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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-12

Asunto

Tratamiento de Devoluciones de Artículos de Primera Necesidad Adquiridos Durante el Periodo de Exención Dispuesto en la Determinación Administrativa Núm. 08-07

Carta Circular CC 08-12 03/10/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 23 de septiembre de 2008 el Secretario de Hacienda, al amparo de la Sección 6187 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), emitió la Determinación Administrativa Núm. 08-07 para eximir del pago del impuesto sobre ventas -desde las 3:00 p.m. de dicho día hasta las 11:59 p.m. del 24 de septiembre de 2008- la adquisición de partidas tributables que constituyesen artículos de primera necesidad por personas naturales afectadas como resultado de las lluvias ocurridas por razón del reciente fenómeno atmosférico. Posteriormente, mediante la Determinación Administrativa Núm. 08-08 del 24 de septiembre de 2008, el período de exención se extendió hasta las 11:59 p.m. del sábado 27 de septiembre, ya que las lluvias continuaban afectando al Pueblo de Puerto Rico.

II. Discusión

La Determinaciones Administrativas Núms. 08-07 y 08-08 eximen del pago del impuesto sobre ventas en la adquisición de artículos de primera necesidad a toda persona natural perjudicada por las lluvias resultantes del referido fenómeno atmosférico. Sin embargo, las mismas no disponenen en cuanto al tratamiento que los comerciantes habrán de seguir en cuanto a las devoluciones de artículos de primera necesidad adquiridos durante este período de exención, libre del pago del impuesto sobre ventas y que sean devueltos una vez expirado dicho período de exención.

III. Determinación

Cuando un individuo afectado haya comprado un artículo de primera necesidad durante el período de exención y luego (habiendo expirado el término de exención) devuelva el artículo de primera necesidad a cambio de una partida similar (tamaño diferente, color diferente, etc.), el comerciante podrá hacer el cambio sin cobrar el impuesto de ventas. Ahora bien, si el individuo habiendo comprado un artículo que cualificaba para la exención recibe un crédito a la tienda en el momento de la devolución, cualquier compra que realice en un futuro, con el crédito que se remitiera por concepto del artículo de primera necesidad adquirido durante el período de exención, estará sujeto al impuesto sobre ventas. Asimismo, cualquier cambio de un artículo elegible para la exención por otro similar pero de mayor precio estará sujeto al pago del impuesto sobre ventas. De igual manera, cualquier cambio de un artículo elegible a la exención y que se realice a cambio de un artículo diferente, estará sujeto al pago del impuesto sobre ventas. Ilustramos lo anterior de la siguiente manera:

Ejemplo 1: Durante el período de exención decretado mediante la Determinación Administrativa 08-07, según extendido por la Determinación Administrativa 08-08, un individuo afectado compró una nevera para reemplazar aquella que se le dañó por las inundaciones. Este individuo afectado regresa a la tienda y devuelve la nevera porque no funciona y la cambia por una nevera de un mismo modelo. El impuesto sobre ventas no aplica.

Ejemplo 2: Los mismos hechos del ejemplo anterior, pero este individuo además compró ropa nueva para su hijo para reemplazar ropa que fue dañada por inundaciones producidas por las constantes lluvias y regresa la próxima semana para cambiarla por exactamente la misma ropa; pero por un tamaño distinto y color diferente. El impuesto sobre ventas no aplica.

Ejemplo 3: El individuo afectado compró la nevera que se menciona arriba pero decide cambiarla por una lavadora de ropa. El impuesto sobre ventas aplica al cambio por la lavadora de ropa.

Ejemplo 4: Asimismo el individuo afectado regresa con la ropa que comprara para su hijo y la cambia por unos zapatos nuevos y un reloj. El impuesto sobre ventas aplica a esta nueva mercancía.

Ejemplo 5: El individuo afectado compró una camisa que le costó $40 y regresa para cambiarla por una camisa cuyo precio es de $200. El impuesto sobre ventas aplica y el crédito del costo de la camisa de menor precio que comprara durante el período de exención no puede aplicarse a esta nueva compra y el impuesto aplica sobre la totalidad del precio de la nueva camisa.

Por último, cualquier compra realizada después del período de exención con un cupón de reclamación (”rain check”) que haya sido emitido durante el período de exención; pero, que se utilice posterior a la expiración del período de exención, estará sujeto al pago de impuestos sobre ventas.

Por otra parte, le recordamos que Ios beneficiarios de la Tarjeta Única emitida por el Departamento de la Familia podrán continuar adquiriendo Ios artículos de primera necesidad exentos del pago del impuesto sobre ventas hasta nuevo aviso, siempre y cuando la adquisición de tales artículos se efectué únicamente con la referida tarjeta. Para estos efectos, todo comerciante habrá de mantener evidencia de la compra y de la información de la tarjeta y así reportarlo en el Modelo 2915, Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso e informarlo en el renglón de ventas exentas.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata, pero sus disposiciones aplicarán retroactivamente a partir del 28 de septiembre de 2008.

Cordialmente,

Angel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda