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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-18

Asunto

Finalización de la Extensión Provista bajo Contratos Calificados para la Exclusión del Pago del Impuesto de Venta y Uso

Carta Circular CC 08-18 11/12/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2901 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que la propiedad mueble tangible adquirida como parte de contratos que hayan sido otorgados o subastas adjudicadas antes del 31 de octubre de 2006, estará exenta del impuesto sobre ventas y uso (IVU). Dicha sección permite una transición ordenada, evitándose así que la propiedad mueble tangible a ser adquirida por el comprador bajo un contrato calificado aumente de precio por la imposición del IVU.

El Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-15 el 25 de octubre de 2007 (Carta Circular 07-15) con el propósito de establecer la información requerida para solicitar la extensión de la exención del pago del IVU en compras efectuadas bajo contratos calificados.

El Departamento ha recibido numerosas consultas relacionadas a la posibilidad de una nueva extensión adicional para el pago del IVU bajo contratos calificados. A tales efectos, esta Carta Circular tiene el propósito de aclarar el alcance de la extensión de los contratos calificados.

II. Discusión

El Artículo 2901-2 del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006, según enmendado (Reglamento), dispone para que, con el fin de permitir una transición e imposición ordenada del IVU, la parte en un contrato calificado pudiera adquirir propiedad mueble tangible sin pagar el IVU durante un período de doce (12) meses comenzados a contar desde el 15 de noviembre de 2006. Una vez finalizado dicho término, el referido artículo provee la posibilidad de una extensión de doce (12) meses adicionales sujeto a que no más tarde del 15 de noviembre de 2007 se solicitara dicha extensión de exclusión del pago del IVU al Departamento.

III. Determinación

En vista de lo anterior, el Departamento no concederá extensión de tiempo adicional al actualmente concedido en el Artículo 2901-2 del Reglamento. Por tanto, se aclara que la extensión de la exención del pago del IVU en compras efectuadas bajo contratos calificados que cubría un período de doce (12) meses comenzados a contar desde el 15 de noviembre de 2007, expiró el 15 de noviembre de 2008 o cuando se agote la cantidad de la propiedad mueble tangible cubierta bajo el contrato calificado, lo que hubiese ocurrido primero.

Las disposiciones de la Carta Circular 07-15 se reafirman y se mantienen en vigor con respecto a toda solicitud de extensión que haya sido radicada.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda