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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-02

Asunto

Formulario 480.7C, Declaración Informativa - Planes de Pensiones y Anualidades

Atención

A todo patrono que auspicie un plan de bonificación en acciones, de pensiones o de participación en ganancias para beneficio de sus empleados o empleados-dueños y toda entidad que administre dichos planes o los fideicomisos que forman parte de los mismos

Carta Circular CC 08-02 15/02/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Recientemente, el Departamento de Hacienda (Departamento) diseñó el Formulario 480.7C, Declaración Informativa - Planes de Retiro y Anualidades, con el propósito de recopilar en un mismo formulario la información relacionada a planes de bonificación en acciones, de pensiones, de participación en ganancias, planes gubernamentales y anualidades. Este nuevo formulario, además, provee para reflejar transacciones relacionadas a las últimas enmiendas realizadas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (Código) en el área de planes, tales como la Ley Núm. 49 de 30 de enero de 2006, la Ley Núm. 87 de 13 de mayo de 2006 y la Ley Núm. 244 de 10 de noviembre de 2006.

El Departamento ha recibido varias peticiones de entidades de la industria de este tipo de planes solicitando que se provea tiempo adicional para cumplir con los requerimientos de información del Formulario 480.7C. Este tiempo se solicita para realizar los cambios necesarios en la programación de sus sistemas.

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar los encasillados del Formulario 480.7C que el Departamento requiere se cumplimenten con relación a transacciones ocurridas durante el año contributivo 2007. También, se indica cómo reflejar la retención en el origen en el caso de distribuciones realizadas a tenor de la Ley Núm. 181 de 10 de diciembre de 2007 (Ley Núm. 181), la cual fue aprobada con posterioridad a la revisión del Formulario 480.7C.

II. Determinación

Para transacciones realizadas durante el año contributivo 2007, se requiere completar, de ser aplicable, los encasillados 1 al 11 del Formulario 480.7C. El Departamento no penalizará a aquellos patronos, administradores o fiduciarios que no puedan proveer o cuya programación no pueda ser realizada antes de la fecha de vencimiento del Formulario 480.7C con respecto a los encasillados 12 y 13.

La Ley Núm. 181 redujo la contribución especial sobre ganancias netas de capital a largo plazo en el caso de individuos a 10% para transacciones efectuadas a partir del 1 de julio de 2007. La tasa reducida aplica también a distribuciones de planes que hayan sido efectuadas a partir del 1 de julio de 2007 y que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo (b) de la Sección 1165 del Código. Aquellos agentes pagadores que, de acuerdo a la Ley Núm. 181, hayan efectuado la retención en el origen a la tasa de 10%, reflejarán la misma en el encasillado 5 del Formulario 480.7C.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

José Guillermo Dávila Matos

Secretario de Hacienda Designado