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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-17

Asunto

Envío de Pagos de la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso

Carta Circular CC 07-17 19/12/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Desde la implantación del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), algunos comerciantes obligados a rendir la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso, Modelo SC 2915 (Planilla Mensual del IVU) por medios electrónicos, han obviado dicho requerimiento. Otros comerciantes han adoptado la práctica de rendir la Planilla Mensual del IVU electrónicamente, imprimir copia de la planilla rendida y realizar el pago correspondiente en las Instituciones Financieras Participantes.

Esta Carta Circular tiene como propósito aclarar las ocasiones en que un comerciante tiene la obligación de rendir la Planilla Mensual del IVU por medios electrónicos, la uniformidad entre la radicación electrónica y transferencia electrónica de fondos que debe regir este proceso, y las consecuencias de incumplir con lo anterior.

II. Discusión

El apartado (a) de la Sección 2602 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), en parte, dispone que, a los fines de determinar el monto del impuesto sobre ventas a pagar, el comerciante tiene que presentar la Planilla Mensual del IVU, así como remitir el impuesto, no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que se recaude el referido impuesto. El apartado (a) de la Sección 2606 del Código, en lo pertinente, recalca que la persona responsable de emitir el pago de los impuestos tiene realizar el mismo en o antes del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que sucedió la transacción objeto del impuesto.

Por otra parte, conforme al apartado (a) de la Sección 2607 del Código y al párrafo (a) del Artículo 2607-1 del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006, según enmendado (Reglamento), el pago del IVU se hará mediante giro postal o bancario, moneda de curso legal, cheques, tarjeta de débito o transferencia electrónica.

Por otro lado, el apartado (b) de la Sección 2607 del Código establece que todo comerciante con un volumen de ventas igual o mayor de quinientos mil (500,000) dólares anuales, deberá remitir el pago del IVU mediante transferencia electrónica. A tales efectos, cabe señalar que el apartado (d) de la Sección 2602 del Código preceptúa que todo comerciante forzado a remitir el pago de forma electrónica, tiene la obligación de rendir la Planilla Mensual del IVU electrónicamente. Dicho apartado expresa, además, que la Planilla Mensual del IVU se considerará presentada dentro del término dispuesto, si la transmisión se comienza y se acepta no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que se recauden los impuestos.

El Artículo 2602(d)-2 del Reglamento indica que cualquier especialista en planilla rendirá electrónicamente las Planillas Mensuales del IVU que prepare a nombre de sus clientes. Así pues, resulta meritorio señalar que, conforme al apartado (c) de la Sección 2602 del Código, si reglamentariamente se requiere el envío de la Planilla Mensual del IVU a través de medios electrónicos, la misma debe recibirse en o antes del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que sucedió la transacción objeto del impuesto.

El apartado (e) de la Sección 2602 del Código y el Artículo 2602(d)-2 del Reglamento expresan que el Secretario de Hacienda puede relevar a un comerciante de efectuar una transferencia de información electrónica si demuestra, mediante escrito a tales fines, que por razón de problemas con el sistema de computadores del Departamento o del mismo comerciante no pudo realizar la transferencia.

El párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 6041 del Código, en general, dispone que, si el monto determinado por el contribuyente como la contribución impuesta por alguno de los Subtítulos del Código no se paga en o antes de la fecha preceptuada para el pago, se cobrará –como parte de la contribución- intereses sobre la cantidad no satisfecha al diez (10) por ciento anual desde la fecha prescrita para el pago hasta que se realice el mismo. Además, el apartado (c) de la Sección 6041 establece un recargo de cinco (5) por ciento de la suma no satisfecha si la demora en el pago excede de treinta (30) días, pero no de sesenta (60) días, o un recargo de diez (10) por ciento si el retraso excede de sesenta (60) días.

III. Determinación

En aquellos casos en que la Planilla Mensual del IVU tenga que rendirse a través de medios electrónicos y no se acompañe la misma con la transferencia electrónica de fondos correspondiente, tanto la Planilla Mensual del IVU como el pago se honrarán en la fecha en que el banco acredite dicho pago, y no en la fecha de la presentación electrónica de dicha planilla. En caso de que el banco acredite el pago posterior a la fecha dispuesta para el pago, aplicarán los intereses y el recargo establecidos en la Sección 6041 del Código, así como cualquier otra adición que proceda conforme al Código.

Por otro lado, los comerciantes que, por no estar obligados a hacer una transferencia electrónica de fondos, decidan rendir las Planillas Mensuales del IVU en las Instituciones Financieras Participantes o enviarlas por correo al Departamento, deberán acompañar las mismas con el pago correspondiente.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, favor de comunicarse al Negociado de Impuesto al Consumo al (787) 277-3900.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres