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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-16

Asunto

Deducción Adicional por Aportaciones al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico

Atención

A todos los contribuyentes que sean individuos, sucesiones o fideicomisos

Carta Circular CC 08-16 25/11/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 113 de 16 de julio de 2008 (Ley Núm. 113) enmendó el apartado (bb) de la Sección 1023 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), a los fines de conceder una deducción adicional a los individuos que aporten al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.

El Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico (Fondo Dotal) se creó en 1996 para contribuir a la diversificación de las fuentes de financiamiento de la Universidad de Puerto Rico, entre ellas, la filantropía de los ciudadanos. Actualmente, el Fondo Dotal es un pilar para su estabilidad financiera. La Ley Núm. 113 concede un incentivo contributivo para las aportaciones filantrópicas que se hagan al Fondo Dotal.

Esta Carta Circular tiene el propósito de informar la disponibilidad de esta nueva deducción adicional y los requisitos para reclamar la misma.

II. Discusión

La Ley Núm. 113 añadió un nuevo párrafo (5) al apartado (bb) de la Sección 1023 del Código y renumeró los párrafos siguientes. Dicho nuevo párrafo permite que se tome como una deducción adicional del ingreso bruto ajustado, además de la deducción fija opcional o las deducciones detalladas, las aportaciones realizadas al Fondo Dotal. El inciso (A) del nuevo párrafo establece que el individuo que tome esta deducción tiene que acompañar los cheques cancelados que demuestren su aportación con la planilla de contribución sobre ingresos.

La Ley Núm. 113, según dispone su Artículo 2, comenzó a regir inmediatamente luego de su aprobación, el 16 de julio de 2008.

El Fondo Dotal es la cuenta de inversión a perpetuidad de la Universidad de Puerto Rico creada mediante la Escritura Pública Núm. 2 de 13 de junio de 1996, denominada Escritura Constituyendo el Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico otorgada ante la Notario Julia María Badillo Lozano, y regulada mediante la política institucional que establece la Certificación Núm. 107, Serie 1996-97, de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.

El párrafo (11) del apartado (bb) de la Sección 1023 del Código dispone, en lo relevante, que el Secretario puede, si lo entiende pertinente, eximir al contribuyente de presentar cualquier evidencia de comprobación dispuesto bajo el apartado (bb) para cualquier año contributivo particular. No obstante, el contribuyente tiene que conservar la evidencia relacionada con la deducción reclamada bajo este apartado por un período de seis (6) años.

III. Determinación

Una cantidad aportada al Fondo Dotal se podrá reclamar como deducción adicional en la Planilla de Contribución sobre Ingresos si la misma:

1. la realiza un individuo, sucesión o fideicomiso;

2. se efectúa en efectivo mediante cheque, giro, transferencia electrónica, débito electrónico, tarjeta de crédito o descuento de nómina; y

3. se realiza en o después del 16 de julio de 2008.

El contribuyente podrá optar por reclamar la deducción adicional concedida por la Ley Núm. 113 bajo el párrafo (5) del apartado (bb) de la Sección 1023 del Código para aportaciones al Fondo Dotal en lugar de la deducción detallada concedida bajo el inciso (M) del párrafo (2) del apartado (aa) de dicha sección del Código. Disponiéndose, sin embargo, que en ningún caso podrá reclamarse ambas deducciones por las aportaciones al Fondo Dotal.

A tenor de la autoridad conferida al Secretario en el párrafo (11) del apartado (bb) de la Sección 1023 del Código, el contribuyente que efectúe una aportación no tendrá que incluir con su Planilla de Contribución sobre Ingresos evidencia de la misma. No obstante, el contribuyente conservará por un período mínimo de seis (6) años el recibo oficial emitido por el Fondo Dotal, así como el cheque cancelado o documento similar que demuestre la aportación relacionada con la deducción adicional.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda