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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 10-04

Asunto

Informe a los Socios para el cómputo de la Contribución Básica Alterna y Declaración Suplementaria a la Planilla Informativa Sobre Ingresos de Sociedades Especiales

Atención

Sociedades Especiales que utilizan el método de contrato terminado y sus socios

Carta Circular CC 10-04 11/02/2010 Rentas Internas

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), contiene las disposiciones relativas a contribución sobre ingresos. La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 y la Ley Núm. 194 de 22 de diciembre de 2009 enmendaron, entre otras, las disposiciones de la Sección 1011 del Subtítulo A del Código.

Como resultado, las disposiciones vigentes de la Sección 1011(b)(2)(8) del Código establecen que, para fines del cómputo de la contribución básica alterna, la participación de un socio en el beneficio o en la pérdida de una sociedad especial (sujeto a la limitación que establece la Sección 1023(a)(5)), que esté dedicada a la edificación, instalación y construcción de obras que cubran un periodo en exceso de un (1) año, se determinará utilizando el método de contabilidad de porcentaje de terminación. Este requisito aplica para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008.

De igual forma, se añadió un nuevo párrafo (8) al apartado (b) de la Sección 1011 del Código con el propósito de que toda persona, cualquiera que sea la capacidad en que actúe, que acredite o efectúe pagos a cualquier individuo por concepto de intereses, rentas, dividendos, pensiones, anualidades o cualquier otra partida de ingresos sujeta a contribución básica alterna, vendrá obligado a informar dichos pagos al Secretario y al individuo, en aquellos formularios, en la fecha y de la manera prescrita por el Secretario, mediante reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general.

El Departamento de Hacienda (Departamento) revisó el Formulario 480.6 SE, Declaración Informativa Sociedad Especial (Declaración Informativa), así como el Formulario 480.1(E), Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades Especiales, (Planilla), a los fines de atemperarlos con las enmiendas efectuadas al Código relativas al cómputo de la contribución básica alterna.

La Parte III de la Declaración Informativa, al igual que la Parte II de la Planilla contiene una nueva línea 11 (Ajuste por determinación de la participación en el beneficio o pérdida de ciertas sociedades especiales en base al método de porcentaje de terminación) para reflejar el ajuste dispuesto por la nueva legislación.

Existen sociedades especiales cuyo periodo de contabilidad es un año económico, por lo que su año contributivo cerró antes del 31 de diciembre de 2009.   Dichas sociedades pueden haber informado a sus socios su participación distribuible en cada una de las partidas de ingreso o pérdida de la sociedad especial, utilizando la versión anterior de la Declaración Informativa, por lo que los informes entregados a sus socios no reflejan la participación de dicho socio bajo el método de porcentaje de terminación para fines del cómputo de la contribución básica alterna.

El propósito de esta Carta Circular es informar el procedimiento a seguir para que las sociedades especiales afectadas por las nuevas disposiciones, informen a sus socios el ajuste correspondiente en las partidas distribuibles del beneficio o pérdida de la sociedad especial.

II. DETERMINACIÓN

La Sección 1054(c)(2) del Código dispone, en parte, que toda sociedad especial que venga obligada a rendir una planilla para cualquier año contributivo deberá, no más tarde de los noventa (90) días siguientes al cierre de su año contributivo, entregar a cada persona que sea un socio en dicha sociedad especial un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla del socio, incluyendo la participación distribuible del socio en cada una de las partidas enumeradas en la Sección 1335(a) del Código.

Las disposiciones vigentes de la Sección 1011(b)(2)(8) del Código requieren que, para fines del cómputo de la contribución básica alterna, la participación distribuible de los beneficios y pérdidas atribuible a los individuos que sean socios de sociedades especiales que se dediquen a la edificación, instalación y construcción de obras que excedan de un periodo de un (1) año, se compute basado en el método de porcentaje de terminación.

Esto requiere que las sociedades especiales que utilizan otro método que no sea el método de porcentaje de terminación computen su beneficio o pérdida en base a éste método. Se requiere además, que dichas sociedades, incluyan con su Planilla un anejo que muestre el cómputo del beneficio o pérdida bajo el método de porcentaje de terminación y el ajuste correspondiente a la diferencia entre la utilización de éste método y el método de contrato terminado. El ajuste resultante deberá distribuirse entre los socios.

A. Sociedades Especiales que no hayan rendido la Planilla ni emitido las Declaraciones Informativas a sus socios

Las sociedades especiales con años contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2008 que utilicen el método de contrato terminado y que aún no hayan rendido la Planilla ni emitido las Declaraciones Informativas a sus socios utilizarán los formularios según revisados a febrero del 2010. Además, incluirán con la Planilla el anejo que muestre el cómputo del beneficio o pérdida bajo el método de porcentaje de terminación y el ajuste correspondiente a la diferencia entre la utilización de éste método y el método de contrato terminado.

B. Sociedades Especiales que hayan rendido la Planilla y emitido las Declaraciones Informativas a sus socios

Aquellas sociedades especiales que utilicen el método de contrato terminado, que hayan enviado a sus socios el informe requerido por la Sección 1054(c)(2) del Código para los años contributivos terminados entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, utilizando la versión anterior de la Declaración Informativa, tendrán la obligación de entregar a sus socios una Declaración Informativa enmendada, utilizando dicho formulario según revisado a febrero del 2010 no más tarde del 31 de marzo de 2010.

Se concederá una prórroga automática de 30 días adicionales a partir de la fecha prescrita para entregar el informe a los socios. Esto se hará mediante el Modelo SC 2644.1, Solicitud de Prórroga para Rendir Informes de Sociedad Especial, Corporación de Individuos y Corporación Especial Propiedad de Trabajadores. Una prórroga para rendir dicho informe no extiende el tiempo a los socios para el pago de la contribución correspondiente a la participación distribuible del socio en la sociedad especial.

Por otra parte, aquellas sociedades especiales que a tenor con lo anterior entreguen a sus socios una Declaración Informativa enmendada, tendrán que rendir con el Departamento, una carta firmada por el socio gestor de la sociedad, titulada "Declaración Suplementaria a la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades Especiales", incluyendo el nombre de la sociedad, el número de identificación patronal, la dirección postal de la sociedad especial, el número de teléfono, el año contributivo de la sociedad especial, la cantidad del "ajuste por determinación de la participación en el beneficio o pérdida de ciertas sociedades especiales en base al método de porcentaje de terminación" que se requiere en la línea 11 de la Parte II de la Planilla, revisada a febrero del 2010, un anejo que muestre el cómputo del beneficio o pérdida bajo el método de porcentaje de terminación y el ajuste correspondiente a la diferencia entre la utilización de éste método y el método de contrato terminado y copia de las Declaraciones Informativas enmendadas entregadas a los socios, no más tarde  del 15 de abril de 2010. La carta debe contener la siguiente declaración: "Declaro bajo la penalidad de perjurio que la información provista es exacta, correcta y completa, hecha de buena fe, de acuerdo con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, y su Reglamento."

Se concederá una prórroga automática de tres meses para rendir la "Declaración Suplementaria a la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades Especiales" si se solicita no más tarde del 15 de abril de 2010. Esto se hará mediante el Modelo SC 2644.

Recordamos, que las sociedades especiales deberán enmendar y remitir a sus socios dichos informes y rendir la "Declaración Suplementaria a la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades Especiales" según antes descrito, y que dicha obligación estará sujeta a las penalidades dispuestas en las Secciones 6049 y 6072 del Código.

Los socios de sociedades especiales con años contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2008, que utilicen el método de contrato terminado, deberán utilizar y acompañar la Declaración Informativa, según revisada a febrero del 2010, para declarar en su Planilla de Contribución sobre Ingresos las partidas informadas por la sociedad especial.

Los formularios de la Declaración y la Planilla, revisados a febrero del 2010, están disponibles en nuestra página de Internet: www.hacienda.gobierno.pr y en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603 del Departamento en el Viejo San Juan.

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda