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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-17

Asunto

Guías para la Aplicabilidad de la Exención de Impuesto sobre Ventas y Uso a los Artículos Adquiridos por Facilidades de Prestación de Servicios de Salud Cobijadas bajo la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada

Atención

Toda facilidad de prestación de servicios de salud que tenga una concesión bajo la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada

Carta Circular CC 08-17 04/12/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2516 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone una exención del impuesto sobre ventas y uso (IVU) sobre ciertas partidas tributables utilizadas en la prestación de servicios de salud. El apartado (a) de la Sección 2516 del Código aplica y establece las condiciones para que las facilidades de servicios de salud cubiertas bajo la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada y mejor conocida como "Ley de Exención Contributiva a Hospitales" (Ley Núm. 168), puedan disfrutar de exención del referido impuesto.

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido numerosas consultas relacionadas a la aplicabilidad del IVU en la adquisición de ciertos artículos por estas facilidades de prestación de servicios de salud. A tales fines, esta Carta Circular tiene el propósito de aclarar la aplicabilidad del IVU en las ventas efectuadas a facilidades cobijadas bajo los beneficios de la Ley Núm. 168.

II. Discusión

La Ley Núm. 61 de 12 de julio de 2007, entre otras cosas, incorporó la Sección 2516 al Código con el propósito de extender la exención del IVU a ciertos artículos utilizados por facilidades de servicios de salud. En lo pertinente, bajo la Sección 2516 del Código toda facilidad de prestación de servicios de salud cobijada bajo la Ley Núm. 168 disfrutará de exención del pago del IVU en igual forma en que disfrutaba de la exención del pago de arbitrios estatales bajo el inciso (c) del Artículo 1 de esa ley. Dicho inciso establece una "exención total del pago de arbitrios estatales sobre toda clase de equipo, maquinaria y efecto (excluyendo piezas y accesorios para los mismos) que fueren expresamente diseñados para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades humanas e introducidas por o consignados a la unidad hospitalaria." (Subrayado nuestro).

A estos efectos, la exención total que aplica para fines del IVU dependerá de que estos sean expresamente diseñados para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades en seres humanos y que sean introducidos por o consignados a la unidad hospitalaria. El vendedor del equipo, maquinaria y efecto, verificará lo anterior y solicitará del comprador su certificado de exención y su certificado de compras exentas para aquellos equipos, maquinarias y efectos de productos expresamente diseñados para diagnosticar y tratar enfermedades humanas. Es importante señalar que cuando el apartado (a) de la Sección 2516 del Código haga referencia a facilidades de salud se estará refiriendo a "unidades hospitalarias" según estas hayan sido definidas en la Ley Núm. 168.

III. Determinación

En vista de que lo anterior ha traído como consecuencia que puedan existir diferentes entendidos sobre los artículos exentos o no del pago del IVU, el Departamento ha preparado un listado de artículos utilizados por facilidades de salud cubiertas bajo la Ley Núm. 168 de manera que sirvan de guía en la industria. Así pues, una vez se realice la introducción por o consignación del artículo a la unidad hospitalaria, funcionarios del Departamento verificarán que el diseño del artículo sea para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades en seres humanos. Este listado no es taxativo ni debe utilizarse como referencia legal. El mismo sólo constituye una guía general y, por tanto, no es un substítuto de la legislación aprobada.

A. Ejemplo de Equipo, Maquinaria y Efectos Tributables, Comprados por Unidades Hospitalarias Cubiertas Bajo la Ley Núm. 168

  • Abanicos
  • Acondicionadores de Aire
  • Accesorios equipo de Rayos X
  • Almohadas
  • Almohadillas
  • Cubiertas de colchones, protectores de camas
  • Libretas médicas
  • Limpiadores industriales
  • Mascarillas
  • Mobiliario cuarto de examen
  • Mobiliario cuarto del paciente
  • Deshumificadores
  • Drenaje urinario, tubos, cintas, bolsas
  • Embudos 
  • Envases alimentos
  • Aparatos de masajes
  • Antisépticos para equipos o manos
  • Aplicadores artículos para recogido en banco sanguíneo
  • Artículos limpieza equipos o artículos ("scrubbing")
  • Aspiradores
  • Atomizadores
  • Atuendos o uniformes para el paciente
  • Atuendos o uniformes de los profesionales del servicio de salud
  • Equipo común de cirugía (sábanas, toallas, cubierta de instrumentos, cubiertas mesas, etc.)
  • Equipo común en cuarto y piso (envases, divisores, taburetes, sujetadores gráficas, gabinetes, etc.
  • Equipo en cubículos
  • Equipo para cuidado al infante (lámparas, balanzas, calentadores, etc.)
  • Equipo para el cuidado de fracturas (tablillas, etc.)
  • Equipo para el cuidado dental
  • Equipo de ejercicio
  • Equipo de empaque
  • Moldes para yeso
  • Muletas
  • Pañales
  • Papel toalla, toallitas, servilletas
  • Productos para el cuidado materno (pompas, botellas, almohadillas de pecho, etc.)
  • Productos facilitadores para el cuidado del paciente (dispensadores de medicamentos, soportes, desinfectantes, etc.)
  • Productos para la incontinencia urinaria
  • Protectores para calzado
  • Ayuda para la comodidad del paciente
  • Ayuda educacional visual al profesional de la salud (simuladores pacientes, esqueleto óseo, etc.)
  • Bacinetas
  • Bandejas urología
  • Bastones
  • Bolas de algodón
  • Bolsas de desechos químicos
  • Bolsas de hielo
  • Bomba de pecho por maternidad
  • Botellas
  • Botiquín de primeros auxilios
  • Cabestrillos
  • Equipo de esterilización de instrumentos
  • Equipo de identificación (brazaletes, etc.)
  • Equipo de limpieza
  • Equipo de succión 
  • Equipo ortopédico
  • Equipo para movilidad y transporte del paciente (sillas de ruedas, sillas de baño, sillas de baño, bancos de baño, pasamanos, andadores, barras de agarre, etc.)
  • Equipo para patología
  • Equipo para terapia física
  • Equipo quirúrgico
  • Estuche para drenaje
  • Estuche de admisión
  • Estuche de maternidad
  • Filtros
  • Protector de Rayos X
  • Purificadores
  • Sillas de soporte
  • Soportes atléticos
  • Suspensores
  • Tablas de operación
  • Tablillas
  • Tarjetas o etiquetas (sujetadores de tarjetas, tarjetas de identificación, etc.)
  • Tapones de oído
  • Toallas
  • Torniquetes
  • Tubos de alimentación
  • Calentadores
  • Camas
  • Camillas
  • Carritos de medicamentos
  • Cinta adhesiva
  • Cojines
  • Colchones ortopédicos
  • Collares cervicales
  • Estuche equipo urinales
  • Gasas, gorros
  • Guantes
  • Hisopos
  • Humificadores
  • Inmovilizadores
  • Inodoros portátiles
  • Láminas de lengüeta
  • Tubos rectales
  • Unidades para recolección de sangre
  • Utensilios para alimentación
  • Utensilios para el manejo de medicamentos (bandejas, tazones, tazas, medicamentos, medidores, etc.)
  • Vaporizadores
  • Vendajes comunes
  • Productos desechables de Rayos X (bandejas de procedimientos, equipo enema, localizadores, etc.)
  • Ropa de camas y camillas

B. Ejemplo de Equipo, Maquinaria y Efectos Exentos, Comprados por Unidades Hospitalarias Cubiertas Bajo la Ley Núm. 168

  • Agujas para la administración de medicamentos
  • Agujas para biopsias
  • Artículos para recolección de sangre
  • Equipo de contraste para diagnóstico
  • Equipo de anestesia en cirugía
  • Equipo de resucitación (bolsas de oxígeno, defibriladores, etc.)
  • Instrumentos de cirugía (Ej. endoscopia y laparoscopia)
  • Microscopios
  • Monitores para diagnóstico
  • Equipo para diagnóstico de cirugía (Ej. cardiovascular)
  • Catéteres
  • Centrífuga
  • Químicos del laboratorio
  • Químicos para diagnósticos
  • Incubadoras
  • Equipo de tratamiento para diálisis
  • Equipo general de cirugía (pinzas, bisturí, fórceps, tenazas, tijerillas, etc.)
  • Equipo para sutura (hilo, aguja, vendaje para cierre en cirugías
  • Equipo tratamiento en cuidado critico
  • Productos para detener hemorragias (plaquetas, anticoagulantes, etc.)
  • Película para estudio de Rayos X
  • Equipo y accesorios adheridos como consecuencia de cirugías ("ostomy")
  • Sistema de radiología computadorizado
  • Tubos para la alimentación enteral
  • Tubos de laboratorio
  • Productos o media para ultrasonido

No obstante, en caso de que se presente una alegación o duda respecto a alguno de los artículos enumerados en esta Carta Circular o con relación a cualquier otro artículo, el comerciante podrá solicitar una determinación administrativa en la que fundamente las razones por las cuales el artículo en controversia debe considerarse excluido del pago del impuesto del IVU según el uso específico otorgado. A tales efectos, el contribuyente solicitará la determinación administrativa según las disposiciones de la Carta Circular Núm. 99-01 emitida el 3 de marzo de 1999.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular suplementan el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-16 y tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda