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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-01

Asunto

Reembolso del Arbitrio sobre la Gasolina y el Diesel a Misiones Diplomáticas y Personal Diplomático Destacado en Puerto Rico

Carta Circular CC 08-01 11/02/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las disposiciones del Convenio de Viena sobre relaciones Diplomáticas y Consulares le conceden exención contributiva a ciertas misiones diplomáticas y sus integrantes. De acuerdo con esas disposiciones, el Programa de Exención Contributiva Diplomática del Departamento de Estado de los Estados Unidos provee exención contributiva a la gasolina y al diesel. Esta exención se concederá siempre y cuando el funcionario o empleado consular no sea un ciudadano de los Estados Unidos ni residente de Puerto Rico, y la compensación que reciba sea por los servicios prestados al gobierno de dicho país extranjero.

Los arbitrios sobre la gasolina y el diesel provistos por las Secciones 2009 y 2010 del Subtítulo B del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, (Código) se imponen al importador al momento de la introducción del combustible a Puerto Rico y no al momento de la venta final al consumidor. Por lo tanto, se hace necesario establecer un procedimiento para reembolsar dichos arbitrios a las misiones diplomáticas y al personal diplomático elegible destacado en Puerto Rico y, así, conceder la exención sobre la gasolina y el diesel dispuesta por el Convenio de Viena.

II. Determinación

Con el propósito de cumplir con las disposiciones del Convenio de Viena en relación a la exención sobre la gasolina y el diesel a las misiones diplomáticas y al personal diplomático elegible destacado en Puerto Rico, se reembolsarán los arbitrios impuestos bajo las Secciones 2009 y 2010 del Código pagados por dicho personal, siempre y cuando el personal diplomático cumpla con los siguientes requisitos:

1. Deberá estar incluido en la lista mensual que proveerá la Oficina de Misiones Foráneas (OFM) del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre las misiones diplomáticas y los funcionarios o empleados consulares elegibles para el reembolso de arbitrios sobre la gasolina y el diesel. Dicha lista incluirá el nombre, consulado, número de identificación (PID), marca del vehículo, número de tablilla del vehículo, fecha de acreditación del funcionario consular, término del nombramiento y fecha de terminación, de ser necesaria.

2. Completará el Modelo SC 2234, Reclamación de Arbitrios sobre Gasolina y Diesel para Diplomáticos y Misiones, e incluirá todos los recibos emitidos por la estación de combustible que evidencien la compra de la gasolina y el diesel. Para que los recibos sean evidencia aceptable, éstos deben detallar la fecha de la transacción, litros consumidos, cantidad pagada y número de tablilla del vehículo.

3. El Modelo SC 2234 se rendirá trimestralmente no más tarde del décimo día del mes siguiente al cierre del trimestre para el cual se completa el mismo. Los trimestres comprenderán del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Cuando la cantidad a reembolsar en un trimestre resulte ser menor de $50, la misma se llevará al próximo trimestre. Se seguirá arrastrando el reembolso al próximo trimestre hasta que se acumule una cantidad de contribución a reembolsar de $50 o más. En dicho momento se podrá solicitar el reembolso.

4. El Modelo SC 2234 podrá entregarse personalmente en el Departamento de Hacienda o a través del correo a la siguiente dirección:

           Departamento de Hacienda

  Sección de Reclamaciones y Reintegros

                  P.O. Box 9024140

          San Juan, P.R. 00901-24140

De no cumplir con requisitos establecidos anteriormente, se denegará la solicitud de reembolso.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Reclamaciones y Reintegros del Negociado de Recaudaciones al (787) 721-2020 extensiones 2786 y 2819.

Cordialmente,

José Guillermo Dávila Matos

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