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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-04

Asunto

Métodos y Documentos Alternos al Certificado de Compra para un Contrato Calificado (Modelo SC 2920)

Carta Circular CC 07-04 06/03/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2901 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que la propiedad mueble tangible adquirida como parte de contratos que hayan sido otorgados o subastas adjudicadas antes del 31 de octubre de 2006, estará exenta del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). El propósito de dicha sección es permitir una transición ordenada evitando que propiedad mueble tangible a ser comprada al detal por una persona bajo un Contrato Calificado, según este término se define a continuación, aumente de precio por la imposición del IVU.

Asimismo, el Artículo 2901-3 del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento), establece que la persona que desee comprar propiedad mueble tangible a tenor con un Contrato Calificado, tiene la obligación de presentarle al comerciante vendedor el Modelo SC 2920, Certificado de Compra para un Contrato Calificado (Certificado de Compra).

El propósito de esta Carta Circular es proveer información adicional sobre los criterios y procedimientos a seguir para documentar la naturaleza exenta de las transacciones realizadas como parte de un Contrato Calificado, ya sea utilizando el Certificado de Compra o a través de métodos y documentos alternos.

II. Discusión

El Artículo 2901-1 del Reglamento define un Contrato Calificado como un contrato escrito y otorgado, antes del 31 de octubre de 2006, en el curso ordinario de negocios de un comerciante, entre éste y una o más personas, que pueden ser o no comerciantes, mediante el cual el comerciante queda obligado a vender al detal una cantidad determinada de propiedad mueble tangible a un precio establecido. Dicho término incluye también un contrato otorgado luego del 30 de octubre de 2006, pero solamente en virtud de una subasta adjudicada antes del 31 de octubre de 2006.

Es importante destacar que la referida exclusión aplica únicamente a Contratos Calificados suscritos directamente entre el comerciante vendedor de propiedad mueble tangible y el comprador de ésta, como se explica en detalle en el Reglamento y según se ilustra a continuación con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: El 15 de octubre de 2006, el desarrollador "A", una corporación dedicada al negocio de desarrollo y venta de propiedad residencial, otorga por escrito un contrato de construcción con "B", el contratista. "B" no vende materiales de construcción. "B" usualmente compra materiales de construcción de "C" y no otorga un contrato con "C" para adquirir los materiales que necesitará para cumplir con su contrato con "A", antes del 31 de octubre de 2006. "B" comienza la construcción el 30 de noviembre de 2006. Los materiales de construcción que "B" adquiera de "C" estarán sujetos al IVU porque "B" no tiene un Contrato Calificado con "C".

Ejemplo 2: El 15 de septiembre de 2006, la agencia gubernamental "D", adjudicó una subasta a "E", el contratista, para la construcción de un puente. "E" no vende materiales de construcción. "E" usualmente compra materiales de construcción de "F". El 15 de enero de 2007, "E" otorga un contrato con "F" para adquirir los materiales que necesitará para cumplir con su subasta con "D". Los materiales de construcción que "E" adquiera de "F" no estarán sujetos al IVU porque el contrato entre "E" y "F" fue otorgado en virtud de la subasta adjudicada entre "D" y "E" antes del 31 de octubre de 2006.

Por otro lado, el Artículo 2901-3 del Reglamento establece que la persona que desee comprar propiedad mueble tangible a tenor de un Contrato Calificado, tiene la obligación de presentarle al comerciante vendedor el Certificado de Compra. No obstante lo anterior, el Departamento de Hacienda (Departamento) ha establecido, sujeto a ciertos requisitos, métodos alternos para documentar la naturaleza exenta de las transacciones realizadas como parte de un Contrato Calificado.

III. Procedimiento

A. Certificado de Compra

Toda persona que compre propiedad mueble tangible conforme a un Contrato Calificado tiene la obligación de presentarle al comerciante vendedor el Certificado de Compra.

Conforme al Artículo 2901-3(b)(2) del Reglamento, para poder considerar las ventas como ventas exentas, el comerciante vendedor tiene que remitirle al Departamento, no más tarde del vigésimo (20mo) día de cada mes, copia de todos Certificados de Compra recibidos durante el mes anterior, agrupado por comprador y por cada Contrato Calificado suscrito con el comprador.

Efectivo el 1 de marzo de 2007, el requisito del Artículo 2901-3(b)(2) podrá ser satisfecho por el comerciante vendedor reteniendo copia de todos los Certificados de Compra recibidos durante el mes y manteniéndolos disponibles para inspección por parte del Departamento. Disponiéndose, que ningún Certificado de Compra emitido para realizar compras entre el 15 de noviembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, será válido a menos que se haya cumplido con el requisito del Artículo 2901-3(b)(2) no más tarde del 20 de marzo de 2007. 

B. Documento Alterno al Certificado de Compra

Para ventas efectuadas a partir del 1 de marzo de 2007, el comerciante vendedor, luego de la primera transacción con el comprador, podrá sustituir el Certificado de Compra, con su factura o cualquier otro documento que la sustituya, como por ejemplo, el recibo de compra, conduce o la orden de compra (Factura), siempre y cuando la Factura incluya la siguiente información:

1. nombre del comerciante vendedor;

2. nombre del comprador;

3. número de Registro de Comerciante del comprador, según aplique;

4. lista y descripción de la propiedad mueble tangible adquirida por el comprador; y

5. certificación firmada por el comprador a los efectos de que la propiedad mueble tangible es adquirida libre del pago del IVU por ser parte de un Contrato Calificado.

La certificación deberá leer como sigue:

"Yo, ________________________________, comprador o representante autorizado de ________________________, con número de Registro de Comerciante ____________________, certifico que compré la propiedad mueble tangible aquí indicada libre del pago del IVU por ser parte de un contrato otorgado antes del 31 de octubre de 2006 o un contrato otorgado posteriormente en virtud de una subasta adjudicada antes del 31 de octubre de 2006, de conformidad con los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda."

La información aquí requerida, incluyendo la certificación, podrá ser incluida en el texto impreso de la Factura mediante la utilización de un sello de goma o cualquier otro método de impresión permanente.

C. Documento Alterno al Certificado de Compras en el Caso de Ventas Recurrentes

En el caso en que las ventas realizadas por el comerciante vendedor a partir del 1 de marzo de 2007 sean unas recurrentes en el curso ordinario de sus negocios, y que el comprador tenga una cuenta abierta con el comerciante, solamente será necesario solicitarle al comprador el Certificado de Compra en la primera venta en cada año natural.

A estos efectos, "ventas recurrentes" significa que el comerciante vendedor haya realizado al menos una (1) venta al mes al comprador bajo el Contrato Calificado.

El término "cuenta abierta" se refiere a que el comerciante vendedor mantiene en sus archivos por lo menos la siguiente información comercial del comprador, según aplique: su nombre, Número de Registro de Comerciante, dirección y números de teléfono.

D. Otros Métodos Alternos

1. El Secretario de Hacienda podrá aprobar algún método alterno adicional que permita a un comerciante documentar la naturaleza exenta de la transacción, si la naturaleza del negocio del comerciante vendedor así lo permite. 

2. Toda solicitud deberá ser dirigida al Secretario Auxiliar de Rentas Internas (Secretario Auxiliar), Oficina Núm. 620 del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan o a través del correo a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
Secretaría Auxiliar de Rentas Internas
Oficina Núm. 620
PO Box 90241
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

3. Dicha solicitud deberá someterse mediante carta y deberá indicar el nombre, dirección y teléfono del comerciante vendedor. Además, incluirá una descripción detallada del método alterno propuesto para la autorización del Secretario Auxiliar.

IV. Disposiciones Generales

Independientemente del método utilizado por el comerciante vendedor, éste deberá enviar al Departamento, copia del Contrato Calificado a la dirección antes indicada, no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes calendario siguiente al mes en que se efectuó la primera venta cubierta por el Contrato Calificado y ocurrida con posterioridad al 14 de noviembre de 2006.

En el caso de Contratos Calificados otorgados por razón de subastas adjudicadas antes del 31 de octubre de 2006, el vendedor de la propiedad mueble tangible bajo dicho contrato, también proveerá evidencia que certifique que la subasta fue adjudicada antes del 31 de octubre de 2006.

Asimismo, el comerciante vendedor mantendrá un sistema de archivo que asocie el Certificado de Compra o su equivalente, correspondiente a cada transacción por la cual no haya cobrado el IVU, con la factura, recibo u otra evidencia correspondiente. Por su parte, el comprador conservará copia del Contrato Calificado y las facturas, recibos u otra evidencia de compras de propiedad mueble tangible efectuadas a tenor del Contrato Calificado. Además, tanto el comerciante vendedor como el comprador mantendrán un balance perpetuo de las transacciones que hayan realizado y la cantidad de propiedad mueble tangible que resta por ser adquirida de conformidad a cada Contrato Calificado. Esta información podrá mantenerse en archivos físicos, magnéticos o electrónicos.

En todo caso, el comerciante vendedor deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el Certificado de Compra que, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador, según reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas libres del pago del IVU.

El comerciante vendedor conservará el Certificado de Compra o su equivalente, por un período de seis (6) años, contado a partir de la fecha de la presentación de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la cual la transacción exenta fue informada.

Finalmente, enfatizamos que de conformidad con la Sección 6105(a) del Código, un comerciante comprador que de manera fraudulenta, con la intención de evadir su responsabilidad contributiva, entregue a un comerciante vendedor documentación que evidencie su derecho a una exención, será responsable del pago del IVU y de una penalidad del doscientos (200) por ciento de dicho impuesto.

Los comerciantes que no puedan cumplir con los métodos alternos antes descritos, tendrán que solicitar el Certificado de Compra en cada transacción hasta que puedan cumplir con los requisitos aquí establecidos.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

V. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia desde el 1 de marzo de 2007. Por tanto, los comerciantes están requeridos a cumplir con los requisitos aplicables antes de la vigencia de la misma.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres