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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-11

Asunto

Extensión de Tiempo para la Transmisión Electrónica de los Manifiestos al Negociado de Impuestos al Consumo y Pago de Impuestos

Atención

Porteadores de carga aérea, marítima o terrestre con licencia para operar en Puerto Rico y corredores de aduana

Carta Circular CC 08-11 24/09/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-09 (Carta Circular Núm. 08-09) establece una fecha límite a partir de la cual todo porteador de carga aérea, marítima o terrestre con licencia para operar en Puerto Rico tendrá que transmitir electrónicamente a través del Sistema de Control de Carga y Mercancías (ASYCUDA) los manifiestos de carga al Negociado de Impuesto al Consumo (NIC).

La respuesta al procedimiento electrónico ha sido excelente. No obstante, al día de hoy, existen varios porteadores que no han completado todos sus trámites para comenzar con la transmisión a la fecha límite indicada. Igualmente, como parte del procedimiento de prueba, el Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido valiosa información por parte de la industria que será de utilidad en asegurar el éxito de este sistema.

II. Discusión

La Carta Circular Núm. 08-09 dispone que desde el 6 de octubre de 2008 todo porteador de carga aérea, marítima o terrestre con licencia para operar en Puerto Rico tiene que transmitir electrónicamente a través de ASYCUDA los manifiestos de carga al NIC. Además, igual plazo aplica a todo corredor de aduana.

III. Determinación

El Departamento establece la fecha del 17 de noviembre de 2008 como nueva fecha límite para que todo porteador de carga aérea, marítima o terrestre licencia para operar en Puerto Rico o corredor de aduana transmita electrónicamente a través ASYCUDA los manifiestos de carga al NIC.

Durante este tiempo adicional, el Departamento adoptará varios cambios y sugerencias al sistema, los cuales se comunicarán a la industria oportunamente.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a esta Carta Circular, favor de comunicarse al Negociado de Impuesto al Consumo al (787) 774-1201; (787) 774-1494 ó (787) 774-1626.

Cordialmente,

Ángel A. Ortiz García

Secretario de Hacienda