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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-02

Asunto

Utilización de los Créditos Contributivos otorgados bajo las secciones 1040K y 1040L del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.

Carta Circular CC 09-02 16/03/2009 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 197 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada (Ley), añadió las Secciones 1040K y 1040L al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) con el propósito de establecer los Programas de Créditos Contributivos para la Adquisición de Viviendas de Nueva Construcción y Viviendas Existentes, respectivamente (Programas).

Mediante los Programas, las instituciones financieras que otorguen financiamiento para la adquisición de ciertas viviendas tienen derecho a un crédito contributivo que puede ser utilizado por la institución financiera, en una de dos formas: 1) contra la contribución sobre ingresos impuesta par el Subtiíulo A del Código, incluyendo la contribución estimada; o 2) mediante la venta, cesión o transferencia del crédito. La Ley dispone además, que bajo ciertas circunstancias, la institución financiera que generó el crédito podrá reclamar el mismo como un crédito reintegrable.

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido varias consultas par parte de instituciones financieras y otras personas que han comprado dichos créditos, con relación a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento 7442 (Reglamento) para la utilización de los mismos.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de aclarar las reglas aplicables a la utilización de los certificados de crédito emitidos bajo los Programas, y establecer los procedimientos para solicitar el fraccionamiento o consolidación de los certificados. Además, mediante esta Carta Circular se informan los requisitos para solicitar, en los casas que aplique, el reintegro de los créditos emitidos bajo los Programas.

Finalmente, se incluyen como parte de esta Carta Circular las disposiciones transitorias aplicables a la utilización del primer plazo de los créditos contributivos emitidos bajo los Programas.

II. Determinación

De acuerdo a las disposiciones de la Secciones 1040K y 1040L del Código, los créditos contributivos generados bajo los Programas estarán disponibles para ser reclamados, por Ia persona que tenga derecho a los mismos, conforme a los periodos de vigencia de cada certificado de crédito emitido.  A estos efectos, el tenedor de un certificado de crédito tiene dos alternativas para utilizar el crédito:

A. Crédito Contra la Contribución Sobre Ingresos

El crédito contributivo concedido conforme a las disposiciones de las Secciones 1040K y 1040L del Código puede ser utilizado por la institución financiera que lo generó, o la persona a la que ésta le haya vendido, cedido o transferido el mismo, contra la contribución sobre ingresos impuesta por el Subtitulo A del Código, incluyendo la contribución estimada, cuyo pago venza dentro del periodo de vigencia del certificado de crédito emitido por el Secretario de Hacienda (Secretario).

Para que el crédito se considere utilizado dentro de su periodo de vigencia, el certificado que da derecho al mismo, tiene que ser sometido al Departamento no más tarde de la fecha de vencimiento de la contribución sobre ingresos a pagar, junto con la planilla o formulario que refleje dicha contribución.  La fecha de vencimiento de la contribución sobre ingresos a pagar debe estar dentro del periodo de vigencia del certificado de crédito.

Por ejemplo, en el caso que el crédito sea utilizado contra cualquier plaza de la contribución estimada, el certificado de crédito deberá ser sometido al Departamento, no más tarde de la fecha de vencimiento del plazo, junto con el Comprobante de Pago de Contribución Estimada (480.E-1). La fecha de vencimiento  del  plazo  debe  estar  dentro  del  periodo  de  vigencia  del certificado.   De igual manera, en caso de solicitarse una prórroga para la radicación de la planilla, el contribuyente deberá someter, junto con la solicitud de prórroga para rendir la planilla de contribución sobre ingresos (Modelo SC 2644), los certificados de crédito que utilizará para satisfacer la contribución sobre ingresos adeudada a la fecha de vencimiento del pago de la contribución

Los certificados de crédito reclamados contra la contribución sobre ingresos deberán ser utilizados en su totalidad. Cualquier remanente de crédito no podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes ni reclamado  como un crédito reintegrable en la planilla. Para propósitos de esta regla se entenderá que la contribución sobre ingresos fue satisfecha primero con  los certificados de crédito utilizados en la planilla, irrespectivamente de cualquier cantidad pagada en exceso de la responsabilidad contributiva del año, incluyendo cualquier sobrepago arrastrado de años anteriores.

Las disposiciones del párrafo anterior se ilustran con el siguiente ejemplo:

Ejemplo 1: La Corporación "X" rindió su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2008 reflejando una contribución determinada de $30,000. Además "X" reportó los siguientes pagos y créditos:

Sobre pago de años anteriores $2,000
Pagos de contribución estimada en efectivo $15,000
Pagos de contribución estimada con certificados $10,000
Pago incluido con la silicitud de prórroga $5,000
Total de pagos y créditos $32,000

Basado en los hechos presentados, "X" tuvo un sobrepago en su planilla de $2,000. Para efectos de determinar la procedencia del sobrepago se entenderá que la contribución determinada fue satisfecha primero con los certificados de crédito reclamados en la planilla. Por lo tanto, y debido a que la suma de los certificados de crédito reclamados en la planilla ($10,000) totalizan menos que la contribución  determinada ($30,000), se entenderá que el sobrepago proviene de los pagos realizados por "X" durante el año corriente y años anteriores. Como consecuencia, el sobrepago de $2,000 podrá ser arrastrado por "X" a años contributivos subsiguientes, o reclamado como un crédito reintegrable en su planilla.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá la utilización de los créditos contributivos emitidos bajo los Programas para satisfacer deudas por concepto de deficiencias, intereses, recargos o penalidades impuestas bajo cualquier disposición del Código, aún cuando las mismas hayan sido tasadas dentro del período de vigencia del certificado de crédito. No obstante, en el caso de surgir un remanente de crédito en la planilla, el mismo podrá ser acreditado al principal de cualquier deficiencia tasada posteriormente por el Secretario, si alguna, como parte de la contribución sobre ingresos del año contributivo de dicha planilla.

Las disposiciones del párrafo anterior se ilustran con el siguiente ejemplo: Ejemplo 2: La Corporación "X" rindió su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2008 reflejando una contribución determinada de $33,000. La totalidad de la contribución determinada fue satisfecha mediante certificados de crédito cuya suma totalizó $36,000. En este caso, "X" tiene un remanente de crédito por la cantidad de $3,000 que no podrá ser arrastrado a años subsiguientes o reclamado como un crédito reintegrable en la planilla. Dos años después de su radicación, el Departamento realiza una revisión de dicha planilla y determina una deficiencia por la cantidad de $5,000. Bajo estas circunstancias, "X" podrá acreditar el remanente de $3,000 contra el principal de la deficiencia determinada, evitando así la imposición de intereses y recargos adicionales sobre dicha porción de la deficiencia.

Con el propósito de facilitar el trámite de los certificados de crédito emitido bajo los Programas, el Departamento permitirá fraccionar o consolidar los certificados de crédito previo a su utilización, de acuerdo a la necesidad particular de cada tenedor.

1. Procedimiento para solicitar fraccionamiento de los certificados de crédito

Cualquier tenedor de un certificado de crédito emitido bajo los Programas podrá solicitar al Secretario el fraccionamiento del mismo, mediante la radicación del Modelo SC 2880 (Solicitud de Fraccionamiento de Certificados de Créditos Contributivos por Adquisición de Viviendas de Nueva Construcción o Viviendas Existentes). Dicho formulario deberá ser completado en todas sus partes y entregado personalmente en la Secretaria Auxiliar de Rentas Internas (Oficina 620) del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan, o enviado por correo a: Secretaria Auxiliar de Rentas Internas, PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140. La solicitud deberá estar acompañada de un cheque o giro postal pagadero al Secretario por la cantidad de $3 por cada certificado nuevo a ser emitido.

El Departamento emitirá un máximo de dos certificados de crédito por cada certificado fraccionado, cuya suma será igual a la totalidad del crédito concedido en el certificado fraccionado.  Los certificados emitidos como resultado de un certificado fraccionado podrán ser fraccionados nuevamente una sola vez.

2. Procedimiento para solicitar consolidación de los certificados de crédito

Cualquier tenedor de dos o mas certificados de crédito emitidos bajo los Programas, podrá solicitar al Secretario la consolidación de los mismos en un solo certificado. Para que esto ocurra, el solicitante deberá constar como el tenedor de todos los certificados de crédito que solicita consolidar, y el periodo de vigencia de dichos certificados deberá ser el mismo.

El procedimiento de consolidación se llevará a cabo accediendo la página electrónica del Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Vivienda, http://www.etaxpr.com/ccv. Una vez se acceda al programa, se seleccionará la opción de consolidación de certificados de crédito, y deberá seguir las instrucciones que se proveen en línea para completar el proceso de consolidación.

Al completar satisfactoriamente el proceso de consolidación en línea, se podrá imprimir la "Hoja de Trámite de Certificados Consolidados". Este documento deberá ser entregado personalmente en la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas (Oficina 620) del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan, o puede enviarlo por correo a: Secretaria Auxiliar de Rentas Internas, PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140. Para que el Departamento pueda emitir el certificado consolidado, la Hoja de Trámite de Certificados Consolidados deberá estar acompañada de los certificados de crédito originales que fueron consolidados, y un cheque o giro postal pagadero al Secretario por la cantidad de $3 por cada certificado consolidado a ser emitido.

Bajo ninguna circunstancia, se emitirán certificados consolidados sin la Hoja de Trámite de Certificados Consolidados. Por lo tanto, aquellos tenedores de certificados de crédito emitidos bajo  los Programas que deseen solicitar un certificado consolidado, y no tengan acceso a la página  electrónica  del Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Vivienda, deberán solicitar dicho acceso a través del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Departamento. La solicitud de acceso deberá hacerse per escrito, e incluirá la siguiente información: nombre del tenedor de los certificados de crédito, numero de seguro social o numero de cuenta patronal, dirección postal, teléfono, nombre del usuario al cual se le autorizará el acceso y su correo electrónico. Dicha solicitud puede ser enviada a !ravés del correo electrónico:  ccv@hacienda.gobierno.pr., o per fax  al número (787) 725-2507.

B. Cesión, Venta o Transferencia del Crédito

Cualquier certificado de crédito contributivo otorgado bajo los Programas podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo transferido, por la institución financiera que lo generó, en su totalidad. No obstante, el Secretario podrá emitir certificados de crédito en denominaciones menores, cuya suma sea igual a la totalidad del crédito concedido en el certificado. Previo a la cesión, venta o transferencia del crédito, la institución financiera notificará los detalles de la transacción al Departamento. A estos efectos, se utilizará el Modelo SC 2886 (Notificación de Cesión, Venta o Transferencia de Crédito Contributivo per Adquisición de Vivienda de Nueva Construcción o Vivienda Existente). Para obtener dicho formulario, puede acceder a nuestra página electrónica, www.hacienda.gobierno.pr, o pasar por la División de Formas y Publicaciones (Ofic. 603) localizada en el sexto piso del Edificio Intendente Ramírez en el Paseo Covadonga del Viejo San Juan.

El Modelo SC 2886 se completará en todas sus partes por la institución financiera y el adquiriente del crédito, y se entregará personalmente en la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento (Oficina 620) ubicada en el sexto piso del Edificio Intendente Ramírez en el Paseo Covadonga del Viejo San Juan o se enviará por correo a: Secretaria Auxiliar de Rentas Internas, PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140.  La notificación deberá estar acompañada de un cheque o giro postal pagadero al Secretario por la cantidad de $3 por cada certificado de crédito a ser emitido a nombre del nuevo tenedor.

Los certificados de crédito emitidos por el Secretario bajo los Programas pueden a su vez ser cedidos, vendidos o transferidos, antes de su fecha de vencimiento, por la persona a la que la institución financiera le haya cedido, vendido o transferido el crédito y así sucesivamente. Para registrar dichas transferencias el cedente notificara  la transacción a través del Modelo SC 2886 y pagará el cargo correspondiente, según establecido en el párrafo anterior, para emitir los certificados a nombre del nuevo cesionario.

Toda persona que reclame un crédito contra su responsabilidad  contributiva tiene que constar como el tenedor del crédito correspondiente  en el certificado de crédito y en los archivos del Departamento. De no cumplir con este requisito, el certificado de crédito no será procesado, y la contribución sobre ingresos se considerará no pagada a su fecha de vencimiento.

Los certificados de crédito obtenidos como resultado de un certificado fraccionado, así como los certificados consolidados, pueden ser cedidos, vendidos o transferidos por su tenedor, antes de su fecha de vencimiento, cumpliendo con el procedimiento de notificación descrito anteriormente.

Finalmente, el Código establece que cuando el crédito contributivo concedido bajo los Programas es cedido, vendido o transferido, la diferencia entre el manto del crédito y la cantidad pagada por el mismo, no se considerará ingreso para el comprador del crédito. Así mismo, en el caso del vendedor, el dinero o el valor de la propiedad recibida a cambio del crédito estará exento de tributación  bajo el Código hasta una cantidad  que sea igual al monto del crédito cedido, vendido o transferido.

Ill. Opción de Crédito Reintegrable

Baja ciertas circunstancias, los certificados de créditos contributivos emitidos bajo los Programas podrán ser reclamados como un crédito reintegrable únicamente por la institución financiera que los generó. A estos efectos, la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 dispone que "en caso que una institución financiera, al cierre de cualesquiera de sus años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2007 no pueda utilizar el crédito contributivo dispuesto por esta Sección contra su obligación contributiva, si alguna, y no haya cedido, vendido o traspasado el mismo, podrá reclamar dicho crédito en su planilla de contribución sobre ingresos como  un  crédito  reintegrable  para  cada  uno  de  los  tres  años  contributivos comenzados con posterioridad  al 31 de diciembre de 2010 . Un reintegro solicitado al amparo de esta disposición no estará sujeto al pago de intereses".

El reintegro podrá ser solicitado presentando ante la Secretaria Auxiliar de Rentas Internas del Departamento, el Modelo SC 2698 A (Reclamación de Reintegro de Créditos Concedidos bajo las Secciones 1040K y 1040L del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado). La institución financiera podrá presentar el Modelo SC 2698 A partir de su primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010.

Un certificado de crédito consolidado u obtenido como resultado de un certificado fraccionado, podrá ser solicitado por la institución financiera que lo generó, como un crédito reintegrable, cumpliendo con los procedimientos establecidos anteriormente.

Finalmente, todo pago de reintegro estará sujeto a las disposiciones del Articulo 9(j) de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. Por lo tanto, en el caso de que la institución financiera que reclame el reintegro tenga deudas vencidas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicho reintegro será retenido para ser aplicado a la deuda.

IV. Disposiciones Transitorias Aplicables Únicamente al Primer Plazo del Crédito Contributivo

Como regla general, para que el crédito se considere  utilizado dentro de su periodo de vigencia, el certificado que da derecho al mismo tiene que ser sometido en el Departamento no más tarde de la fecha de vencimiento de la contribución sobre ingresos a pagar, junto con la planilla o formulario que refleje dicha contribución.

No obstante, en el caso del primer plazo del crédito contributivo cuyo período de efectividad es del 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2009, se permitirá someter los certificados de crédito en una fecha posterior a la fecha de vencimiento de la contribución a pagar. Los certificados deberán ser sometidos, junto con la planilla de contribución sobre ingresos en la que se informe la contribución sobre ingresos que se va a satisfacer con dichos certificados, no más tarde de la fecha límite para la radicación de dicha planilla, incluyendo prórrogas. La fecha de vencimiento de la contribución sobre ingresos a satisfacerse mediante el certificado de crédito debe estar dentro del período de vigencia de dicho certificado.

Con excepción de lo dispuesto anteriormente, los certificados  del primer plazo del crédito estarán sujetos a todas las reglas y condiciones de utilización  del crédito contributivo, según establecidas mediante esta Carta Circular.

Para facilitar el manejo de los certificados de crédito, es importante que los mismos sean  fijados frente a la primera página de la planilla e informados como "Otros Pagos y Retenciones" en el Anejo B, Parte III,  Línea  8. Dicha cantidad no será reflejada en ninguna otra línea o anejo de la planilla.

Además, se deberá incluir como parte de la planilla un listado de los certificados de crédito incluidos y el cómputo de cualquier remanente de crédito que no podrá ser arrastrado a años subsiguientes ni reclamado como un crédito reintegrable en dicha planilla.

Toda planilla con certificados de crédito emitidos bajo los Programas deberá ser radicada en la Secretaria Auxiliar de Rentas Internas (Oficina 620) ubicada en el sexto piso del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan.

V. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, favor comunicarse al Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Área de Rentas Internas del Departamento al (787) 721-7198 6 (787) 721-8051.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda