Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-10

Asunto

Para eximir temporalmente del Cargo por Derecho de Expedición de Certificaciones de Radicación y copias de Planillas de Contribución sobre Ingresos

Atención

Todo empleado que haya sido objeto de cesantías a tenor de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009

Carta Circular CC 09-10 19/10/2009 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), establece una serie de medidas para atender nuestra precaria situación fiscal. Como es de conocimiento general, entre estas medidas se han implantado planes de cesantías durante el año calendario 2009.

A estos efectos, varias agencias y entidades privadas están trabajando para facilitar los trámites consecuentes de las cesantías. En el Departamento de Hacienda hemos recibido solicitudes de varios empleados cesanteados para que consideremos eximir los cargos que se cobran por la expedición de certificaciones de radicación y capias de planillas de contribución sobre ingresos. Esto, en vista de que los referidos documentos son necesarios para llevar a cabo dichos tramites relacionados con las cesantías.

Esta Carta Circular tiene el propósito de informar la concesión de un período temporero durante el cual aquellas personas que hayan sido cesanteadas a consecuencia de las disposiciones de la Ley Núm. 7 podrán obtener la Certificación de Radicación de Planillas y solicitar copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos libre de costa.

II. DETERMINACIÓN

A tenor de la Sección 6132 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, y las facultades otorgadas al Secretario de Hacienda para fijar los derechos que estime razonables por la expedición de documentos, se exime temporalmente a los empleados cesanteados a consecuencia de las disposiciones de la Ley Núm. 7 de pagar por la expedición de Certificaciones de Radicación de Planillas y capias de Planillas de Contribución sobre Ingresos de Individuos.

Esta concesión aplica única y exclusivamente a personas cesanteadas a tenor de la Ley Núm. 7 que muestren evidencia documental del despido al realizar la solicitud de los referidos documentos. La solicitud de la Certificación de Radicación de Planillas o copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de individuos será a nombre de la persona cesanteada o su cónyuge en el caso de personas casadas que rinden planilla en conjunto.

La expedición temporal de Certificaciones de Radicación de Planillas y capias de Planillas de Contribución sobre Ingresos de Individuos, libre del pago de derechos, se otorga del 19 de octubre al 31 de diciembre de 2009. Es decir, una persona que haya sido cesanteada durante el 2009 de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 7 y así lo evidencie no tendrá que pagar al solicitar una Certificación de Radicación de Planillas o una copia de su Planilla de Contribución sobre Ingresos durante el periodo del 19  de octubre al 31 de diciembre de 2009.

Dichos documentos podrán obtenerse en los Centros de Servicio del Negociado de Servicio al Contribuyente (SAC) localizados alrededor de toda la Isla y en todas las Colecturías de Rentas Internas. Cada certificación o copia expedida de Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos deberá tener adherido un sella del Departamento que indique que el pago es libre de derechos.

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda