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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-02

Asunto

Extensión de Tiempo y Proceso de Registro para someter la Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales

Atención

Negocios financieros

Carta Circular CC 11-02 31/01/2011 Rentas Internas

CPA JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE HACIENDA

31 de enero de 2011

CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 11-02

ATENCIÓN:   NEGOCIOS FINANCIEROS

ASUNTO:   EXTENSIÓN DE TIEMPO Y PROCESO DE REGISTRO PARA SOMETER LA DECLARACIÓN AFIRMATIVA DE CUANTÍAS TRANSACCIONALES

l.  Exposición de Motivos

La Ley Núm. 171 de 15 de noviembre de 2010, enmendó la Sección 1158 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas del 1994 (Código) para requerirle a los negocios financieros someter una Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales (Declaración) para ciertas transacciones de solicitud o extensión de crédito aprobada por los mismos.  Con el propósito de implantar las disposiciones de la Sección 1158 del Código, el Departamento de Hacienda (Departamento) aprobó el Reglamento Núm. 7972 el 29 de diciembre de 2010 (Reglamento).

El Artículo 1158-2(c) del Reglamento establece que la Declaración deberá ser radicada por el negocio financiero en o antes del último día del mes calendario siguiente a la fecha en que ocurrió la aprobación de la solicitud o extensión de crédito. Esta Declaración es requerida para transacciones de solicitud o extensión de crédito aprobadas después del 30 de noviembre de 2010.

Actualmente, los negocios financieros se encuentran trabajando arduamente, en conjunto con el Departamento, para establecer la infraestructura informática y los procesos necesarios para completar y transmitir la información vía electrónicamente. Esta Carta Circular tiene el propósito de (i) establecer los pasos necesarios para que las entidades financieras se registren y obtengan sus respectivos códigos de usuarios y contraseñas a utilizarse para la transmisión de las Declaraciones y (ii) para extender la fecha límite para la primera radicación de la Declaración.

II. Determinaciones

A. Registro de Usuarios para la Transmisión de Declaraciones Informativas de Cuantías Transaccionales
Para registrarse, cada negocio financiero deberá designar una persona contacto quien deberá enviar una solicitud de usuarios con la siguiente información:

(1) Nombre de la institución financiera;

(2) Número de seguro social patronal;

(3) Dirección postal;

(4) Nombre y correo electrónico de cada uno de los usuarios autorizados a utilizar el sistema del Departamento.

Una vez el negocio financiero envíe el correo electrónico con la información requerida, el Departamento procederá con la creación de cada usuario en la aplicación.  El usuario final recibirá un correo electrónico con la contraseña asignada por el sistema, incluyendo el URL o enlace para acceder la aplicación.

Toda solicitud de registro, así como cualquier otra comunicación en relación a mejoras o problemas con el sistema de registro y/o transmisión de las Declaraciones, deberán ser remitidas vía correo electrónico a la siguiente dirección: informativabancos@hacienda.gobierno.pr.

B. Extensión de Tiempo para la Radicación de Declaraciones Informativas de Cuantías Transaccionales

El Departamento establece que todo negocio financiero, salvo las casas de corretaje o valores, dispondrá de quince (15) días adicionales para radicar la Declaración de las solicitudes o extensiones de créditos aprobadas en o antes del 31 de diciembre de 2010. Las casas de corretaje o valores, dispondrán de un término de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Carta Circular para someter las mismas.

Una vez expirados los términos adicionales otorgados bajo esta Carta Circular, los negocios financieros deberán radicar la Declaración conforme a las disposiciones del Código y su Reglamento.

Nada de lo aquí dispuesto previene el que los negocios financieros que estén listos para comenzar a radicar sus Declaraciones al 31 de enero de 2011 así lo puedan hacer.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a esta Carta Circular, favor de comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 o por email a informativabancos@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda estamos  para servirle.

Cordialmente,
CPA Jesús F. Méndez Rodríguez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Temas: Extensión de tiempo, Declaración informativa de cuantías transaccionales
Audiencias: Negocios financieros
Tipo de contribución: Leyes especiales

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Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 1158 (Código de 1994)

El siguiente Reglamento:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: