles del frente y reverso de una cajetilla de cigarrillos.
Estos nuevos requisitos federales sobre las etiquetas de las cajetillas de cigarrillos confligen con la reglamentación existente en el Departamento de Hacienda respecto a las etiquetas de identificación (etiquetas o cintillas de seguridad) que identifican la tributabilidad en Puerto Rico de los cigarrillos así como el correspondiente pago de los arbitrios.
III. Determinación
Aquellos paquetes o cajetillas de cigarrillos que se fabriquen, introduzcan, vendan, traspasen, usen o consuman en Puerto Rico, que contengan la advertencia gráfica y de texto que exige la Sección 1141.10(a) del 21 CFR Part 1141 debajo de la envoltura de celofán o envoltura transparente, se considerarán que cumplen con las disposiciones de la Sección 3020.05 del Código si llevan estampado en el panel del lado de la cajetilla donde está el código de barra y justo encima de éste, las palabras "Puerto Rico Arbitrio Pagado" o "Puerto Rico Tax Paid".
Esta se emite con el fin de atemperar los requisitos respecto a las etiquetas de identificación de las cajetillas de cigarrillos dispuestas en la Sección 3020.05 del Código con los requisitos de advertencias gráficas y de texto en las mismas dispuestas en la sección 1141.1O(a) del antes mencionado reglamento federal.
De esta manera la información que refleja el pago de arbitrios sobre los cigarrillos en Puerto Rico será fácil de leer tanto para el comerciante como para el consumidor, sin interferir con las advertencias negativas para la salud que exige la Sección 1141.10(a) del Titulo 21 del Código de Reglamentos Federales.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con el personal del Negociado de Impuesto al Consumo a través del (787) 200-7700.
Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez