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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-15

Asunto

Extensión de Tiempo para la Transmisión Electrónica de los Manifiestos al Negociado de Impuestos al Consumo y Pago de Impuestos

Atención

Porteadores de carga aérea, marítima o terrestre con licencia para operar en Puerto Rico y corredores de aduana

Carta Circular CC 08-15 13/11/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-11 (Carta Circular Núm. 08-11) establece una fecha límite a partir de la cual todo porteador de carga aérea, marítima o terrestre con licencia para operar en Puerto Rico y corredor de aduana tendrá que transmitir electrónicamente a través del Sistema de Control de Carga y Mercancías (ASYCUDA) los manifiestos de carga al Negociado de Impuesto al Consumo (NIC).

La respuesta al procedimiento electrónico ha sido excelente. No obstante, al día de hoy, varias entidades han expresado que no han completado los trámites necesarios para comenzar con la transmisión en la fecha límite.

Esta Carta Circular tiene el propósito de extender la fecha límite para el comienzo de la transmisión electrónica a través de ASYCUDA.

II. Discusión

La Carta Circular Núm. 08-11 dispone que desde el 17 de noviembre de 2008 todo porteador de carga aérea, marítima o terrestre con licencia para operar en Puerto Rico y corredor de aduana tiene que transmitir electrónicamente a través de ASYCUDA los manifiestos de carga al NIC.

III. Determinación

El Departamento de Hacienda (Departamento) establece la fecha del 18 de febrero de 2009 como nueva fecha límite para que todo porteador de carga aérea, marítima o terrestre con licencia para operar en Puerto Rico transmita electrónicamente al NIC a través ASYCUDA tanto los manifiestos de carga como las declaraciones. Dicha fecha también aplica a todo corredor de aduana. A tal fecha, el Departamento dará de baja los sistemas actuales conocidos como SISCON (Sistemas Contributivos del Departamento de Hacienda).

Por otra parte, el Departamento seguirá coordinando -en conjunto con los porteadores y corredores de aduana- sesiones de adiestramiento para garantizar la fluidez del proceso de transición al nuevo sistema denominado ASYCUDA.

Durante este tiempo adicional, el Departamento adoptará varios cambios y sugerencias al sistema, los cuales se comunicarán a la industria oportunamente.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a esta Carta Circular, favor de comunicarse al Negociado de Impuesto al Consumo al (787) 774-1201, (787) 774-1494 ó (787) 774-1626.

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda