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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-18

Asunto

Reglamento de Créditos Contributivos por la Adquisición de Viviendas de Nueva Construcción y Viviendas Existentes

Carta Circular CC 07-18 20/12/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 197 de 14 de diciembre de 2007 (Ley Núm. 197), enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para añadir las Secciones 1040K y 1040L, y establecer el "Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Vivienda de Nueva Construcción" y e l "Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Viviendas Existentes".

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar la reglamentación aprobada para implementar las disposiciones de las Secciones 1040K y 1040L del Código.

II. Determinación

El 19 de diciembre de 2007, el Secretario de Hacienda aprobó el "Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1040K y 1040L de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código" (Reglamento).

El Reglamento, al cual se le asignó el número 7442, entró en vigor inmediatamente después de su presentación en el Departamento de Estado el 19 de diciembre de 2007, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Núm. 197.

Los artículos del Reglamento interpretan las disposiciones de las Secciones 1040K y 1040L del Código de forma tal que sean compatibles con su intención, pautando así las reglas aplicables a la solicitud, concesión, disponibilidad, cesión, venta, transferencia, denegación y revocación de los créditos contributivos por la adquisición de viviendas de nueva construcción y viviendas existentes. Así pues, el Reglamento aplica a toda persona cubierta por tales disposiciones.

El Reglamento se encuentra disponible en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres