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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-12

Asunto

Crédito por IVU pagado en la Planilla Mensual del IVU

Atención

Todo comerciante registrado que compre partidas tributables para la reventa

Carta Circular CC 09-12 24/11/2009 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 (Ley Núm. 7) y Ia Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 enmendaron varias disposiciones del Subtitulo BB del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). El Subtitulo BB del Código contiene las disposiciones referentes al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

Como consecuencia de estas enmiendas, la Sección 2704 del Código concede un crédito por impuestos pagados sobre partidas tributables adquiridas para la reventa. Según enmendada la Sección 6189 del Código establece una limitación al reclamo de este crédito en cuanto al impuesto municipal.

El Departamento de Hacienda (Departamento) revisó el Modelo SC 2915, conocido como "Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso" (en adelante   "Planilla Mensual"), con el fin de atemperar en esta las disposiciones de las Secciones 2704 y 6189 del Código.

Esta Carta Circular tiene el propósito de informar las disposiciones vigentes para la concesión del crédito por impuesto pagado, la limitación estatutaria de este crédito y el procedimiento para facilitar el reclamo del mismo en la Planilla Mensual.

II. DETERMINACIÓN

La Sección 2704 del Código concede un crédito, a todo comerciante registrado, por la cantidad de IVU pagado sobre partidas tributables adquiridas para la reventa. No obstante, conforme a la Sección 6189 del Código no podrá reclamarse como crédito la porción municipal atribuible al 1% que cobran los municipios ni la porción pagada atribuible al 0.1% destinado al Fonda de Mejoras Municipales. Por tanto, la concesión del crédito bajo la Sección 2704 del Código esta limitado estatutariamente a un 5.9% de la pagado para adquirir partidas tributables para reventa.

El crédito par la venta de los artículos que fueron adquiridos para la reventa y sobre los cuales se pago IVU podrá reclamarse contra el IVU retenido y a ser remitido al Departamento. No obstante, el crédito no podrá exceder el IVU retenido y a ser remitido al Departamento. Si el crédito excede de la permitido, el exceso podrá ser arrastrado para periodos futuros hasta que sea utilizado en su totalidad.

El crédito deberá reclamarse en la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) (Planilla Mensual) correspondiente al periodo en que se adquirieron las partidas tributables para la reventa y sobre las cuales se pago del IVU.

La Planilla Mensual fue revisada por el Departamento para permitir el reclamo del crédito, en caso de que sea necesario. Favor de utilizar la ultima versión revisada por el Departamento. Las instrucciones de la ultima versión revisada de la Planilla Mensual incluyen una hoja de trabajo para facilitar el computo del  crédito. Los comerciantes que utilicen la hoja de trabajo deberán guardar copia de la misma en sus archives de negocios para fines de facilitar la determinación de arrastres del crédito en periodos futuros.

Conforme a la Sección 2808 del Código los comerciantes deberán conservar y tener disponible toda la documentación necesaria en caso de que sea solicitada para verificación por parte del Departamento.

La Planilla Mensual está disponible para radicación electrónica a través de nuestra página de Internet www.hacienda.gobierno.pr.   Además, puede obtenerse en las Colecturías de Rentas Internas, en las Oficinas de Distritos de  Servicio al  Comerciante  y  en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603 del Departamento en el Edificio Intendente Ramírez en San Juan.

Además, se aclara que según establecido por la Sección 2704 del Código, según  enmendada  por  la Ley  Núm. 7,  el  reclamo  del  crédito  no  estará limitado únicamente a los comerciantes que sean tenedores de certificados de exención. Por tanto, las disposiciones de la Sección 2704 del Código pueden ser utilizadas por todo comerciante registrado dedicado a la reventa de  partidas  tributables  que  no  presente  un  certificado  de  exención  al momento de la compra de las partidas destinadas a la reventa.

Recordamos que un comerciante que sea tenedor de un certificado de exención no necesitará hacer uso del crédito dispuesto en la Sección 2704 del Código, toda vez que el certificado le exime totalmente del pago del IVU sobre las partidas adquiridas para la reventa.  Los comerciantes que deseen obtener un certificado de exención deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 2502 del Código.

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse al Negociado de Impuesto al Consumo al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig 

Secretario de Hacienda