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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-15

Asunto

Información Requerida en Solicitudes de Extensión de Contratos Calificados

Carta Circular CC 07-15 25/10/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2901 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que la propiedad mueble tangible adquirida como parte de contratos que hayan sido otorgados o subastas adjudicadas antes del 31 de octubre de 2006, estará exenta del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Así se permite una transición ordenada, evitando que la propiedad mueble tangible a ser adquirida por el comprador bajo un contrato calificado, según se define dicho término a continuación, aumente de precio por la imposición del IVU.

El Artículo 2901-3 del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento) establece que la persona que desee comprar propiedad mueble tangible a tenor con un contrato calificado, tiene la obligación de presentarle al comerciante vendedor el Modelo SC 2920, Certificado de Compra para un Contrato Calificado (Certificado de Compra).

Por su parte, el Artículo 2901-2 del Reglamento establece que cualquier persona que sea parte en un contrato calificado, podrá adquirir propiedad mueble tangible sin pagar el IVU durante el período de doce (12) meses comenzado a partir del 15 de noviembre de 2006. Disponiéndose que, luego de transcurrido dicho término, cualquier persona que sea parte en un contrato calificado y desee adquirir propiedad mueble tangible sin pagar el IVU, podrá presentar al Secretario de Hacienda una solicitud sometiendo la información requerida por éste.

A tales fines, esta Carta Circular se emite con el propósito de establecer la información requerida al solicitar la extensión de la exención del pago del IVU en compras efectuadas bajo contratos calificados.

II. Discusión

1. Un contrato calificado es un contrato escrito y otorgado antes del 31 de octubre de 2006, en el curso ordinario de negocios de un comerciante, entre éste y una o más personas, que puedan ser o no comerciantes, mediante el cual el comerciante queda obligado a vender una cantidad determinada de propiedad mueble tangible a un precio establecido. El término "contrato calificado" incluye también un contrato otorgado luego del 30 de octubre de 2006 en virtud de una subasta adjudicada antes del 31 de octubre de 2006.

2. La exención del IVU aplica a contratos calificados suscritos directamente entre el comerciante vendedor de propiedad mueble tangible y el comprador de ésta.

3. Toda persona que desee comprar propiedad mueble tangible a tenor con un contrato calificado tiene la obligación de presentarle al comerciante vendedor el Certificado de Compra.

4. El comerciante vendedor debió haber enviado al Departamento de Hacienda (Departamento) copia del contrato calificado, no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que se efectuó la primera venta cubierta por el contrato calificado y ocurrida con posterioridad al 14 de noviembre de 2006. En el caso de contratos calificados otorgados en virtud de subastas, el comerciante vendedor deberá someter evidencia que certifique que la subasta fue adjudicada antes del 31 de octubre de 2006.

5. Las ventas realizadas entre el 15 de noviembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007 se consideran exentas si el comerciante vendedor cumplió con el requisito de remitir al Departamento copia de todos los Certificados de Compra recibidos, agrupados por el comprador y por cada contrato suscrito con el comprador. Además, el comerciante vendedor debió suministrar copia del contrato calificado y una certificación de la adjudicación de la subasta de ser necesario no más tarde del 20 de marzo de 2007.

6. Para ventas efectuadas a partir del 1 de marzo de 2007 y luego de la primera transacción con el comprador, el comerciante vendedor podrá sustituir el Certificado de Compra con su factura o cualquier documento que la sustituya, tales como recibos de compra, conduces u ordenes de compra. Refiérase a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-04 para obtener información sobre los documentos alternos al Certificado de Compras en el caso de compras recurrentes y otros métodos alternos establecidos.

III. Procedimiento para la Solicitud de Extensión de la Exención del Pago del IVU en Compras Efectuadas bajo Contratos Calificados

1. Toda solicitud será realizada por el comerciante comprador no más tarde del 15 de noviembre de 2007 y deberá ser dirigida al Secretario Auxiliar Rentas Internas, Oficina Núm. 620 del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan, o a través del correo a la siguiente dirección:

         Departamento de Hacienda

  Secretaría Auxiliar de Rentas Internas

                     Oficina 620

                P.O. Box 9024140

   San Juan, Puerto Rico 00902-4140

2. Si la solicitud corresponde a la primera compra, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Sección II, Partes 3, 4 y 6 de esta Carta Circular.

3. En el caso de compras posteriores, la solicitud deberá someterse mediante carta justificando la petición y suministrando en el Modelo SC 2921, Solicitud de Extensión de la Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso en Compras Efectuadas bajo Contratos Calificados, la siguiente información del:

a. Comprador: nombre, teléfono, Número de Registro de Comerciante, fecha del contrato y adjudicación de la subasta (si aplica) para cada contrato relacionado a la solicitud, así como un informe que indique la cantidad restante de la propiedad mueble tangible cubierta por el contrato calificado conforme al balance pendiente de compra a la fecha de la solicitud a base del balance perpetuo.

b. Vendedor: nombre, teléfono y Número de Registro de Comerciante.

4. En caso que el comerciante comprador ya haya sometido una solicitud de extensión por escrito al Departamento, solamente tendrá que someter el Modelo SC 2921 con copia de dicha comunicación.

IV. Procedimiento para el Reclamo de la Exención en Compras Efectuadas entre el 15 de noviembre de 2007 y el 15 de noviembre de 2008

Una vez el comerciante comprador haya cumplido con los términos de esta Carta Circular, podrá continuar evidenciando al comerciante vendedor, parte en un contrato calificado, su reclamo de exención del pago del IVU mediante la presentación del Certificado de Compra. No será necesario esperar por respuesta del Departamento previo al reclamo de la exención.

En todo caso, el comerciante vendedor ejercerá un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el Certificado de Compra, que sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas libres del pago del IVU por no estar cubiertas por un contrato calificado.

El vendedor conservará el Certificado de Compra o su equivalente, por un periodo de seis (6) años, contados a partir de la fecha de la presentación de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso, Modelo SC 2915, en la cual la transacción exenta fue informada.

Enfatizamos que de conformidad con la Sección 6105(a) del Código, un comerciante comprador que de manera fraudulenta, con la intención de evadir su responsabilidad contributiva, entregue a un comerciante vendedor documentación que evidencie su derecho a una exención, será responsable del pago del IVU y de una penalidad del doscientos (200) por ciento de dicho impuesto.

V. Disposiciones Generales

De conformidad con el Artículo 2901-4 del Reglamento, el comerciante vendedor mantendrá un sistema de archivo que asocie el Certificado de Compra o su equivalente, correspondiente a cada transacción por la cual no haya cobrado el IVU, con la factura, recibo u otra evidencia correspondiente. Por su parte , el comprador conservará copia del contrato calificado y las facturas, recibos u otra evidencia de compras de propiedad mueble tangible efectuadas a tenor con un contrato calificado. Además, tanto el comerciante vendedor como el comprador mantendrán un balance perpetuo de las transacciones que hayan realizado y la cantidad de propiedad mueble tangible que resta por ser adquirida de conformidad a cada contrato calificado. Esta información podrá mantenerse en archivos físicos, magnéticos o electrónicos.

VI. Vigencia

La extensión de la exención del pago del IVU en compras efectuadas bajo contratos calificados cubrirá un periodo de doce (12) meses comenzados a contar desde el 15 de noviembre de 2007 o el período durante el cual se agote la cantidad de la propiedad mueble tangible cubierta por el contrato calificado, lo que ocurra primero.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres

Anejos